La metafísica del poder constituyente: aporías, paradojas y fetichismo jurídico

Empecemos con obviedades. Los momentos constituyentes son supremamente importantes. Estos suelen finalizar con documentos constitucionales donde las sociedades contemporáneas ordenan, determinan y precisan, con muchas expectativas, derechos y controles para vivir en armonía[1].

Según la ideología normativa[2] (cultura jurídica, política, social, económica, entre otras) que le dé su sentido, podrá ser más o menos fundacional; lo cierto es que en las constituciones las sociedades han depositado esperanzas que suelen ser sobre humanas y utópicas como la justicia, la racionalidad del poder y la materialización del contrato social; muchas de ellas, pretensiones bastante metafísicas.

Debido a los temas sensibles que allí se suelen discutir y las emociones que se proyectan sobre los procesos constituyentes, es conveniente que las discusiones que se proponen sobre ellos estén acompañadas de suficientes claridades. Que se hable de todo, pero con toda la información disponible.

Por ello, quisiera proponer algunas ideas que aporten a la reflexión sobre la evaluación de la pertinencia y posibilidad jurídica y política de los momentos constituyentes. Empecemos.

  1. Las teorías tradicionales, aún en uso, que justifican y/o explican el poder constituyente que da origen a las asambleas constituyentes, son profundamente metafísicas[3]. Ellas apelan a una supuesta norma natural(norma de competencia) que deposita en el individuo y en el pueblo una racionalidad individual y colectiva que justifica ese poder creador.[4]

A pesar de los nobles propósitos, más que una norma natural, desde el realismo jurídico[5] se afirma que esta situación se entiende mejor como un acuerdo práctico que permite garantizar adhesión a las pautas y reglas al involucrar a todas las partes interesadas en las normas que regularán su vida. Es mucho más fácil cumplir una norma en la que se ha participado que en una impuesta por una autocracia.

  1. Las teorías tradicionales distinguen entre poder constituyente originario y derivado. Esto es vital para interpretar las conversaciones actuales. El poder constituyente originario, que como se dijo, supuestamente apela a una norma natural, tendría, en este marco interpretativo, un poder ilimitado y creador.

Desde un punto de vista práctico, tendrá las limitaciones que políticamente se impongan entre los participantes. Actualmente no se tiene un consenso político y jurídico preciso de cuáles son las formas y normas que permitirían crear una asamblea originaria o primaria para crear una nueva constitución. Esta falta de consenso tiene como buen referente el excepcional proceso constituyente de la constitución de 1991.

Por su parte, según las teorías tradicionales, el poder constituyente derivado tiene un poder limitado, restringido y está previsto simplemente para reformar elementos no sustanciales del texto constitucional original. Actualmente hay límites constitucionales y abundante jurisprudencia que limitan el poder de reforma en muchos países, entre ellos, Colombia.

  1. De acuerdo con lo anterior, es prudente señalar que, al menos desde el punto de vista normativo, la asamblea prevista en el artículo 376 de la constitución colombiana es la manifestación del poder constituyente derivado y, en tal sentido, tendría claros límites constitucionales y jurisprudenciales. De tal forma que el documento constitucional resultante del proceso no sería el resultado de la voluntad individual, sino el resultado de consensos, negociaciones y, en la práctica, de quienes tengan mejor posición de influencia en esa coyuntura.
  2. Para finalizar, quisiera recordar que el reformismo constitucional y su consecuente fetichismo jurídico han creado una cultura que indica que los problemas se resuelven incorporando nuevas normas jurídicas. Ello ha impedido que se aborden de forma pública y amplia los problemas más estructurales de la sociedad colombiana; problemas que podrían resolverse desde otras perspectivas y con el conocimiento de áreas diferentes al derecho. Juridificar las discusiones públicas no ayuda a construir consensos interdisciplinares.

4. 1. La anomia normativa es un asunto cultural. Una cultura nacional por el consenso y la palabra requiere una política de educación que promueva la importancia de la vida e integridad propia y ajena.

4.2. La construcción de nación, el respeto de las naciones y de la diversidad atraviesa muchas disciplinas. Por lo pronto, seguro la ciencia política, la sociología y la antropología tendrían mucho que aportar a políticas públicas de respeto a la diversidad.

4.3. Los consensos económicos y discusiones sobre el déficit, la política monetaria y la intervención del Estado en la economía requieren profundas discusiones desde distintas perspectivas económicas.

4.4. Probablemente las ciencias del comportamiento sean más eficaces para pensar sistemas de incentivos que permitan mejorar el cumplimiento normativo.

Hablemos más con otras áreas de conocimiento. Seguro nos pueden dar luces mucho más amplias que el derecho.


[1] Espero que los abogados me perdonen mi simplicidad en las expectativas y contenido de las constituciones; mi mirada realista y práctica me aconsejan no proyectar muchas más esperanzas en ella. La reducción de la violencia en los tránsitos constitucionales ya es bastante importante.

[2] A este conjunto de ideas, premisas, postulados o, en síntesis, la cultura jurídica del juez, Alf Ross la llama ideología normativa. Ver Ross, A. (2005). Sobre el Derecho y la Justicia (2a ed). Buenos Aires: EUDEBA

[3] Carrió, G. (2008). Sobre los límites del lenguaje normativo. Buenos Aires: Editorial Astrea. 2ª reimpresión. 1ª Edición en 1973

[4] Rousseau, J. J. (2000). El contrato social. Buenos Aires: Editorial Porrua

Sieyés, E. (1988.). ¿Qué es el tercer estado? Madrid: Centro de Estudios Constitucionales

[5] Matta, A. (2015). El concepto interpretativo del derecho. En Revista Pensamiento jurídico, 41, 83-104.

Alejandro Matta Herrera

Alejandro Matta Herrera. Docente Universitario. Abogado. Especialista en derecho administrativo y constitucional. Magister en Filosofía del Derecho en la UBA-Arg. Estudiante de doctorado de la misma universidad. Secretario de la Juventud Medellín 2020-2022. Secretario general IU Pascual Bravo 2018-2019.

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