Hacia la sutil dictadura de la emergencia: Sobre la necesidad de desconfiar de las decisiones en los Estados de Excepción

La primera advertencia de todo manual de democracia es contra la concentración de poderes. Esa es, más o menos, una de las justificaciones para tener un sistema complejo y burocrático; que frecuente y, acertadamente, sacrifica la eficacia en pro de las garantías. Sin embargo, esa restricción suele romperse ante las crisis y pandemias: guiados por la necesidad de decisiones rápidas, se dota de facultades extraordinarias a una figura, generalmente el presidente, para conjurarla.

Aquí un dato curioso. Mauricio García Villegas calcula que durante la segunda mitad del siglo XX, Colombia pasó 36 años en Estado de Sitio, cerca de dos terceras partes de ese periodo. ¡Imagínese eso! ¡La democracia más estable de Latinoamérica tuvo una concentración de poderes por todo ese tiempo! Es por esto que, los constituyentes de 1991, elaboraron un régimen de excepcionalidad muy detallado y rígido que concede esos poderes al presidente, pero con restricciones de tiempo, espacio, finalidad, y férreos controles institucionales.

El tema no es menor y cobra especial importancia en el momento que estamos viviendo. La crisis generada por la propagación del COVID-19 llevó a que el presidente declarara la Emergencia Económica, Social y Ecológica; el tercero de los posibles escenarios para un Estado de Excepción en Colombia. ¿El problema? Que, cobijados por la atipicidad del momento actual, muchos encuentran la justificación para decisiones que cada vez más coartan las garantías en pro de la efectividad.

Un síntoma de esto se encuentra en la advertencia que Héctor Riveros hace en su última columna: muchas de las decisiones más restrictivas que ha tomado el Gobierno no se han basado en el Estado de Emergencia Económica sino en facultades ordinarias; por lo que al expedir normas que restringen las libertades individuales con facultades ordinarias, se pierden los controles extraordinarios. En otras palabras, se pierde el límite entre el poder normal y el poder concedido por la crisis, y todo parece justificado (o permitido) por las mismas circunstancias atípicas.

Los próximos días prometen más decisiones difíciles y posiblemente una extensión de esta concentración de poderes en el ejecutivo. Si bien la situación actual requiere, efectivamente, medidas rápidas y contundentes, no se puede dejar de desconfiar en las decisiones que están en cabeza de una sola rama del poder público. Son precisamente estas, ocultas en un gran texto, discretas en su redacción, las que pueden configurar una sutil dictadura de la emergencia.

Por eso, el llamado no es novedoso: a desconfiar de las voces – internas y externas – que avalan o celebran el estado de excepcionalidad. Habrá que desempolvar los manuales de democracia, recordar por qué existe la separación de poderes, y alzar la viva voz – la nuestra – contra todo aquello que se pase de la raya.

Bibliografía

García Villegas, M. (2001). Capítulo VI: Constitucionalismo perverso. Normalidad y anormalidad constitucional en Colombia: 1957 – 1997. En B. De Sousa Santos y M. García Villegas. El caleidoscopio de las justicias en Colombia, Tomo I. Bogotá: Siglo del Hombre Editores.

Riveros, H. (2020). Hay que decretar la conmoción interior. La Silla Vacía. Recuperado de: https://lasillavacia.com/opinion/hay-decretar-conmocion-interior-76173

Juan Sebastián Uribe Quintero

Soy abogado y estudio políticas públicas. Mi vida se pasa entre las preguntas por cómo cambiar el mundo y qué canción quiero escuchar en Spotify. Me gustan las teorías de conspiración, la filosofía de balcón y trabajo en el Congreso de la República.