La odisea

Dice el artículo 90 de la Constitución Nacional:

“ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.”

Es claro entonces que si el Estado, esto es la Nación Colombiana, de la cual hace parte el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, causan un daño, material o moral, a cualquier persona, natural o jurídica, daño que no tiene que ser soportado por la persona afectada, tiene la obligación de indemnizar el daño ocasionado.

Ahora bien, si el Estado está obligado a pagar ese daño a ese o esos particulares afectados, o dañados por la acción o la omisión del Estado, también está obligado el Estado a repetir, esto es, a demandar a su vez, a los funcionarios públicos que no cumplieron con su deber.

En enero 17 del 2024 sorprendió el Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante resolución 16529 del 20 de diciembre de 2023 absolviendo de todos los cargos al Comité de la Revocatoria de la ciudad de Medellín que intentó, por todos los medios legales y constitucionales posibles, evitarle a la ciudad el saqueo que le hizo Daniel Quintero Calle.

Mediante la Resolución mencionada, el CNE confimó que el Comité de la Revocatoria cumplió con los límites legales de la financiación de ese importante proceso democrático.

Debo recordar a los lectores que el proceso constitucional, democrático, participativo, de la Revocatoria de Quintero Calle, alcalde de la ciudad de Medellín, comenzó en enero del año 2021, un año después de que el alcalde se había posesionado y cuando se verificó que ese alcalde había comenzado la Toma Hostil de Medellín al manejar a su antojo a la Joya de la Corona: Empresas Públicas de Medellín.

Quintero Calle subió a la alcaldía prometiendo escoger al gerente de EPM mediante una empresa caza talentos, como hace el sector privado. Incumplió! Escogió a su amigo, residente en Bogotá, Alvaro Guillermo Rendón, y cuando éste se resistió a los caprichos del alcalde, se hizo patente la toma hostil de la empresa. Este hecho, que hizo renunciar a la Junta Directiva en pleno, fue el detonante del proceso de revocatoria que comenzó a gestarse y oficializarse en enero del 2021.

El proceso de revocatoria la iniciaron cinco ciudadanos del montón (Alejandro Posada Jaramillo, Jaime Gonzalo Torres Ojeda, Luis Alfonso García Carmona, Andrés Felipe Rodríguez Puerta y Julio Enrique González Villa). Nadie del GEA, ninguna institución, “ningún cacao”, ningún medio de comunicación, hizo parte de la iniciativa. Alrededor de esas cinco personas comenzaron a aglutinarse personas dolidas por lo que estaba ocurriéndole a Medellín.

Se reconoció el Comité Promotor de la Revocatoria, se hizo la audiencia pública el 25 de enero del 2021 en la cual la ciudad le reclamó al alcalde. Fui el vocero del Comité de la Revocatoria en esa audiencia. Estábamos esperando la entrega de las planillas oficiales para comenzar el proceso de la recolección de firmas oficialmente, cuando en forma absurda comenzó el proceso de entorpecimiento por parte del Estado Central: La Registraduría decidió suspender el proceso de la revocatoria. Ese fue el primer acto de violencia contra un derecho humano político constitucional y fundamental.

Por la presión ciudadana, las protestas en la Registraduría, finalmente esta entidad, del orden nacional, no tuvo más alternativa que entregar las planillas finalizando el mes de junio del 2021, después de una manifestación de mayo 11 en que cerramos un discurso gritándole al registrador: “¡Entreguen las Planillas, Prevaricadores!”.

La ciudad entera, sin distingos, sin egoísmos, ella sola, recogió las firmas y entregamos planillas con 305.000 firmas el 10 de noviembre del 2021. La Registraduría las examinó, una a una, y confirmó el 24 de diciembre del 2021 que se había cumplido el requisito de las firmas. Medellín exigía convocar a votaciones para revocar a Quintero Calle.

Aparece el siniestro CNE en enero del 2022 con los Miembros aciagos: Abreu y Lacouture, y suspendieron el proceso de revocatoria. En ese momento se consolidó la violación del sacrosanto derecho a la democracia participativa y los entes de control como la Procuraduría, la Personería y la Fiscalía, guardaron cómplice silencio. La ciudad quedó sola y arrinconada a merced de Quintero Calle y sus “Alpujarros”.

Los miembros del Comité de la Revocatoria, simples ciudadanos, quedamos a merced de las investigaciones de los solapados entes del orden nacional corrompidos por el dinero que envió Quintero Calle con sus fichas: un Portela y cía.

Como obligación de ciudadano, ante la violación flagrante de un derecho político, humano, denunciamos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la injuria que hizo el Estado Colombiano a la ciudad de Medellín. Está en proceso.

Recuerdo a los lectores que la Declaración de Derechos Humanos de San José de Costa Rica dice:

“Artículo 23 Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”

Así las cosas, ante la retardada decisión del CNE, su entorpecimiento al proceso legítimo de la revocatoria, al igual que las actuaciones de la Registraduría, y la claridad y la tranquilidad de que se obró conforme con la Constitución, la Ley y los Tratados Internacionales, no nos queda sino el honor y la obligación moral para demandar al Estado colombiano por los daños materiales y morales que le ocasionaron a la ciudad de Medellín por no haberle permitido, como era su obligación, el proceso de Revocatoria a ese Alcalde corrupto.

Medellín, ¡Se Defiende!

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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