Jurisdicción agraria y rural: El minotauro en el laberinto

Sin duda la creación de la jurisdicción agraria y rural mediante acto legislativo 03 de 2023 el cual  modifica el artículo 116 de la Constitución Política y la ley estatutaria del mismo año, por medio de la cual se adiciona a la ley 270 de 1996 dicha jurisdicción y su integración y estructura de la misma, junto a obligaciones contraídas por el  acuerdo de paz sobre repartición de la tierra  y finalmente mediante recomendaciones  de la sentencia de unificación SU 288 de 200 de la Corte Constitucional, es nuevamente un intento por saldar esa deuda histórica que se tiene con los campesinos, indígenas, afrodescendientes etc.  Y es que, el epicentro del conflicto que desde nuestra época republicana nos asecha tiene una estrecha relación con la dispuesta por la tierra y el territorio, por esta razón debemos construir una jurisdicción agraria que permita resolver adecuadamente tales litigios dándole respaldo de defensa de sus derechos a quienes lo necesitan para que no se vea frustrada nuevamente esta importante y necesaria herramienta jurídica.

Esta jurisdicción se entiende como un conjunto de mecanismos destinados a garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad en el campo; a resolver los conflictos relacionados con los derechos de tenencia y uso de la tierra; y, en general, a promover la regularización de la propiedad rural.

El Código General del Proceso, CGP, incorporó en el parágrafo segundo de su art. 281 algunas disposiciones de la normativa de la jurisdicción agraria que permite en esta clase de procesos la prevalencia de los siguientes principios: a) justicia material en el campo; b) tuitivo o de protección al más débil; c) informalidad o no rigorismo procesal en exceso; d) fallos ultra y extra petita, y e) interpretación teleológica o con base en fines, los cuales, que han sido aplicados por los jueces de restitución de tierras bajo la ley 1448 de 2011.

Ahora, en medio de todo lo que implica la creación de la jurisdicción agraria y rural en nuestro sistema jurídico, el proyecto de ley ordinaria número 183 que fue presentado el 24 de agosto por el gobierno haciendo énfasis en el procedimiento del derecho de las tierras, entre otras, y en cuento al tema que más ruido ha causado y es la llamada “expropiación exprés” o por vía administrativa para diferenciarla de la judicial.[1]

Siendo fiel al texto legal provisto, encontramos en este punto lo siguiente:

“(…) Artículo 9. Competencia de los Tribunales Agrarios y Rurales en primera instancia:

Los Tribunales Agrarios y Rurales conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:

  1. De la nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos.
  2. De la expropiación de que trata las leyes agrarias. (…)”

Negrillas y subrayas fuera del texto original.

Deja claro que la competencia para la expropiación en esta materia, es de los Tribunales agrarios y rurales, siendo coherente en que este tipo de conflictos debe decidirse por los jueces y en este caso los de más alta rango, como lo son los Tribunales.

Asimismo, el proyecto de decreto ley que tiene preparado el Gobierno después de unas concertaciones con los principales lideres indígenas y es que una de las peticiones de los 4.500 indígenas que permanecen en Bogotá era el fortalecimiento de su territorio. Aseguran que hay intenciones de adjudicar predios –en zonas históricas indígenas– a terceros en el marco de la reforma agraria y afirmaron que hay injerencia de multinacionales extranjeras que están afectando sus territorios ancestrales.

Todo este arsenal normativo, torna relevante la pregunta práctica acerca de ¿Cuánta tierra necesita un hombre? Pregunta que incluso fue abordada por León Tolstoi en su cuento, el cual parafraseamos a continuación porque ahora más que nunca necesitamos esas metáforas, así sean meramente discursivas.

El protagonista tenía la misma angustia, las mismas afugias por la tierra, hasta que conoció un sitio en donde la cantidad de tierra era medida de una manera bien particular.

¿Un día? ¿Qué medida es ésa? ¿Cuántas hectáreas son?

-No sabemos calcularlo -dijo el jefe-. La vendemos por día. Todo lo que puedas recorrer a

¡Toda será tuya! Pero con una condición. Si no regresas el mismo día al lugar donde comenzaste, de lo contrario, pierdes.

Pahom-el protagonista del cuento de Toistoi -recorrió incansablemente hasta antes de llegar el poniente, pero desafortunadamente al llegar estaba botando sangre por su boca y falleció. Allí su criado cavo una tumba para sepultarlo, 2 metros de cabeza a los pies era todo lo que necesitaba.

Finalmente, como no recordar esa gran obra cinematografía de Laura Mora, los Reyes del Mundo, donde lo único que buscan los tres amigos es encontrar un lugar donde ser familia.

“La propiedad privada es un derecho natural que surge del trabajo y que es fundamental para la libertad, la justicia y la paz .”[2]

 Este nuevo acuerdo sobre la tierra, será una semilla de esas prerrogativas necesarias para una armonía y sincronía social de lo contrario, como diría Gabriel García Márquez:

“La ciudad de los espejos (o los espejismos) sería arrasada por el viento y desterrada de la memoria de los hombres en el instante en que Aureliano Babilonia acabara de descifrar los pergaminos, y que todo lo escrito en ellos era irrepetible desde siempre y para siempre porque las estirpes condenadas a cien años de soledad no tenían una segunda oportunidad sobre la tierra”[3]

[1] Proyecto de ley 156 de 2023, por medio del cual se establece el funcionamiento de la jurisdicción agraria y rural.

[2] John Locke, Tratado de Gobierno Civil.

[3] García Márquez, G. (2007). Cien años de soledad (5th ed.). Madrid: Alfaguara.

 

Margarita María VIllegas Giraldo

Margarita María VIllegas Giraldo, abogada universidad de Medellín, docente en diferentes áreas del derecho. Magister en responsabilidad civil y del estado de la Universidad externado de Colombia y en Argumentación Juridica de la universidad de Alicante; asimismo, especialista en seguros de la Universidad javeriana colombia y Universidad de Salamanca España.

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