El 6 de abril del 2023, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dió a conocer una segunda sentencia sobre excepciones preliminares, siendo una interpuesta por Venezuela a destiempo (en junio del 2022). Es de recordar que la demanda presentada en su contra por Guyana lo fue en el 2018.
La decisión de la CIJ en breve
La CIJ debía zanjar la siguiente cuestión jurídica: el saber si la excepción preliminar presentada tardíamente por Venezuela (7 de junio del 2022) era o no de recibo, y si lo fuera, si era admisible o si debía ser rechazada. Habíamos tenido la oportunidad de escribir una semanas después del 7 de junio del 2022 (Nota 1) que:
«Más allá del caso planteado por Guyana contra Venezuela, este cambio de actitud de Venezuela hacia la justicia internacional de La Haya rompe de forma notable con una sólida y firme posición histórica en todos los foros internacionales y ello desde 1959«.
Mapa de lo que en Venezuela se denomina la «Guayana Esequiba», extraído de nota de prensa de la BBC titulada «El Esequibo, el territorio que disputan Venezuela y Guyana desde hace más de 50 años», edición del 30/03/2018
Este y otros aspectos sobre la estrategia legal seguida por Venezuela, así como aspectos históricos de esta antigua controversia territorial no requieren ser nuevamente esbozados y remitimos a nuestros estimables lectores al texto de dos artículos nuestros, cuyos enlaces aparecen en las dos primeras notas que completan estas breves reflexiones.
En su sentencia del 6 de abril del 2023 (véase texto completo en francés y en inglés), la CIJ decide (párrafo 108) aceptar para su examen la excepción preliminar presentada por Venezuela para luego rechazarla, y concluye indicando que:
«Dit qu’elle peut statuer sur le fond des demandes de la République coopérative du Guyana, dans la mesure où celles-ci entrent dans le champ du point 1) du paragraphe 138 de l’arrêt du 18 décembre 2020 .» / «Finds that it can adjudicate upon the merits of the claims of the Co-operative Republic of Guyana, in so far as they fall within the scope of paragraph 138, subparagraph 1, of the Judgment of 18 December 2020«.
De manera a conocer mejor cuáles eran las solicitudes de Venezuela a la CIJ, hay que remitir al lector a la última jornada de audiencias realizada el 21 de noviembre del 2022 (véase verbatim): sus solicitudes finales figuran en páginas 26-28. Las de Guyana figuran en el verbatim del día posterior (22 de noviembre), en páginas 23-26. La lectura de las solicitudes finales de ambos Estados al juez internacional contrastada con la parte dispositiva de la sentencia de la CIJ permite apreciar mucho mejor los cantos de sirena que se han esuchado desde la lectura del fallo del 6 de abril por parte de ambos aparatos diplomáticos.
Habíamos tenido la oportunidad de analizar el fallo anterior de diciembre del 2020 de la misma CIJ sobre esta misma controversia, y mencionar de paso la peculiar manera que tuvo Venezuela de defenderse: al optar primero por»no comparecer» a las audiencias para defender su posición jurídica ante los alegatos de Guyana (Nota 2).
Una demanda (2018) y dos decisiones (2020 y 2023) sobre el punto de saber si la CIJ es o no competente
La presentación a destiempo de una excepción preliminar por parte de Venezuela permitió a Venezuela ganar un poco de tiempo, y (salvor error de nuestra parte) es la primera vez en la historia de la CIJ que un solo y mismo caso da pie para dos sentencias sobre excepciones preliminares:
– una primera sentencia (diciembre del 2020) luego de un procedimiento en el que Venezuela optó por no comparecer (véase verbatim de la audiencia del 30 de junio del 2020 con la única presencia de la delegación oficial de Guyana); y
– una segunda (abril del 2023) en la que Venezuela sí acudió previamente a las audiencias convocadas por el juez internacional de La Haya (véase verbatim y lista del equipo de ambos Estados presentes en las audiencias que iniciaron el 17 de noviembre del 2022 que figura en las primeras páginas).
A modo de conclusión
Con esta decisión dada a conocer este 6 de abril, la CIJ entrará ahora a fijar plazos para examinar los alegatos de Guyana y de Venezuela sobre el fondo: se esperaría que esta vez, Venezuela proceda a presentar sus escritos en los tiempos según las regulaciones vigentes y sin mayores contratiempos.
Cabe precisar que el procedimiento contencioso de la CIJ permite que ambas partes presenten sus alegatos y cuestionen los alegatos de la otra parte mediante un procedimiento contradictorio de dos rondas (tanto en la etapa escrita como en la etapa oral): si el Estado demandado cuestiona la competencia de la CIJ, la etapa previa de excepciones preliminares le permite precisamente exponer las razones por las que considera la CIJ incompetente durante estas fases del procedimiento contradictorio. La CIJ decide sobre este primer punto, luego de haber escuchado los alegatos de ambos Estados. Privarse de usar las herramientas puestas a disposición de la CIJ, como lo hizo en un primer momento Venezuela, pudo haberle resultado poco beneficioso, y son varios los ejemplos de Estados «no comparecientes» que fueron condenados por la CIJ, siendo muy probablemente Rusia el próximo en ser condenado por la justicia internacional (Nota 3).
–Notas–
Nota 1: Véase BOEGLIN N., «La Corte Internacional de Justicia (CIJ) adoptó una nueva ordenanza sobre el conflicto territorial entre Guyana y Venezuela«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), 4 de julio del 2022. Texto disponible aquí.
Nota 2: Véase BOEGLIN N. «Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente«, publicado el blog Derechointernacionalcr, 18 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí.
Nota 3: Tuvimos la oportunidad de analizar la última no comparecencia registrada en La Haya, la de Rusia ante la demanda interpuesta en su contra por Ucrania en febrero del 2022: véase BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza (el caso de Ucrania y Rusia). A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, Portal de la UCR, 23 de marzo del 2022. Texto disponible aquí.
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