Recientemente se ha viralizado en redes sociales el polémico caso del actor Johnny Depp y su esposa, la actriz Amber Heard, quienes se encuentran en un proceso de divorcio y han instaurado demanda y contrademanda, respectivamente, buscando una reparación económica, especialmente de los daños morales causados durante la vida conyugal. Este caso ha suscitado una serie de interrogantes al respecto, porque si bien las cifras son contundentes en señalar los desequilibrios estructurales entre hombres y mujeres, cada vez son más evidentes los casos de hombres agredidos, y que, por el mismo machismo cultural, se silencian ante estas situaciones, incrementando los bucles de violencia a partir de los estereotipos de género.
En el marco de los hechos se encuentran improperios a la persona, violencia verbal y psicológica, en algunos casos escenas de violencia física. Confabulación para cometer homicidio, o a la luz del código penal colombiano, concierto para delinquir. Prescindiendo de los detalles del caso, es pertinente mencionar que, una serie de violencias tipificadas por la Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones” se ejercen en ambos sentidos de la pareja, evidenciando qué; ni la mujer es necesariamente la víctima por ser mujer, ni el hombre es necesariamente el agresor por ser hombre.
El 9 de junio de 1994, en Brasil, los países adscritos a Organización de los Estados Americanos firman la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará” ratificada por Colombia mediante la Ley 248 de 1995, en la que se establecen, entre otras directrices, los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, así como también evidencia mediante la discriminación positiva, las creencias que hasta el momento se han tenido sobre su posición en el mundo, como por ejemplo el literal b, del artículo 4 que suscribe “el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”.
No obstante, la creencia generalizada de varias culturas, como por ejemplo los talibanes, de que la mujer es un ser inferior o incapaz, es cada vez más absurda en países como Colombia, donde según las cifras del año 2021 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, hay más de 23 millones de mujeres de las cuales un 53%, es decir, 12.300.000 son cabeza de familia; pese a situaciones de pobreza acentuadas por el desempleo y la falta de condiciones adecuadas para la movilización social de las mujeres más vulnerables, este dato señala la realidad de muchos hijos criados solo por mujeres y que en ese sentido aprenden a respetarlas y a reconocerlas como baluarte de la sociedad. También indica que un gran número de hogares en Colombia son liderados por las mujeres, aunque subsistan creencias machistas que atentan contra familia en general, por ejemplo, que el hombre es el proveedor de todo y que la mujer solo debe criar los hijos encerrada en la casa, o que los hijos son de la mamá y que el papá solo debe pasar una cuota monetaria por alimentos.
Desde la Ley 82 de 1993 hasta la Ley 1232 de 2008 que la modifica, establecen la categoría especial en la sociedad de las mujeres cabeza de familia y reconocen en ellas la jefatura del hogar, además de dictar normar que obligan al Estado colombiano a crear mecanismos de protección y promoción de derechos de las personas en esta condición. Leyes como la ley de Víctimas y Restitución de Tierras, desde 2011 cuentan con disposiciones importantes sobre la igualdad de género que benefician a las mujeres y reconocen también su jefatura familiar con el fin de priorizar reparaciones y prestaciones económicas y psicosociales.
Leyes como la 1719 de 2014 por la cual se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado o el artículo 104 A del Código Penal que tipifica el Feminicidio como un asesinato que se comete contra una mujer por el hecho de ser mujer, tal es el caso de homicidios por celos; manifiestan la preocupación legislativa de proteger a las mujeres de los impulsos primarios de las que históricamente han sido víctimas. Hay que recordar que la esperanza de vida, que corresponde al número promedio de años que viviría una persona, siempre y cuando se mantengan las tendencias de mortalidad existentes en un determinado período, es de 74 años para Colombia, según el Fondo de Población de las Naciones Unidas; las mujeres viven, en promedio, 6,8 años más que los hombres, principalmente por los riesgos a los que se hallan expuestos la gran parte del tiempo. La legislación colombiana ha sido consiente de la relevancia de las mujeres para sostener la vida de las generaciones venideras, y coherentes en esa visión, como país se ha propendido por protegerlas.
En la actualidad se presentan retrocesos y avances, mucho más ligados a la educación ética, cívica, sexual y reproductiva de todas las personas, que, a una falta de normas o esfuerzos por reconocer los espacios de las mujeres, quienes, por cierto, tienen ley de cuotas para desempañarse obligatoriamente en el Estado y con poder. Actualmente la vicepresidenta del país es una mujer y el congreso alcanza el 28,2% de representación femenina electa en 2022. Si bien la pandemia significó una desescalada abrupta del poder ganado de las mujeres especialmente al interior de los hogares, esto no solo se debió a un factor cultural con respecto a los roles de cuidado, sino económico padecido por la sociedad en general. Sin embargo, problemáticas como la salud mental y la falta de oportunidades afectaron a todos sin distinción de género. Para tener en cuenta: el 70% de los hombres que padecen depresión, son más propensos al suicidio que las mujeres que sufren esta enfermedad, parte de esto se venido explicando en consecuencia de los estereotipos de género y barreras culturales impuestas al varón para impedir que exprese sus emociones y acceda a rutas de atención que mitiguen este triste panorama.
Si bien las tendencias feministas a partir de los techos de cristal y los pisos pegajosos, como se le conoce a las estructuras que impiden a las mujeres ascender profesionalmente o emprender en diferentes áreas más allá del ámbito familiar, son cada vez más estudiados y por tanto, re pensados en virtud de la equidad social y económica; temas como las nuevas masculinidades se han minimizado a la hora de profundizar en circunstancias como la violencia doméstica, en este punto inciden las expectativas que se han establecido con respecto al rol del hombre en el hogar, asumiendo que el comportamiento y la forma de relacionamiento es generalizada y, muchas veces, cautelosamente criminalizada, desvirtuando la convivencia familiar o de pareja y la integridad moral de las personas. Este último punto se torna problemático y de vital atención jurídica, pues abre la puerta a prácticas como el Scratch que se utilizan para sabotear a supuestos agresores sin ningún tipo de consideración por principios generales y esenciales del derecho como el debido proceso, el acervo probatorio y la presunción de inocencia que salvaguarda el buen nombre y la dignidad de las personas.
La Corte Constitucional ha desarrollado un gran compendio jurisprudencial para dictaminar la perspectiva de género en la administración de justicia y la protección de las mujeres en la Litis, aun así, no se ha prestado la suficiente atención al desarrollo de los hombres más allá del estereotipo impuesto y sobre el cual se los juzga de forma totalizante, sin considerar la formación, el criterio y el carácter como individuo que cada uno tiene, ni el contexto, ni las situaciones a las que se debe someter y soportar en silencio, en razón de los parámetros impuestos de género que algunas utilizan para agredir y victimizarse al mismo tiempo.
Para finalizar, es importante señalar que el feminismo permanece muy vigente en tesis como la economía del cuidado que propende por reconocer el costo y la contribución que las labores de cuidado tienen para la economía mundial, como por ejemplo, preparar un desayuno y empacar un almuerzo a las 4 de la mañana para que la pareja pueda rendir en el trabajo, acompañar a los niños en actividades académicas y recreativas o estar disponible durante emergencias médicas aunque sea un accidente laboral. Pese a esto, el uso que han hecho algunas mujeres del término para defender posturas o actitudes destructivas para con lo hombres, está más cerca de la réplica patriarcal que de la igualdad; ya que en el patriarcado los hombres se oprimen brutalmente entre ellos mismos por condiciones de estatus y poder adquisitivo, sin ningún tipo de consideración y bajo el argumento fáctico del orden, orden al que muchas mujeres se suman desde una autoconcepción de merecedoras naturales carentes de responsabilidad individual ante un sistema que necesariamente debe mantenerlas: la antítesis de la emancipación.
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