Intervención militar humanitaria y derechos humanos

El caso de Venezuela ante la juramentación de Nicolás Maduro por tercera vez como presidente


Los hechos, ampliamente conocidos, desencadenados a partir de la declaración del expresidente Álvaro Uribe Vélez en una manifestación que lideraba en Cúcuta en respaldo a la oposición venezolana, acompañado por las senadoras María Fernanda Cabal, Paloma Valencia y Paola Holguín, así como por Miguel Uribe Turbay y Andrés Guerra, en la cual afirmó: «Nosotros pedimos una intervención internacional, preferiblemente avalada por Naciones Unidas, que desaloje a esos tiranos del poder, y convoque de inmediato a unas elecciones libres».

Ni los senadoras, ni senadores, ni el público presente, ni la experiodista y candidata presidencial Vicky Dávila, quien, al igualar la situación de Maduro con la de Bashar Al-Assad en Siria, dijo que “solo queda el uso de la fuerza”, ni el tan copioso e ilustrado público de las redes sociales, comprendieron que la exigencia de Uribe Vélez no es viable en el contexto geopolítico internacional, ni tampoco entendieron el sentido político de ella, que no es más que profundizar la polarización política entre la nueva izquierda latinoamericana en el poder —Chile, México, Brasil, Colombia, Guatemala— y la derecha que hoy se posiciona “a la derecha de la derecha” —Javier Milei, Jair Bolsonaro, José Antonio Kast, Nayib Bukele, José Raúl Mulino, Daniel Noboa y Álvaro Uribe & Asociados—, y que hoy plantea la maquinación de una sociedad más autoritaria, más dividida entre extremos ricos y absolutos pobres, que toma prestadas las ideas y estrategias de la derecha neofascista que se está desplegando a nivel global.

Por supuesto, Maduro tronó, usando su estilo caudillista de dictadorzuelo de mitad del siglo veinte: “Álvaro Uribe Vélez, triste personaje paramilitar y narcotraficante, asesino y criminal. Hoy pidiendo la intervención militar de Venezuela. Cobarde, ven tú al frente de las tropas. Álvaro Uribe te espero en el campo de batalla, cobarde, ruin fascista, criminal, narcotraficante, da la cara, no mandes a otros criminales”.

Uribe y su CD tratarán entonces de llevar a la máxima expresión la confrontación política, igualando al petrismo con el chavismo con el fin de aumentar el caudal de votos en las elecciones de 2026, cuando se elegirán un nuevo Congreso y el sucesor del presidente. Y Maduro se atrinchera, aislado totalmente de los bloques políticos del poder global, mostrando alianzas que solamente existen en un ideal de comunismo que murió desde hace años en las dictaduras de Cuba, Nicaragua y en la negociación de las FARC para hacer una paz liberal con el gobierno de Juan Manuel Santos; negociación imprescindible, diría Hegel: históricamente necesaria, que la vetusta y anquilosada dirigencia del Ejército de Liberación (ELN) ha comprendido, enredada en una utopía de violencia, muerte y negocios mal habidos con narcotraficantes y hampones de toda laya.

Maquiavelo dice que el político astuto es el que sabe que, en determinadas circunstancias, el político tiene que actuar con la fuerza, como una bestia. “Estando pues el príncipe obligado a saber comportarse a veces como una bestia, de entre ellas ha de elegir a la zorra y al león; porque el león no sabe defenderse de las trampas ni la zorra de los lobos”, escribió en El Príncipe (1995, p. 138).

En el mundo de la política es inevitable el uso de la violencia, la elección del mal, para poder sojuzgar a los hombres y alcanzar los fines que se proponga el Estado. Esto quiere decir, y es importante aclararlo para evitar atribuirle cosas que nunca escribió, que en la esfera de la política se trata de que los gobernantes que quieran seguir siéndolo, deben aprender no a ser malos, sino más bien, de que “puedan no ser buenos y utilizar o no ese conocimiento según lo necesiten” (Maquiavelo, 1995, p.130). La bondad y la maldad son asuntos de la moral privada, cosas que, al realismo político de un Uribe Vélez, nunca le han interesado.

Uribe que es un maquiavélico a fondo, acosado por los líos judiciales nacionales e internacionales —eventualmente hasta por la “Justicia Universal” por los procesos iniciados por un juez en Argentina— y con una débil fuerza electoral, ha encontrado en Maduro un elemento fundamental para agitar la división profunda de la sociedad, que, en medio de un país radicalizado, violento e históricamente asesino —6402 Falsos Positivos, la Escombrera, los crímenes de Lesa Humanidad, de Guerra de las FARC, el ELN—, no ve, esta sociedad alienada, cuáles son las fuerzas ocultas que mueven las constelaciones del poder y actúan desconociendo las determinaciones de lo político.

Una sociedad carente de imaginación política, atrapada en las redes del consumo, profundos lectores de la literatura de los reels y trinos en Facebook, TikTok e Instagram, y angustiados por no tener certezas de futuro, solamente dan clic al celular, como el recurso de la novedosa forma de la representación política.

La crisis sociopolítica venezolana ha alcanzado niveles peligrosos y hay quienes sugieren abiertamente, como lo hace Uribe Vélez, que la única vía efectiva es el uso de la fuerza militar por parte de actores externos, de la ONU, concretamente. Desde la perspectiva de algunos actores regionales, el lenguaje de la intervención militar con fines humanitarios está a la orden del día, una postura que suma cada vez más adeptos y reabre viejos debates. Sin embargo, justificar una intervención militar, basándose en la doctrina de “La Responsabilidad de Proteger” —utilizada en otras intervenciones armadas en un pasado reciente— es más complicado, debido a su improbabilidad de aplicación al caso venezolano.

En este ensayo buscó analizar hasta qué punto sería adecuada una intervención militar en el marco de la “Responsabilidad de Proteger” para entender y resolver la crisis venezolana.

Intervenciones y no intervenciones. La moralidad de la intervención negocia la tensión entre dos puntos opuestos. Por un lado, existe el impulso moral de intentar prevenir las crisis humanitarias. Esta postura se basa en un universalismo moral o cosmopolitismo. Muchos autores, como Terry Nardin, Fernando Tesón, Charles Beitz, Aidan Hehir y David Chandler, sostienen que algunas intervenciones humanitarias son moralmente permisibles. Pero sostienen que las intervenciones militares son inadmisibles porque cada Estado debe proteger a su propia comunidad.

Los defensores del principio de soberanía de los Estados representan esta postura, según la cual las intervenciones humanitarias están casi siempre moralmente prohibidas: Michael Walzer, David Rieff y Bas van der Vossen. Hay otras posiciones intermedias, pero me centraré solo en las dos mencionadas: la intervencionista y la no intervencionista.

«La intervención humanitaria se definió como el uso internacional de la fuerza militar para defender a los pueblos de los ataques de sus propios gobernantes o de otros grupos en su propio territorio» (Tesón, 1977). Aidan Hehir la definió como «una acción militar emprendida por un Estado, un grupo de Estados o un actor no estatal, en el territorio de otro Estado, sin el consentimiento de este, que está justificada, en cierta medida, por una preocupación humanitaria por los ciudadanos del Estado anfitrión» (Hehir, 2010a, p. 20).

Otros autores utilizan el concepto de intervención humanitaria para referirse a cualquier guerra destinada a salvar a la población de atrocidades, incluidas las cometidas por los ejércitos en el transcurso de la guerra. Por otro lado, los defensores de la doctrina de la «Responsabilidad de Proteger» propusieron una nueva justificación de la intervención. Como señaló Hehir, «en lugar de plantear la cuestión en términos de derechos de los Estados intervinientes, la CIISE (Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados) hizo recaer sobre los Estados la responsabilidad de cumplir con sus propios ciudadanos».

Según la CIISE, la responsabilidad principal respecto a las personas recae en el Estado en el cual ellas viven o que las acoge. En caso de que un Estado no cumpliera con esta responsabilidad, la comunidad internacional tiene la responsabilidad de proteger a los ciudadanos dentro de este Estado» (Hehir, 2012, p. 40).

Los defensores de las doctrinas de la intervención humanitaria y de la Responsabilidad de Proteger argumentan que el principio de soberanía es responsable de una serie de atrocidades, genocidios, violaciones masivas y crueldad humana. En este sentido, Gareth Evans retrata a los Estados como moralmente en bancarrota e implacablemente dispuestos a perseguir el interés nacional. Se considera que la soberanía «recompensa a los tiranos» (Tesón, 1996, p. 342) y que constituye un término que permite a un gobierno justificar casi cualquier acción.

En este sentido, se puede afirmar que la ONU es cómplice de algún modo del genocidio en virtud de las disposiciones de su Carta, especialmente las relativas a la no intervención contenidas en el capítulo 1, artículo 2.

Soberanía de los Estados y derechos humanos. Los autores que defienden el principio de soberanía estatal, central en el orden mundial westfaliano, se basan en el entendimiento común del principio de no intervención como corolario de la soberanía y, por tanto, como fundamental para el orden internacional (Walzer, 1977, p. 101). Michael Walzer, autor del libro “Guerras justas e injustas” (2001), aseveró que un Estado, incluso uno tiránico, representa la voluntad de su pueblo mientras la gente siga reconociendo su autoridad, que siempre es una cuestión de creencia actual.

Esto lo reafirmó para justificar el inicio de la reacción criminal y genocida del Estado de Israel contra Palestina. Aseveró en una reciente entrevista “que la guerra contra el terrorismo es siempre justa y que el asesinato deliberado de civiles inocentes para algún tipo de propósito político siempre es injusto, así que las respuestas a ese terrorismo están justificadas. Otra cosa es la calidad de la respuesta armada

Esa autoridad es la base de su pretensión de soberanía. «El equivalente de esta concepción tradicional de la soberanía es la defensa del principio de autodeterminación, que consiste en la capacidad de las comunidades políticas para definir libre y autónomamente sus formas particulares de organización política, combinando así dos facetas de la autoridad soberana de la modernidad: la libertad de injerencia externa y la soberanía en sentido positivo, entendida como la soberanía popular» (Piedrahita, F., 2014, p. 54 ss.).

La supremacía de los poderes públicos internos es un mecanismo de defensa de la independencia de cada comunidad política frente a los demás poderes, especialmente frente al expansionismo y el colonialismo de las grandes potencias. «Así, era posible salvaguardar el pluralismo cultural y político de las comunidades particulares, para lo cual era imperativo reafirmar el principio de soberanía como valor supremo del orden internacional» (Piedrahita, F., 2014, p. 56).

Además, el carácter absoluto de la soberanía está relacionado con algunas formulaciones teóricas que negaban la necesidad de que los Estados soberanos estuvieran sujetos a algún tipo de control o rendición de cuentas ante la comunidad internacional. Por lo tanto, en el derecho internacional liberal, la existencia de Estados soberanos se considera un hecho inalterable.

«La soberanía es un concepto jurídico absoluto: absoluto en el sentido de que la soberanía está presente o ausente. Cuando un país es soberano, es independiente categóricamente: o tiene soberanía legal o no la tiene (Robert Jackson, citado en Chandler, 2004: 78).

Durante la Guerra Fría, la concepción tradicional y absolutista de la soberanía gozó de popularidad debido a la relación que surgió entre el principio de autodeterminación colectiva y el principio de no intervención (Bellamy, 2009, 15-19). La norma tradicional de soberanía exige que los gobiernos toleren, en cierta medida, las violaciones ordinarias de los derechos humanos en otros Estados.

Sin embargo, los derechos humanos se violan a diario en todo el mundo, los gobiernos y otros grupos reprimen la libertad de expresión, persiguen a las religiones, torturan a los presos, discriminan a las mujeres y a las minorías, desarrollan prácticas de falsos positivos, de Escombreras y mucho más. Por regla general, las intervenciones militares de Estados externos para remediar estas violaciones están prohibidas, en parte porque tienden a ser contraproducentes y en parte porque desestabilizan cualquier sistema regional o mundial. Desde la perspectiva de los no intervencionistas, las intervenciones son moralmente inadmisibles, salvo en circunstancias raras o extremas, dado los graves riesgos que entrañan y las fuertes prohibiciones morales de asumir tales riesgos.

Los no intervencionistas afirman que el intervencionismo debe rechazarse en todas sus formas. El punto de vista intervencionista parece popular, pero también irresponsable. Sostienen que las intervenciones pueden salvar vidas, aunque entrañan graves peligros. En Colombia, el punto de vista de intervención militar es defendido, desde el grito de guerra de Uribe con ahínco en los clubes Campestres de Cali, Medellín y Barranquilla y en las asociaciones de ganaderos, agricultores y transportadores.

Universalismo e intervención. Las tensiones entre la soberanía y la protección de los derechos humanos, que también se produjeron durante la guerra fría, así como los factores que inciden en la erosión de la autonomía y la soberanía de los Estados, crearon un marco favorable para la aparición de una nueva concepción de la soberanía y de nuevas formas de legitimación de las intervenciones militares. La idea principal de los intervencionistas es que no podemos permitir que la gente sufra si podemos evitarlo razonablemente. Si el coste de la intervención no es extremadamente alto, no solo está permitido, sino que también es un deber usar la fuerza para oponerse a los abusadores que utilizan la violencia contra su propio pueblo para mantenerse en el poder.

Después de la Segunda Guerra Mundial, el enfoque del derecho internacional cambió y este giro estuvo determinado por la búsqueda de la realización de una idea de justicia universal frente a dos grandes problemas: el creciente aumento de la pobreza, especialmente en los países más pobres, y la flagrante violación de los derechos humanos de los ciudadanos en muchos estados. Frente a estos dos grandes problemas, el nuevo derecho internacional, basado en la protección de los derechos humanos, estableció que los seres humanos son sujetos de derechos fundamentales y que las relaciones entre todos los seres humanos deben determinarse a través de una concepción global de la justicia, que comprende la justicia económica global y la justicia política internacional.

Según el cosmopolitismo, las exigencias de justicia derivan de la igual consideración o del deber de equidad que, en principio, debemos a todos los seres humanos. En el núcleo del cosmopolitismo moral se encuentra la tesis de que todos los seres humanos tienen el mismo valor o el mismo derecho a la libertad y a la autonomía, y esta circunstancia conlleva obligaciones y responsabilidades morales de alcance universal. Ante graves violaciones de los derechos humanos, se propone que la comunidad internacional, representada en la Organización de las Naciones Unidas, debe intervenir.

En este sentido, es importante señalar que la visión clásica de las relaciones internacionales entre los estados se enfrentó a una nueva concepción. El auge del movimiento de los derechos humanos en el siglo XX sometió a una tensión considerable la visión tradicional, basada en la absoluta soberanía de los Estados. Las nuevas teorías cosmopolitas propusieron una frontera diferente entre soberanía y derechos humanos, más permisiva con la intervención.

Así, ante las catástrofes humanitarias de Liberia, Ruanda, Bosnia y otros lugares en los años noventa, los cosmopolitas argumentaron que era necesario avanzar hacia la consolidación de un derecho cosmopolita que permitiera autorizar el uso de la fuerza para proteger los derechos individuales de las personas en riesgo, aunque ello implicara violar la soberanía estatal. La agenda cosmopolita de seguridad se opone a la visión estrecha de la seguridad tradicionalmente representada por el realismo.

Según Kaldor (2010), Falk (2008) y Habermas (1999), es inevitable que ante graves violaciones de los derechos humanos el cosmopolitismo no abogue por el uso de la fuerza. Ante la dramática y caótica realidad de las nuevas guerras que han fragmentado algunos estados, es necesario desarrollar un lenguaje de justificación y legitimación del uso de la fuerza para lograr una auténtica protección de los derechos fundamentales (Piedrahita, F., 2014, p. 60 ss.).

Los partidarios de la agenda de seguridad cosmopolita consideran que la comunidad internacional no solo tiene la responsabilidad, sino también el deber de proteger a las personas en todo el mundo. Sostienen que la invasión estadounidense de Irak en 2003 «se justificó como una intervención humanitaria». Sin embargo, esta invasión de Irak, entendida en términos de intervención humanitaria, creó dos problemas:

  1. i) «La Operación Fuerza Aliada en Kosovo fue inicialmente controvertida porque la OTAN intervino sin un mandato del Consejo de Seguridad, lo que provocó un gran temor a la subversión de todo el sistema de la ONU para regular el uso de la fuerza y preservar la igualdad soberana», afirmó David Chandler en 2002.
  2. ii) El otro problema es la no intervención en países en los que la comunidad internacional debería haber intervenido, como en Ruanda. Como señaló Simon Chesterman, «históricamente, el problema ha sido la regularidad de la “no intervención humanitaria” más que un exceso de intervenciones supuestamente “humanitarias”». (2007, p. 54).

Ante esta situación, el Secretario General de la ONU, Kofi Annan, propuso la que ya hemos expuesto en sus rasgos básicos, una nueva concepción de la intervención humanitaria: “La Responsabilidad de Proteger”.

«Habría que preguntar a quienes consideran que la mayor amenaza para el futuro del orden internacional es el uso de la fuerza sin un mandato del Consejo de Seguridad, no en el contexto de Kosovo, sino en el de Ruanda, si en aquellos oscuros días y horas que precedieron al genocidio, una coalición de Estados hubiera estado dispuesta a actuar en defensa de la población Tutsi, pero no recibió la pronta autorización del Consejo: ¿debería dicha coalición haberse mantenido al margen y permitir que se desencadenara el horror?

El informe “La Responsabilidad de Proteger”, publicado en diciembre de 2001 por la CIISE, trata del «llamado» derecho de intervención humanitaria, es decir, de la cuestión de si es apropiado que los Estados adopten medidas coercitivas, y en particular militares, contra otro Estado para proteger a las personas que se encuentran en peligro en ese otro Estado y de los casos en que pueden hacerlo (CIISE, 2001a: vii). La estructura del informe permite identificar un marco teórico más amplio para abordar el problema de la intervención, ya que en él se nombran los principios y elementos que conducen a la nueva formulación de la cuestión en el ámbito de la “Responsabilidad de Proteger”.

Esta doctrina sostiene que los Estados soberanos tienen ciertas responsabilidades hacia sus propios ciudadanos que, si no se cumplían, debían convertirse en un asunto de preocupación internacional y, posiblemente, en motivo de intervención exterior. En el caso de que el Estado no cumpliera con esta responsabilidad, ya que la población está sufriendo graves daños y amenazas debido a una guerra civil, a un conflicto insurreccional o a la represión del mismo Estado, y se encuentra en una situación en la que las autoridades no quieren o no pueden evitar el sufrimiento de los ciudadanos, la responsabilidad de proteger recaería en la comunidad internacional, incluso si esto implica socavar el principio de no intervención (Piedrahita, F., 2014, p. 60 ss.).

Esto significa que los Estados ya no pueden comportarse como quieran, como lo hicieron los dictadores argentinos o Pinochet, pues podrían ser objeto de control o de rendición de cuentas, tanto a nivel interno como internacional.

Las cuestiones planteadas por Kosovo y Ruanda se centraron en tres aspectos: ¿quién tiene autoridad legítima para intervenir?, ¿cuál es el umbral para la intervención exterior? y ¿cómo puede hacerse más coherente y eficaz la respuesta internacional a las crisis intra-estatales atroces? Hehir señaló además que «hoy en día está claro que la responsabilidad de proteger solo se aplica a cuatro delitos, como se detalla en los párrafos 138 y 139 del Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005: genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes de lesa humanidad» (Hehir, 2012, p. 82).

La Comisión dejó claro que no todas las amenazas a la seguridad humana ni todas las violaciones de los derechos humanos constituyen una justificación válida para la intervención. Los actos deben cometerse a «gran escala» y debe ser posible establecer la responsabilidad por la comisión de atrocidades.

En resumen, los Estados están de acuerdo en que la Responsabilidad de Proteger solo se aplica a los cuatro crímenes mencionados. Los Estados acuerdan que, cuando un Estado «manifiestamente no protege a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad», la comunidad internacional «está dispuesta a adoptar medidas colectivas, de manera oportuna y decisiva, por conducto del Consejo de Seguridad, de conformidad con la Carta», utilizando la fuerza solo como último recurso». (Hehir, 2012, p. 82).

Este último punto, la permisibilidad de la intervención —aunque a menudo pasado por alto— tiene un significado esencial en los debates sobre soberanía e intervención en Venezuela.

El conflicto en Venezuela por el supuesto fraude en las elecciones y la posesión de Maduro ha reavivado la vieja cuestión debatida en Kosovo, Irak, Libia y Somalia: ¿está moral y/o jurídicamente permitido intervenir militarmente en los asuntos internos de un Estado para poner fin a situaciones que se consideran inaceptables desde un punto de vista moral?

Para terminar, quiero desarrollar el siguiente razonamiento:

1) En primer lugar, debemos preguntarnos si las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por el régimen de Maduro son un hecho documentado que pertenece a la categoría de eventos calamitosos. Es necesario recordar que los hechos calamitosos están definidos por los cuatro crímenes descritos en el concepto de “Responsabilidad de Proteger”: genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes de lesa humanidad.

2) Los intervencionistas creen que, si la situación de Venezuela pudiera ser categorizada como «suceso calamitoso», otros estados tendrían no solo el derecho, sino también el deber de actuar para eliminarlos. La categoría de acontecimientos calamitosos se refiere a los cuatro crímenes definidos por la “Doctrina de la Responsabilidad de Proteger”. Frente a estos crímenes despreciables, es necesaria la intervención humanitaria. Además, todos los Estados tienen la obligación de asistir a la población de otros Estados que sufra un acontecimiento calamitoso.

3) Finalmente, cabe preguntarse si en el régimen de Maduro se producen graves violaciones de los derechos humanos que pertenezcan a la categoría de eventos calamitosos. Si esa fuera la situación, necesariamente habría que proceder a una intervención humanitaria, la cual solamente podría ser emprendida si obtiene la autorización del Consejo de Seguridad. Sin embargo, antes de tomar una decisión de este tipo, debe examinarse si en este caso se cumplen las condiciones para una intervención militar.

En ese sentido, debe considerarse si la situación en Venezuela corresponde a lo que el Informe de “Responsabilidad de Proteger” establece como los cuatro crímenes mayores. Si esos actos se han cometido a «gran escala» y fuera posible establecer responsabilidad por la comisión de atrocidades, existirían condiciones que justificarían una intervención militar.

Sin embargo, aparentemente esta no es la situación en Venezuela. En este sentido, no es apropiado utilizar la doctrina de la “Responsabilidad de Proteger” para justificar una intervención militar y menos aún para entender y resolver la crisis venezolana. La crisis es profunda y compleja. Sin embargo, es necesario señalar que la “Responsabilidad de Proteger” dejó claro que no todas las amenazas a la seguridad humana o todas las violaciones de los derechos humanos constituyen una justificación válida para la intervención.

También es crucial recordar que Estados Unidos y la Unión Europea han ignorado el orden internacional liberal en varias intervenciones humanitarias: en Kosovo, la intervención armada se llevó a cabo sin la autorización del Consejo de Seguridad, en Irak, se dejaron de lado las resoluciones de la ONU y las reservas de algunos países miembros de la OTAN, frente al genocidio y los crímenes de guerra de Israel contra la población palestina no han actuado. Con estas intervenciones armadas y con el silencio ante otras, el orden internacional liberal se derrumbó, como lo demostró Danilo Zolo en su impresionante libro La Justicia de los vencedores. De Nuremberg a Bagdad (2007). Se dio así un paso peligroso hacia el establecimiento de una soberanía de facto del más fuerte. Esto significa que el Estado más poderoso, Estados Unidos, ha pretendido convertirse en el legibus solutus, el poder absoluto (Garzón-Valdés, 2004, p. 38 ss.).

En estas nuevas situaciones, Estados Unidos puede decidir discrecionalmente, sin obtener autorización del Consejo de Seguridad, cuándo y dónde llevar a cabo acciones militares unilaterales en defensa de los derechos humanos o mirar para otro lado para no hacerlas. Este podría ser el caso de Venezuela si no fuera posible encontrar una solución política que permitiera una transición a la democracia.

La posición que está planteada sobre Maduro es que la solución de los asuntos internos de Venezuela es un asunto político o militar del pueblo venezolano y que propuestas como la de Uribe Vélez de intervenir militarmente, ignorando el proceso de toma de decisiones del Consejo de Seguridad de la ONU, deben ser rechazadas. No pasan de una payasada más para el mundo de las redes sociales.

Es fundamental tener en cuenta que, aunque el principio de soberanía es sagrado, en el nuevo derecho internacional centrado en la protección de los derechos humanos se afirma que los Estados no tienen el control total de sus asuntos internos y que las violaciones graves de los derechos humanos constituyen una limitación de la soberanía. ¿Cómo enfrentar estas situaciones? ¿Por la vía política de la difícil negociación o por la vía militar? Uribe va por la última, la de la guerra, las escombreras, los falsos positivos, pero que la hagan otros.


Referencias

—Bellamy, A. J. (2009) The Responsibility to Protect: The Global Effort to End Genocide and Mass Atrocities. Cambridge, Polity Press.

—Chandler, D. (2002) From Kosovo to Kabul: Human Rights and International Intervention, London, Pluto Press.

—Chesterman, S. (2007) “No más Ruandas versus no más Kosovos: intervención y prevención”, en Ana Covarrubias Velasco y Daniel Ortega Nieto (eds.). en: La protección internacional de los derechos humanos: un reto en el siglo XXI, México, El Colegio de México, pp. 175–200.

—Falk, R., Hilal E., y HAJJAR, L., (2008), Derechos Humanos, ROUTLEDGE .

—Garzón Valdés, E. (2004), Calamidades, Barcelona, Gedisa.

—Habermas, J. (1999), “Bestialidad y Humanidad. Una guerra en el límite entre

derecho y moral”, en: Nueva sociedad, nº 162, pp. 60-66.

—Hehir, A. (2010), Humanitarian Intervention: An Introduction. Basingstoke, Palgrave Macmillan.

—Kaldor, M. (2010), El poder y la fuerza. La seguridad de la población civil en

un mundo global, Barcelona, Tusquets.

—Piedrahita Ramírez, La soberanía como responsabilidad y los fundamentos del nuevo intervencionismo

Humanitario, en: Estudios de Filosofía, núm. 51, enero-junio, 2015, pp. 45-74

Universidad de Antioquia.

—Maquiavelo, N., (1995), El Príncipe, Cátedra, Madrid.

—Tesón, F. (1997), Humanitarian Intervention: An Inquiry into Law and Morality, (2ed.) New York.

—Walzer, M. (2001), Guerras justas e injustas: un razonamiento moral con ejemplos históricos, Barcelona, Paidós.
—Zolo, D., La Justicia de los vencedores. De Nuremberg a Bagdad, (2007) Edhasa, Buenos Aires.

Francisco Cortés Rodas

Doctor en Filosofía, Universidad de Konstanz (Alemania), Filósofo y Magister en Filosofía, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá. Estancias postdoctorales en la Johann-Wolfgang-Goethe Universitat Frankfurt, en Columbia University, en la Universidad Libre de Berlín, becario del DAAD y de la Fundación Alexander von Humboldt. Profesor titular del Instituto de Filosofía de la Universidad de Antioquia.

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