¡Iván Duque, podría volver al senado! O Petro

La intención de voto de los colombianos, revelada en las diferentes encuestas de las últimas semanas, coinciden en que la segunda vuelta presidencial sería entre los candidatos Gustavo Petro e Iván Duque. Lo que no todos los colombianos saben, es que quien pierda en la segunda vuelta no perderá todo, pues se volverá de inmediato senador de la República, y su fórmula vicepresidencial será representante a la cámara, y siguiendo lo que dicen las encuestas, entre estos dos estará el presidente de la República y el líder de la oposición.

Es decir que en el caso de Petro llegaría a ser líder de la bancada de oposición, y en el caso de Duque, simplemente volvería al senado, porque el líder de la bancada del Centro Democrático continuaría siendo Álvaro Uribe Vélez.

Esto, debido a una de las modificaciones que trae la Reforma al Equilibrio de Poderes, y permitirá que exista más contrapeso y avivará el debate, pues quien no llegue a la presidencia, desde el senado podrá hacer el control político al líder del ejecutivo.  Esta  nueva disposición que se estrenará en estas elecciones fue introducida en el acto legislativo 02 de 2015.

ARTÍCULO 1o. Adiciónense los incisos cuarto, quinto y sexto al artículo 112 de la Constitución Política, los cuales quedarán así:

El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.

Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones.

En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263