“¿Puede considerarse la hipoteca inversa como un instrumento que fortalece el Estado de bienestar?”
El Estado de bienestar es la herramienta que han utilizado las sociedades para encarar los riesgos sociales, entendidos como aquellos riesgos que son comunes a todos, tales como maternidad, niñez, vejez y muerte; que gozan de importancia social por su incidencia en la calidad de vida de las personas, entre otros, educación, higiene y movilidad; y que sobrepasan las capacidades individuales en caso de hacerles frente sin ningún tipo de ayuda, como caso típico: enfermedad, discapacidad y desastres naturales.
Gosta Esping-Andersen ha clasificado tres tipos de regímenes de bienestar para agrupar la diversidad de sistemas de protección social que existen en el mundo, a saber: el universalista, el corporativista y el individualista. Él los llama socialdemócrata, conservador y liberal respectivamente, pero aquí los reemplazamos por los conceptos propuestos en razón a las connotaciones políticas que éstos tienen en el contexto colombiano.
Entre las muchas diferencias que existen entre un régimen y otro, se puede resumir que el universalista busca la igual protección de todos los ciudadanos sin exclusión alguna, simplemente por el hecho de ser ciudadano. En éste régimen es la sociedad la que responde por cada uno de sus componentes a través del ejercicio administrador del Estado, ya sea por delegación o por administración directa. En el régimen corporativista se da una diferencia entre los incluidos y los excluidos, los corporativizados y los marginados. Por ejemplo, como ocurre actualmente en Colombia en el sistema de seguridad social, entre los cotizantes y los no cotizantes. Este régimen impone umbrales de ingreso para acceder a sus beneficios y su administración puede darse tanto a través del Estado como por medio de entidades elegidas para el caso, sean provenientes del mercado o administradas por sus propios afiliados. El régimen individualista, como su nombre lo indica, se ejerce valiéndose de la autoprotección, en mayor parte, adquiriendo los servicios que ofrece el mercado, representados en instrumentos financieros tales como pólizas de seguros y protección, ahorro individual y fondos de previsión e inversión. Tal es el caso del régimen de ahorro individual con solidaridad que ofrecen las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), así como también los planes de Medicina prepagada.
En éste último régimen -el individualista- es donde se ubica el instrumento financiero de la hipoteca inversa, entendiéndose como la venta anticipada de vivienda a cambio de una renta vitalicia, una renta temporal o una renta única. Todo esto con la característica de que la entrega del bien que se intercambia se hace al momento de la muerte de quien vende.
¿Puede considerarse la hipoteca inversa como un instrumento que fortalece el Estado de bienestar? Sí, en la medida en que se entienda que se actúa bajo una concepción individualista del Estado de bienestar, donde cada uno se hace responsable de su propia protección. Este puede darse tanto con la ayuda del ahorro programado que se consigna en un fondo de pensiones, como por medio de inversiones en bienes raíces. Incluso, en algunos casos, ha sido más rentable la inversión en una vivienda que en un fondo de pensiones.
A pesar de lo anterior, la propuesta de la hipoteca inversa ha generado y seguirá generando polémica. ¿Por qué?
El Estado de bienestar puede ser definido como la acción colectiva en virtud de organizar la solidaridad en una sociedad específica. El pilar que sostiene su estructura es el principio solidario. Es ello lo que define la consistencia o no del Estado de bienestar. Aún en el régimen individualista existen componentes solidarios, solo que a través de instrumentos de distribución menos representativos socialmente, a saber: el trabajo.
Debido a que los individuos en un régimen individualista deben ocuparse de su propia protección, gracias a los servicios que ofrece el mercado, a cada ciudadano debe garantizársele ingresos para ello, los cuales se obtienen en el mercado laboral. Es decir, la distribución de riqueza y de protección (trasfondo de la solidaridad organizada en un Estado de bienestar) se realiza por intermedio de la distribución del trabajo y de los ingresos que se perciben amén a su actividad. Es por ello por lo que los países con regímenes individualistas de bienestar se ocupan en gran medida de mantener tasas de desempleo especialmente bajas con la ayuda de la inversión pública y, de ser necesario, con la creación de empleos públicos, además de sistemas de protección frente a la pérdida de ingresos tales como los seguros de desempleo. Así, el trabajo se convierte en mecanismo de distribución de riqueza que permite el desarrollo de las individualidades y protección frente a los riesgos sociales.
Ahora bien, entendiendo estas diferencias, se hace evidente el por qué de la polémica que suscita la aplicación de tal instrumento financiero en Colombia: la inconsistencia que ha tenido la administración social del país para crear condiciones que logren la construcción de un Estado de bienestar, ya sea universalista, corporativista o individualista. Colombia no tiene una política de empleo, por ejemplo, además de que se ha caracterizado por mantener altos índices de desempleo e informalidad de manera constante en el tiempo, incluso por décadas. Proponer instrumentos sin tener las condiciones para su desenvolvimiento es algo propio del actuar de la administración social en Colombia. Se exigen acciones sin otorgar condiciones. Por tanto, no se trata de rechazar la hipoteca inversa per se, sino de que se exhiba como un componente más de una política social en un ambiente que no ofrece las condiciones que exige un régimen de bienestar individualista.
Muy seguramente una de las preguntas que surge a través de este análisis es ¿cuál régimen es el más conveniente para el contexto colombiano?. La respuesta a tal pregunta sobrepasa las capacidades de éste artículo. De todas maneras se hace importante señalar que los tres modelos pueden coexistir en un mismo espacio administrativo, implementando un régimen a ciertos riesgos sociales, y otros regímenes diferentes a los demás riesgos. Sin embargo, frente al riesgo social de la vejez, no ha sido posible actuar en consenso. Incluso hoy en día se aplican dos regímenes diferentes al mismo riesgo. Entre las propuestas que hay sobre la mesa en la comisión de reforma de protección a la vejez está la implementación de una combinación de los tres regímenes, el llamado sistema de pilares. También hay otra que propone la profundización del régimen individualista, así mismo la consecución de un régimen universalista o el retorno a un modelo netamente corporativista.
Las decisiones de un régimen u otro debe basarse, no sólo en las capacidades que se tienen como sociedad, sino también en las necesidades y deficiencias presentes. Decisiones que deben ser tomadas después de una necesaria priorización de objetivos y valores sociales deseables, ya sea de igualdad en la protección de los riesgos sociales (propio del modelo universalista), del mantenimiento de los privilegios de clase (característico del régimen corporativista) o de la protección de los beneficios económicos (trasfondo presente en el modelo individualista). Cada uno de estos valores aduce a una concepción distinta de libertad y buen vivir, lo cual, de acuerdo con las decisiones que se tomen, determina el tipo de sociedad que nos representa.
Sirva esta ilustración. En un contexto de alta desigualdad y pobreza, la elección de un régimen individualista podría no ser el más adecuado, pues al haber tal asimetría de recursos, las garantías de competencia, libertad de elección, transparencia y movilidad social no estarían seguras. Tal razonamiento ya ha sido expuesto en los debates que se han dado alrededor de la hipoteca inversa como respuesta al argumento referente a la voluntariedad de su uso, el cual dicta que a nadie se está obligando para adquirir tal servicio. Dicha postura niega las desiguales relaciones de dominación presentes en el contexto colombiano, donde elegir entre vender la casa o morir de hambre no es realmente una elección, sino una extorsión, en el entendido de que, al no haber probabilidades de trabajo, por tanto de obtención de ingresos en el mercado, la única opción que queda es el desprendimiento de su patrimonio. De igual forma, se arguye que dicho instrumento afecta la transferencia intergeneracional de riqueza entre los menos privilegiados de la sociedad, puesto que serían ellos, según se cree, los que en últimas se verían en la imperiosa necesidad de acceder a su uso para asegurarse la supervivencia en el mercado y hacerle frente al riesgo de vejez, mientras que aquellos que han tenido mejores ingresos y una vida laboral estable, no. De ahí que, la transferencia intergeneracional de riqueza de los más privilegiados seguiría en crecimiento aumentando así la actual desigualdad.
Estas objeciones son válidas si se acepta el contexto de desigualdad presente y la búsqueda del bienestar social en términos de protección igual para todos; además de la falta de condiciones, no solo actual, sino constante, para la implementación de un régimen individualista de Estado de bienestar en Colombia, el cual se ha venido planteando por parte de algunos sectores económicos para hacerle frente a ciertos riesgos sociales, especialmente al de vejez. Nuevamente, apelando a la sinceridad intelectual, se reclama la imperiosa necesidad de partir de un análisis, no solamente de realidades contextuales, las cuales incluyen fortalezas y deficiencias, sino también de objetivos comunes, referentes al tipo de sociedad que se desea, ya sea una sociedad igualitaria o, por el contrario, una sociedad diferenciada socialmente en el acceso para la protección frente a los riesgos sociales.
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