En la Sentencia T-248/12 la Corte Constitucional estableció que no se puede seleccionar a los potenciales donantes de sangre con base en su orientación sexual, sino en los comportamientos sexuales riesgosos, como lo es tener relaciones sin el uso de condón. Sin embargo, a pesar de esto, el día miércoles 08 de febrero en el puesto de donación de la Universidad de Antioquia, noté que se siguen inquiriendo por la orientación sexual como un requisito para ser elegible para donar sangre. Esto es una discriminación a las personas homosexuales que quieren dona sangre: la condición es clara ser homosexual es un impedimento.
Es preciso, recordar que el proceso de donación de sangre, en orden de proteger la salud pública, requiere de medidas meticulosas y que aseguren que a los bancos de sangre no llegue sangre contaminada por enfermedades sexuales u otros. En este sentido, es imperante establecer el tipo de prácticas sexuales que realizan los potenciales donantes, indiferente del sexo del sujeto con quién realiza dichas prácticas.
Identificar si el potencial donante es un sujeto de alto riesgo es necesario para el sistema de salud; sin embargo, para ello hay que cuestionar al donante sobre sus prácticas sexuales (con o sin protección). La Corte Constitucional ha condenado, precisamente, que se presuma de facto que “el sólo hecho de ser un hombre que ha tenido relaciones sexuales con otros hombres y es homosexual, tiene como consecuencia ser sujeto de riesgo de transmisión del VIH”[1].
En esta misma sentencia, la Corte explica que, para proteger a la población colombiana del VIH las preguntas relacionadas con la orientación sexual “no son una medida adecuada ni tampoco indispensable –necesaria- para alcanzar el objetivo mencionado”. ¿Qué hacer entonces? Identificar a los donantes con prácticas sexuales riesgosas, los cuales se encuentran tanto en la población heterosexual como homosexual.
No podemos presumir que todo homosexual tiene prácticas sexuales riesgosas, como tampoco creemos que todos los heterosexuales tienen relaciones sin condón. Vuelvo e insisto, el riesgo no es la orientación sexual sino las prácticas sexuales con alto riesgo que pueden tener personas heterosexuales u homosexuales. Acá hay una discriminación expresa y evidente.
¿Hasta cuándo Colombia?
Ministro Alejandro Gaviria, públicamente le solicito cumplir la sentencia de la Corte Constitucional, donde se le ordena a su dependencia revisar la reglamentación que regula la donación de sangre, en orden de eliminar criterios de selección fundados en la orientación sexual. ¡Es inaceptable que sea el mismo Ministerio de Salud y de la Protección Social, en contravía con lo dispuesto por la Corte, el que discrimine a quienes tienen una orientación sexual diversa!
[1] Sentencia T-248/12 Tomado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/t-248-12.htm