La manipulación del agresor no debe ser justificada

Creería que hablar de temas como el machismo en pleno siglo xxl debería no ser tan normal, ya que suponemos que hay una conciencia social frente al maltrato en contra de la mujer. Pero, allí viene lo preocupante porque cuando normalizamos un tipo de conducta, justificamos los actos, justificamos los victimarios y hundimos las víctimas.

En Colombia, según las cifras de Medicina Legal para el año 2019, muestran que las agresiones aumentaron, entre enero de 2018 y el 20 de febrero de 2019 iban 1.080 asesinatos de mujeres, 12 más que en el mismo periodo del año 2017. En presuntos abusos sexuales, el incremento marcó el 9,5%.

Asimismo, en nuestro país a través de la ley Ley 1257 de 2008, se buscó sensibilizar, prevenir y sancionar las diferentes formas de violencia y discriminación contra las mujeres, reformando los Códigos Penales, de Procedimiento Penal y la ley 294 de 1996.  Es entonces, que si bien, esta ley es una ayuda que intenta amparar las mujeres, para muchas de ellas no es suficiente. Puesto que, en ocasiones el victimario, usa maniobras para burlarse de la víctima, pequeñas “ayudas” no sólo legales sino también movimientos que permiten manipular jueces, autoridades policiales. Lo cual no solo se presenta como un acto de corrupción al sistema Fiscal, sino que es una revictimización para la mujer, sin contar la dificultad que presenta para aquellas que tienen hijos, pues allí se violenta el derecho del menor. Poniendo por encima el beneficio del progenitor. ¿Es posible que la influencias o la adquisición económica cobijen este tipo de actos, poniendo en riesgo la vida del menor y justificando daños irremediables? Además, sin contar los casos de aquellos agresores que utilizan a sus hijos como elementos para perjudicar a su ex parejas, casos donde el agresor se lleva a sus hijos e interrumpe todo tipo de comunicación con su progenitora.

Por lo anterior bajo el Derecho del Bienestar Familiar, en la LEY 890 DE 2004, ARTÍCULO 7º se sustenta la falla que comete cualquiera de los padres al sustraer un menor sin consentimiento:  «Artículo 230A. Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad. El padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de uno (1) a tres (3) años y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes».

Cabe recordar que en nuestro país es considerada la violencia contra la mujer como cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

Por ello, es importante que como sociedad exista un trabajo articulado de apoyo, en que primen los derechos por encima de las influencias, donde las mujeres no nos den temor de denunciar aún conociendo los alcances o manipulación de los agresores, pero sobre es importante que se actúe bajo la ética profesional y humana y que las decisiones se tomen con base a legitimidad y el acto de servir.

Andrea Ochoa Restrepo

Comunicadora Social- Periodista con énfasis en Educación de la Universidad Católica Luis Amigó.
Maestreando en Economía Aplicada Eafit
Apasionada por las letras, el periodismo investigativo y los viajes como una forma de conocer el mundo.