Hacia una Política Pública Eficiente en el Cuidado Familiar

Título Original: La Corte Constitucional y su noble apuesta por  el cuidado familiar un complejo debate entre la justicia social y el Análisis Económico del Derecho: Hacia una Política Pública Eficiente en el Cuidado Familiar


El reciente Sentencia T-150 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia, en la cual exhorta  al Ministerio de Salud y Protección Social para que implemente una política pública que permita a los familiares de pacientes asumir el rol de cuidadores sin sacrificar su tiempo y recursos, marca un hito significativo en la protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de vulnerabilidad. Esta decisión judicial busca asegurar que los familiares puedan desempeñar estas funciones esenciales sin comprometer su bienestar y calidad de vida. Sin embargo, para que esta política sea efectiva y sostenible, es crucial integrarla con un análisis económico del derecho, que evalúe su eficiencia y costo-beneficio.

El fallo de la Sala Sexta de Revisión de la Corte se originó en la revisión de cuatro expedientes de tutela donde se alegaba la vulneración de los derechos a la salud, integridad física y vida en condiciones dignas debido a la falta de servicios complementarios de cuidado. Los jueces de instancia habían negado el amparo argumentando que estos servicios no habían sido ordenados por los médicos tratantes y que los familiares no cumplían con los requisitos para acceder a ellos. Sin embargo, la Corte determinó que, aunque en dos casos se había configurado la carencia actual del objeto, esto no impedía un pronunciamiento de fondo, subrayando la necesidad de medidas que garanticen los derechos fundamentales de los pacientes.

Análisis del caso

El 2 de marzo de 2023, María[1] presentó una solicitud de tutela en nombre de su hermana Clara y su sobrina Paula contra Cosmitet Ltda., alegando la vulneración del derecho fundamental a la salud debido a la negación del servicio de cuidador permanente.

  1. Clara, de 73 años, padece cáncer cervical y estaba en estado delicado tras una hospitalización entre enero y febrero de 2023.
  2. Su esposo, Agustín, de 80 años, también sufre de cáncer de piel.
  3. Su hija, Paula, de 33 años, tiene una discapacidad cognitiva grave y autismo atípico, y requiere asistencia para realizar actividades básicas.

Debido a estas circunstancias, el 25 de enero de 2023 se solicitó el servicio de cuidador a la IPS Cosmitet Ltda., entidad a la que Clara está afiliada como «cotizante pensionado». La solicitud fue negada el 30 de enero de 2023, con el argumento de que el cuidador permanente no está cubierto por el «plan de beneficios del magisterio».

María, como agente oficiosa, solicitó la protección del derecho a la salud y a la vida de Clara y Paula, pidiendo que Cosmitet Ltda. autorizara y prestara el servicio de cuidador. Argumentó que la salud de Clara es grave y que Paula depende completamente de sus padres, pero su padre ya no puede cuidarla adecuadamente. María sostuvo que los servicios de salud deben prestarse según las necesidades de salud, no basándose en la capacidad económica del afiliado, y criticó que la IPS no considerara las circunstancias específicas de su caso al negar el servicio. Para lo cual la Corte consideró:

El caso aborda la posible vulneración de los derechos a la salud, la integridad física y la vida digna, debido a la falta de servicios médicos y complementarios, como el de cuidador. Las entidades accionadas argumentaron que algunos servicios no fueron ordenados por médicos tratantes y que el servicio de cuidador no está cubierto por el plan de beneficios, por lo que no puede ser suministrado con recursos públicos.

Los jueces de tutela de instancia negaron los servicios solicitados, excepto en un caso, donde se ordenó parcialmente el suministro de servicios e insumos, excluyendo el cuidador.

La Corte debe determinar si las decisiones de tutela deben ser confirmadas o revocadas, considerando si las entidades vulneraron los derechos mencionados. La Corte revisará cada caso específico y verificará los requisitos de procedencia de la acción de tutela.

Deberes Estatales y Principio de Solidaridad:

El artículo 366 de la Constitución establece que el bienestar general y la calidad de vida son fines del Estado, y debe garantizar el acceso a servicios de salud. Este deber se refuerza para grupos marginados o en debilidad manifiesta (artículo 13).

El principio de solidaridad implica que el cuidado de la salud es una responsabilidad compartida entre las personas, sus familias y el Estado. Los servicios de salud pueden financiarse de diferentes fuentes, incluyendo recursos del sistema de salud, otras fuentes públicas o exclusivamente por las personas y sus familias.

El Estado tiene deberes ineludibles para garantizar los derechos sociales y económicos de los más desfavorecidos, formulando políticas públicas y utilizando instrumentos de planeación y presupuestación.

El principio de solidaridad también recae en los particulares, quienes deben apoyar a otros miembros de la sociedad, especialmente a los vulnerables. En el ámbito familiar, este principio impone deberes de asistencia, cuidado y protección a los miembros que se encuentran en situación de necesidad.

Servicio de Cuidador y sus Diferencias con Servicios de Enfermería y Tutor Sombra

 

Servicio de Cuidador:

– Definición: Provee apoyo físico y emocional a personas con enfermedades graves, accidentes, condiciones congénitas o por edad avanzada, dependientes de un tercero.

– Naturaleza: Complementario al sistema de salud, no sustituye servicios de atención paliativa o domiciliaria.

– Financiación: Recursos públicos del sector salud.

– Rol de la Familia y Estado: Principalmente responsabilidad de la familia; el Estado interviene de manera subsidiaria en casos excepcionales.

– **Excepciones para Asistencia Estatal:** Necesidad médica comprobada y la imposibilidad material de la familia para brindar cuidado.

 

Servicio de Enfermería:

– Definición: Atención médica especializada en domicilio, provista por profesionales de salud.

– Prescripción: Necesita orden médica.

– Cobertura: Incluido en el Plan de Beneficios en Salud (PBS).

 

Servicio de Tutor Sombra:

– Definición: Acompañamiento personalizado para niños y adolescentes con trastorno del espectro autista (TEA), orientado a facilitar su interacción social.

– Naturaleza: Considerado un servicio de salud enfocado en prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, aunque está excluido del PBS desde 2017.

– Excepciones para Provisión por EPS: Orden médica, amenaza a la vida o integridad, ausencia de servicio equivalente en PBS, y carencia de recursos económicos del paciente.

La Corte Constitucional ha establecido que la tutela es procedente cuando el proceso ante la Supersalud no resulta eficaz o idóneo, especialmente en situaciones de riesgo para la salud o la vida, o para personas en situación de vulnerabilidad.

Para la implementación de una política pública eficiente, es fundamental considerar el análisis económico del derecho, una disciplina que integra principios y métodos económicos en el estudio de las leyes. Este enfoque permite evaluar la eficiencia de las normas y políticas, considerando los beneficios y costos asociados, y asegurando que los recursos se utilicen de manera óptima para maximizar el bienestar social.

Eficiencia y Costo de Oportunidad

El análisis económico del derecho enfatiza la importancia de la eficiencia y el costo de oportunidad en el diseño de políticas públicas. En el contexto del cuidado familiar, esto implica evaluar si la política permitirá a los familiares proporcionar cuidado sin que ello implique una pérdida significativa en términos de tiempo y recursos económicos. Un enfoque eficiente buscaría equilibrar el tiempo dedicado al cuidado con la posibilidad de que los cuidadores mantengan su empleo y obtengan ingresos, asegurando que no se vean obligados a sacrificar su calidad de vida.

Evaluación de Costos y Beneficios

El análisis costo-beneficio es esencial para determinar la viabilidad de la política. Debe incluir no solo los costos directos de capacitación y apoyo financiero a los cuidadores, sino también los beneficios a largo plazo, como la reducción en el gasto en salud pública debido a una mejor atención domiciliaria y la menor necesidad de servicios médicos de emergencia. Además, un enfoque costo-beneficio debe considerar los impactos positivos en la salud mental y física de los cuidadores, quienes recibirían el apoyo necesario para desempeñar su rol sin agotamiento ni estrés extremo.

Incentivos y Comportamiento

Los incentivos juegan un papel crucial en el éxito de cualquier política pública. En este caso, es vital diseñar incentivos que motiven a los familiares a asumir el rol de cuidadores sin desincentivar su participación en el mercado laboral. Esto podría lograrse mediante subsidios, compensaciones económicas o la contratación directa por parte de las entidades prestadoras de salud, garantizando siempre un entrenamiento adecuado. Este enfoque no solo promueve la sostenibilidad económica de la política, sino que también reconoce y valora el trabajo de los cuidadores familiares.

Implementación Sostenible

Para que la política sea sostenible, es necesario que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) comprendan y apliquen los criterios jurisprudenciales establecidos por la Corte. Esto incluye la adecuada valoración de la capacidad de los familiares para proporcionar cuidado y la garantía de que, cuando no sea posible, el Estado asuma esta responsabilidad. La implementación efectiva de esta política requiere coordinación interinstitucional y una clara definición de responsabilidades y recursos.

En conclusión, la exhortación de la Corte Constitucional al Ministerio de Salud y Protección Social para que implemente una política de apoyo a los cuidadores familiares es un paso significativo hacia la protección de los derechos fundamentales de los pacientes y sus familias. Sin embargo, para garantizar su éxito y sostenibilidad, es esencial integrar un análisis económico del derecho que evalúe la eficiencia, los costos y beneficios, y los incentivos adecuados. Solo así se podrá asegurar que esta política no solo cumpla con su objetivo de justicia social, sino que también optimice el uso de recursos públicos y promueva el bienestar general.


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 [1] Para efectos de esta sentencia la Corte Constitucional utiliza nombres ficticios

Carlos Andrés Gómez García

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