La procuradora Cabello se equivoca

La procuradora Cabello se equivoca

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia del año 2020 conocida como caso Petro vs. Colombia, concluyó claramente que la Convención Americana de Derechos Humanos no permite restricción de derechos políticos por órganos administrativos, toda vez que según su artículo 23.2 las sanciones a los servidores elegidos por voto popular sólo se pueden imponer por condena de los jueces en un proceso penal, este es el estándar internacional en esta materia.

Dicha disposición tiene la finalidad, entre otras, de robustecer los derechos políticos en un contexto como el latinoamericano que se ha servido de regímenes autoritarios para perseguir a la oposición y que en cambio sea una autoridad juridicial, imparcial y autónoma, quien imponga limitaciones a esos derechos; previniendo una intervención indebida de una autoridad administrativa en el mandato popular.

En dicha sentencia, que también retoma la línea argumentativa del caso López Mendoza vs Venezuela (donde se estudió la inhabilitación impuesta por el Contralor General al líder de la oposición Leopoldo López, prohibiéndole su participación en las elecciones regionales del 2008); se ordenó que el Estado colombiano debía adecuar el ordenamiento interno en garantía de dicho estándar internacional.

Sin embargo, la Procuradora Cabello presentó ante el Congreso un proyecto de reforma al Código General Disciplinario, que finalmente resultó en la Ley 2094 del 2021, que otorgó facultades “jurisdiccionales” a la Procuraduría General para sancionar a los servidores públicos, incluyendo los elegidos democráticamente, aunque planteó una revisión judicial posterior para conocer de las “decisiones sancionatorias ejecutoriadas”. Desconociendo que dicha Convención obliga a los Estados a adecuar la normativa para su cumplimiento; por ello, el derecho interno debe adaptarse a los estándares internacionales y que nuestra Constitución Política establece que los tratados sobre derechos humanos prevalecen sobre el orden interno.

Recientemente ha tenido eco la sentencia C-030 del 16 de febrero de 2023 mediante la cual la Corte Constitucional al analizar la Ley 2094 de 2021, declaró la inconstitucionalidad de dichas facultades “jurisdiccionales”. Además, pretendió armonizar el ordenamiento jurídico interno con los estándares nacionales e internacionales en relación con la potestad disciplinaria de ese órgano administrativo -no judicial-; estableciendo que las decisiones sobre las sanciones de destitución, suspensión e inhabilitación de servidores de elección popular, sólo quedaran en firme tras una decisión judicial, automática e inmediata, de competencia de los jueces contencioso administrativos; pues en virtud de la reserva judicial, son los jueces “los competentes para imponer de manera definitiva las limitaciones antes mencionadas a los servidores públicos de elección popular”.

Así las cosas, a pesar de que la Procuradora Cabello ha dicho que la Corte Constitucional le dio la razón y que un sector de la prensa patria cubrió la noticia en el mismo sentido, lo cierto es que, al contrario, le quitó la potestad jurisdiccionalque se había autoimpuesto y volvió más riguroso e inmediata el examen judicial de la restricción de derechos políticos. En ese sentido, deviene claramente que la decisión del Alto Tribunal es más cercana a la postura del presidente de la República. Asunto que implica una relevancia política superlativa, no sólo por los sujetos implicados, sino también porque, memórese que los derechos y garantías democráticas son luchas sociales y por ello se pueden perder en cualquier momento

Con todo, al margen de la discusión del juez competente (penal -como dice la Convención-o administrativo, como ha dicho la Corte Constitucional) para imponer la restricción a los derechos políticos en comento, la sentencia C-030 de 2023 omitió la discusión de fondo y soslayó el estricto cumplimiento de los estándares internacionales, pues la competencia para limitar los derechos políticos exclusivamente puede estar en cabeza de los jueces; luego, el trámite e imposición de sanciones que limitan los derechos políticos a servidores electos por voto popular a manos de un órgano administrativo no es coherente con el sistema interamericano de derechos humanos y de suyo, con el bloque de constitucionalidad. En ese sentido, jurídicamente tampoco queda claro qué pasará con las suspensiones de derechos políticos que son dictadas por la Procuraduría de manera cautelar, provisional y preventiva mientras se dicta la decisión final

A mí juicio -teniendo en cuenta el principio pro homine-, difícilmente puede entenderse que se pueden mantener, ya que, en todo caso, son una restricción a los derechos políticos tanto del funcionario elegido como de sus electores, y que pueden y son usados como mecanismos de presión, silenciamiento y control de la oposición; así sea de manera temporal. Como sucedió cuando en plena campaña electoral presidencial, Cabello suspendió preliminarmente -pero por tres meses- al alcalde de Medellín (cercano al petrismo) por presunta participación en política; pero ninguna actuación se hizo frente a reunión de alcaldes que invitaron a un Foro al otrora candidato presidencial Federico Gutiérrez.

ADENDA: La sentencia C-030 de 2023 tuvo 4 salvamentos parciales de voto, en el sentido de que resulta inconstitucional que la Procuraduría General continúe tramitando procesos disciplinarios que terminan en decisiones administrativas que imponen limitaciones a los derechos políticos de los servidores de elección popular; pues únicamente pueden ser impuestas por “un juez independiente”. Incluso, se afirma que la función disciplinaria de este tipo de servidores exige la intervención judicial en los casos de decretar medidas cautelares de suspensión.


Todas las columnas del autor en este enlace:  Santiago Alejandro Montoya Vallejo

Santiago Alejandro Montoya Vallejo

Abogado UdeA, especialista en Derecho Procesal y DDHH y DIH. Con experiencia e interes en derecho penal, constitucional, tierras, justicia transicional, derechos humanos y conflicto armado. -- Insistir en lo que nos une y prescindir de lo que nos separa (Camilo Torres)

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