Es necesario preguntarnos: ¿qué hay detrás de una renovación urbana o rural, en la cual se sustituyen personas y actividades y por lo tanto ideas y costumbres?
Se plantean a nivel local los denominados Planes de Renovación Urbana, que incentivan una estética de ciudad definida como idónea a través de la construcción de locales comerciales, bodegas, empresas, o de viviendas de estratos altos. Lo primero que se cuestiona entonces, es la forma, los mecanismos empleados para llevar a cabo dichas intervenciones, y, es allí cuando aparece el concepto de gentrificación, el cual se define aquí como un proceso de expulsión y sustitución de moradores originales de un territorio generalmente céntrico, con el fin de revalorizar los usos del suelo, llevado a cabo mediante políticas estatales y apoyado por iniciativas privadas, bajo justificaciones estéticas, de innovación y/o desarrollo común, que traen consigo la violación de derechos fundamentales como el trabajo, la participación activa de la ciudadanía, el hábitat, la vivienda digna, la salud, entre otros.
El concepto de gentrificación como tal, es relativamente joven, tuvo origen en Inglaterra en 1964 cuando la socióloga Rutt Glass, acuñó la palabra Gentry (nobleza) para señalar los procesos de expulsión que se daban por parte de esta clase social sobre la clase obrera en lugares céntricos de Londres. Estamos hablando entonces de intervenciones sobre el territorio que traen consigo una serie de violaciones a los derechos humanos.
El estado del arte acerca de este concepto, arroja para mí, los siguientes puntos álgidos de interés: En primer lugar es un término útil para develar las injusticias ocurridas dentro de la forma neoliberal de ver y construir los espacios actualmente. Si bien el término nace en contextos como el de Londres de 1964 con Rutt Glass, y ha sido estudiado y teorizado en contextos anglosajones, autores como Sequera (2015), López (2016), y Janoschka (2013), entre otros, han señalado la importancia de mantenerlo para Latinoamérica, ya que constituye en sí mismo una crítica y una visualización de las desigualdades sociales, los atropellos publico privados y la mercantilización del territorio, así pues, “la gentrificación parece uno de los términos más hábiles y combativos para analizar los mecanismos estructurales que producen la exclusión socio-espacial en la ciudad neoliberal.” (Janochka 2013 p. 22)
En segundo lugar, se advierte la complicidad del Estado en lo que Hernández (2016) señala como la dimensión gubernamental del urbanismo neoliberal, la cual consiste en adopción por parte de los gobiernos de modelos y lenguajes empresariales; alianzas entre el poder público y la iniciativa privada, creación de empresas y agencias con capital mixto público y privado. En tercer lugar está el hecho de que este fenómeno tiene varias dimensiones a saber Política, Económica, Social, Psicológica, Simbólica, e incluso pueden considerarse otras. En cuarto lugar está la especulación económica generada, esto se evidencia principalmente en el encarecimiento del suelo y la aparición de población con mayor poder adquisitivo. En quinto lugar y no menos importante, están las resistencias y reivindicaciones por parte de la comunidad y/o de externos interesados, como es el caso del Amicus Curiae (Martínez et al, 2017) del caso Naranjal en la ciudad de Medellín.
En mi posición de estudiante de ciencia política, considero que la dimensión política del fenómeno, para el caso de Medellín, debe mirar necesariamente hacia la metodología de formulación del POT[1] (Plan de Ordenamiento Territorial) o su equivalente en los otros municipios el EOT (Esquema de Ordenamiento Territorial) como punto álgido de esta cuestión, la cual no es incluyente ni participativa ni se compadece con las necesidades de las comunidades, en segundo lugar, las Empresas Industriales y Comerciales de Estado, en este caso la Empresa de Desarrollo Urbano (EDU) y sus formas de proceder y en tercer lugar los espacios de participación y la posibilidad de oposición real, discursiva y territorial de las comunidades.
La ciudad de Medellín se ha constituido en los últimos 20 años en foco de renovaciones urbanas que traen consigo un sinnúmero de imprecisiones, desigualdades y problemáticas sociales profundas que merecen atención.
Para la capital del departamento, el numeral 1 del artículo 575 del POT dispone que debe prevenirse este fenómeno gentrificatorio, no obstante, hay argumentos que muestran para el caso de Medellín por ejemplo, que no se da así en la práctica, argumentos como el de la Ex concejal Luz María Múnera, quién manifestó en diversos debates en el concejo de Medellín los atropellos de que han sido víctimas los moradores de diferentes lugares de la ciudad por parte del Estado y más concretamente de la EDU (Empresa de desarrollo Urbano) que lo representa. Ella lo denominó “víctimas del desarrollo en Medellín”. Entre las obras se destacan: El Puente de la madre Laura (comuna 4), Metrocable El picacho (comuna 5 y 6), Tranvía de Ayacucho (comuna 8 y 9), Parque Bicentenario (comuna 10) Túnel de occidente (corregimiento de San Cristóbal). La lista parece no tener fin ya que también son conocidos los casos de Moravia, El Naranjal y El distrito de la Innovación entre otros. Parece haber una política institucional de las administraciones locales dirigida en este sentido, con justa razón entonces, la editorial Kavilando, publicó en 2018 el texto “Víctimas del desarrollo en Medellín: progreso y moradores en disputa” ya que es evidente que es un fenómeno reiterado en esta ciudad.
En otros lugares del departamento, reseño en esta ocasión, dos casos en el Carmen de Viboral (Traslaviña, 2015 y Fernández, 2017) y uno en el municipio de la Estrella (Agudelo, 2010) que seguramente son solo algunos de muchos otros casos.
Considero entonces que, la gentrificación se presenta reiteradamente en Medellín y Antioquia, y es un concepto útil para definir la forma como se llevan a cabo intervenciones de construcción urbana y rural que violentan los derechos de poblaciones previamente existentes, si bien su origen es anglosajón y requiere una contextualización que aborde las condiciones de las latitudes latinoamericanas, este da luces sobre la forma autoritaria en que se definen y proyectan los espacios de las ciudades y en general los territorios potencialmente útiles para el posicionamiento comercial de marcas, ideas y formas de vida.
Queda mucho por decir e investigar al respecto, invito a todas y todos a seguir futuras publicaciones mías en AL PONIENTE, ya que pretendo publicar más adelante una síntesis también del panorama nacional al respecto y por qué no, un panorama latinoamericano.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Janoschka, Michael y Casgrain, Antoine. (2013) Gentrificación y resistencia en las ciudades latinoamericanas. El ejemplo de Santiago de Chile. Revista Andamios, 10(22), 19-44.
López, Ernesto. (2016). Acerca de una gentrificación “planetaria”, políticamente útil. Revista INVI. 217-240.
Sequera, Jorge. (2015). A 50 años del nacimiento del concepto ‘gentrificación’. La mirada anglosajona. Biblio3W Universidad de Barcelona. XX (1127).
Hernández, Adrián. (2016). Gentrificación: Orígenes y perspectivas. Cardinalis Revista del departamento de geografía UNC Argentina, 4(6). 91–113.
Martínez, H., Gómez, M., Vásquez, J., Rendón, K., Pulgarín, S., y González, K. (2017). Amicus curiae de la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA) en el proceso de acción popular del Plan Parcial de Naranjal de Medellín. Revista Indisciplinas. 3(5). 117-165
[1] El cual en sus artículos 63, 68 y 70, permite la expropiación por vía administrativa aduciendo motivos de utilidad pública o interés social.
Agudelo Buriticá, Eder Jair.El caso cotidiano de los habitantes de Tierra Amarilla. Trabajo de grado para obtener el título de sociólogo
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