El 6 de agosto del 2024, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y México depositaron ante la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) sus observaciones escritas. Estas últimas refieren al anuncio hecho por parte del Fiscal a la CPI el pasado 20 de mayo, solicitando la emisión de una órden de arresto contra tres dirigentes del Hamás y contra dos dirigentes en Israel: su Primer Ministro y su Ministro de Defensa.
Se trata de una solicitud del Fiscal a los jueces de la CPI que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento (mayo del 2024) y que causó, en América Latina, objeciones por parte de Paraguay y – unos días después del 20 de mayo – por parte de Argentina únicamente (Nota 1).
Con respecto a las relaciones de Israel con estos cinco Estados de América Latina, cabe recordar a nuestros estimables lectores que:
– México mantiene los canales de sus relaciones diplomáticas con Israel;
– Bolivia rompió tempranamente sus relaciones diplomáticas con Israel (véase comunicado oficial de prensa del 31 de octubre del 2023), mientras que;
– Chile optó por llamar a consulta su embajador en Israel (véase comunicado oficial) en la misma fecha;
– Colombia optó por una decisión similar a la de Bolivia el 1ero de mayo del 2024 (véase comunicado oficial);
– Brasil retiró a su embajador en Tel Aviv el 29 de mayo del 2024 (véase nota de France24).
Como detalle de cierto interés, es de notar que el 26 de junio del 204, la prensa israelí se hizo eco de una información sobre la posibilidad de que estas órdenes de arresto solicitadas por el Fiscal de la CPI se materializaran en cuestión de semanas (véase nota del Times of Israel). 24 horas después, el mismo medio israelí informó de una gestión ante la CPI por parte del Reino Unido para aplazar la emisión de estas órdenes de arresto (véase nota): al cuestionar que la CPI pueda aplicar plenamente su competencia a actos cometidos por Israel en el territorio palestino, Reino Unido abrió un espacio de tiempo adicional.
La CPI, objeto de una especial vigilancia por parte de Israel
Nótese que en mayo del 2024 un grupo de periodistas en Israel dieron a conocer un programa específico de escuchas e intercepción de los servicios de inteligencia israelíes dedicado únicamente al personal de la CPI y al contenido de sus computadoras: el artículo titulado «Surveillance and interference: Israel covert war on the ICC exposed» publicado por el medio Magazine+972 el 28 de mayo del 2024 constituye un reportage de lectura muy recomendada, en el que se puede saber cómo desde casi 10 años Israel ha estado vigilando constantemente a la CPI y a su personal. Entre otros detalles, se lee que:
«The former prosecutor was far from the only target. Dozens of other international officials related to the probe were similarly surveilled. One of the sources said there was a large whiteboard with the names of around 60 people who were under surveillance — half of them Palestinians and half from other countries, including UN officials and ICC personnel in The Hague».
También se indica que por cada caso llevado a conocimiento de la CPI «interceptado«, Israel preparaba información detallada en aras de hacer valer sus propias investigaciones internas llevadas a cabo, todo ello en aras de poder invocar ante el Fiscal y los jueces de la CPI el principio de complementaridad:
«If materials were transferred to the ICC, it had to be understood exactly what they were, to ensure that the IDF investigated them independently and sufficiently so that they could claim complementarity,” one of the sources explained. “The claim of complementarity was very, very significant”.
Ante la reprobación general y la falta de transparencia de las mismas autoridades de los Países Bajos (véase nota de The Guardian del 31 de mayo del 2024 informando de una iniciativa de un legislador), finalmente, las autoridades de los Países Bajos convocaron a los representantes de Israel en la capital holandesa para solicitarles aclaraciones y manifestarles su profunda indignación ante semejante actuar (véase nota de The Guardian, del 24 de junio del 2024): este programa de escuchas e intercepciones isarelí viola las reglas más elementales que protegen a las organizaciones internacionales y a sus funcionarios, vigentes en el ordenamiento jurídico internacional. Pese a la gravedad de las revelaciones hechas desde Israel por periodistas israelíes extremadamente bien informados, el tiempo tomado por las autoridades de los Países Bajos para proceder a convocar a los diplomáticos de Israel evidencia algun tipo de resistencia en el seno de su aparato estatal. Se trata del mismo grupo de periodistas de investigación israelíes que dieron a conocer al mundo la existencia del programa de inteligencia artificial «Lavender» mediante el cual Israel procede a escoger a las personas que elimina en Gaza (véase artículo publicado el 3 de abril del 2024 en el medio digital Magazine +972, titulado » ‘Lavender’: The AI machine directing Israel’s bombing spree in Gaza«).
El drama indecible que se vive en Gaza
El último informe sobre la situación en Gaza realizado por Naciones Unidas (al 12 de agosto, véase enlace), da cuenta de la intensidad de los bombardeos sobre la población civil en Gaza. Su lectura detallada es recomendada con el fin de conocer el alcance de las operaciones militares de Israel.
Las cifras ahí señaladas pueden ser comparadas al mismo estado de situación al 5 de agosto del 2024 (véase enlace), en el que se indicaba que:
«Between the afternoons of 1 and 5 August, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 143 Palestinians were killed and 341 were injured. Between 7 October 2023 and 5 August 2024, at least 39,623 Palestinians were killed and 91,469 were injured, according to MoH in Gaza. Moreover, according to the Gaza Government Media Office (GMO) and Palestinian Civil Defense (PCD), there are some 10,000 people reportedly missing or under rubble in Gaza. The MoH documents the full identification details of casualties and has recently published the breakdown of 28,185 out of 37,900 fatalities as of 30 June for whom full details have been documented by MoH (also available on the Health Cluster’s Unified Dashboard here); according to MoH, these reportedly include 9,351 children, 5,320 women, 2,414 elderly, and 11,100 men. The documentation process is ongoing by the MoH. Fatalities include 885 health workers, MoH further reported«.
Sobre el saldo de personas fallecidas y heridas en Gaza, un connotado experto militar en bombardeos señaló en un artículo recientemente publiado en Francia, titulado «Gaza, le bilan ‘difficile mais essentiel’ d’un carnage«, que las cifras de Naciones Unidas están muy por debajo de la realidad, y cuantifica en más de 80.000 las muertes en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023:
«Hypothèse basse : 80,000 morts et 15% de la population gazaouie blessée ou tuée
80,000 morts et 280,000 blessés, soit 360,000 victimes de cette guerre (15% de la population) est l’hypothèse basse que j’avance, sur la base d’une estimation des dommages directs des bombardements (bomb damage assessment).
Tsahal, l’armée israélienne, a conduit en moyenne 300 bombardements par jour jusqu’à début juin puis elle aurait diminué son rythme de moitié ce dernier mois, faute de cibles… Avec un trend de 9,000 bombardements par mois (artillerie, missiles et bombes), le bilan sur la durée du nombre de morts est de cet ordre : 9,000 morts / mois avec une réduction au mois de juin, soit plus de 80,000 morts à mi-juillet«.
Un interesante artículo publicado en Israel detalla la estrategia de desinformación desplegada por Israel para que se minimizen e ignoren las consecuencias de su accionar militar en Gaza en el mundo de la información y de la comunicación (véase reportaje publicado el 24 de julio titulado «How Israel plans to whitewash its war crimes in Gaza«, de lectura recomendada).
Por su parte, la reconocida ONG israelí B’Tselem publicó muy recientemente un informe sobre los centros de detención en Israel y la tortura a la que son sometidos las personas oriundas de Gaza en estos centros de detención (véase enlace a informe titulado «Welcome to hell: the israeli prison system as a network of torture camps» cuya lectura completa se recomienda).
Las observaciones remitidas a la CPI por Estados de América Latina en breve
Mientras que Brasil así como Colombia presentaron sus observaciones en un documento proveniente cada uno de sus respectivos aparatos diplomáticos, Chile y México optaron por acordar ambos una comunicación escrita de manera conjunta, (lo cual denota un trabajo coordinado de sus respectivos aparatos diplomáticos).
En cuanto a Bolivia, optó por suscribir un texto conjuntamente con Bengladesh, Comoras, Djibutí y Sudáfrica: se trata de un grupo de Estados que tempranamente remitió una solicitud urgente («referral«) a la CPI con fecha del 17 de noviembre del 2023 (véase texto).
El documento presentado por Brasil está disponible en este enlace y se recomienda su lectura.
En el documento presentado por Colombia este 6 de agosto en La Haya (véase texto completo), Colombia (como Brasil) hace ver que la jurisdicción de la CPI debe aplicarse a todos los territorios palestinos ocupados, incluida Gaza, y que de ninguna manera se puede aceptar la idea que los acuerdos de Oslo de 1993 limitan o condicionan la aplicación plena de la jurisdicción de la CPI para examinar, investigar y sancionar a responsables de actos particularmente graves que califiquen como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos por las fuerzas militares de Israel.
En el párrafo 21 de su comunicación, Colombia precisa que:
«21. Without a doubt, international norms governing accountability for war crimes, crimes against humanity and genocide, embody peremptory norms of international law accepted as such by the international community as a whole. Because of this high normative statute, States cannot be dispensed from the obligation to comply with these norms based on a bilateral agreement«.
Haciendo eco a lo dictaminado recientemente por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su opinión consultiva del pasado 19 de julio, que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 2), Colombia señala además que:
«23. The International Court of Justice also referred to the Oslo Accords in its Advisory Opinion concerning ïhe Legal Consequences arisingfrom the Policies and Practices of Israel in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, rendered on l9 July 2024.The Court stated that «…the Oslo Accords cannot be understood to detract from Israel’s obligations under the pertinent rules of international law applicable in the Occupied Palestinian Territory«.
La referencia a la reciente opinión consultiva de la CIJ reaparece en un gran número de opiniones enviadas a la CPI en este inicio del mes de agosto. Sin lugar a dudas, se trata de uno de los primeros efectos de esta histórica opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio del 2024, llamada a inspirar no solamente a Estados y a los jueces de la CPI, sino a otros operadores de justicia: en particular a los jueces de jurisdicciones nacionales a los que se les ha solicitado ordenar un cese de exportaciones de armas hacia Israel y de bienes y materiales que Israel utiliza para consolidar la ocupación ilegal del territorio palestino. Se trata de una opinión consultiva de la CIJ que desde ya está llamando a muchos juristas a exigir una revisión completa de las relaciones bilaterales de la Unión Europea (UE) con Israel (Nota 3) y que debería inspirar a muchos otros a exigir una revisión similar en otras latitudes del planeta.
Por su parte, en la opinión conjunta dada a conocer por Chile y México (véase documento), ambos Estados reafirman también la plena competencia de la CPI para examinar la situación en el territorio palestino, lamentando la maniobra del Reino Unido y su efecto dilatorio (véase párrafos 7-8) para la emisión de las órdenes de arresto antes mencionadas, solicitadas desde el 20 de mayo por el Fiscal de la CPI. Cabe recordar que en enero del 2024, Chile y México remitieron de manera conjunta un «referral» de carácter urgente a la CPI (véase comunicado oficial del 18 de enero del 2024 de Chile).
En el texto suscrito por Bolivia, así como por Bengladesh, Comoras, Djibutí y Sudáfrica (véase texto completo), se lee en la parte conclusiva que:
«32. The Court has duly defined the territorial scope of its jurisdiction in the Situation in Palestine. The matter is therefore res judicata. To the extent that renewed challenges to the Court’s jurisdiction are made, these must be undertaken in conformity with the Rome Statute.
33. The Court at present is only required to determine whether arrest warrants may be issued in terms of article 58, the requirements of which have been met. The Oslo Accords are not a bar to the Court exercising its jurisdiction. Any challenge to jurisdiction in individual cases may only be raised in accordance with article 19«.
La etapa procesal en breve
La comunicación remitida por Colombia a la CPI ha sido precedida por las de Españ (véase documento), Irlanda (véase documento), así como de Noruega, presentada el 5 de agosto (véase documento completo) que van en la misma dirección, así como por Palestina (véase documento).
Israel por su parte optó por no remitir ninguna opinión escrita a la CPI.
El hecho que, desde la misma ciudad de Oslo, se precise a la CPI los alcances de los acuerdos de Oslo de 1993 con relación a su competencia, resulta bastante llamativo. Es probablemente lo que llevó Israel este 8 de agosto a suspender los permisos otorgados al personal diplomático en Noruega acreditado en Palestina, aunque oficialmente se explique que esta decisión se tomó en razón del reconocimiento de Palestina como Estado por parte de Noruega (véanse la nota del Jerusalem Post y el cable de la agencia Reuters del 8 de agosto). La reacción oficial del aparato diplomático noruego no se hizo esperar: véase el comunicado oficial del mismo 8 de agosto de Noruega, y el respaldo de la Unión Europea (véase comunicado).
En la dirección contraria, alegando una supuesta limitación a la jurisdicción de la CPI, Israel ha podido contar únicamente con un documento emitido por Alemania (véase documento), Estados Unidos (véase documento), Hungría (véase documento) y la República Checa (véase documento); en el caso de Estados Unidos, los párrafos 16-26 de su escrito constituyen un intento – bastante burdo – para desacreditar la solicitud del Fiscal de la CPI con base en una interpretación de las disposiciones del Estatuto de Roma al que Estados Unidos… no es Estado Parte.
Israel también ha podido contar con las opiniones provenientes de diversos académicos y organizaciones que buscan limitar el ámbito de aplicación de la justicia penal internacional a los crímenes cometidos por Israel en el territorio palestino ocupado.
Entre las opiniones que emanan de académicos y de organizaciones en materia de derechos humanos, muchas refuerzan significativamente las posiciones sostenidas por Brasil, Bolivia, Chile, Colombia y México: véase en particular una de las primeras opiniones en llegar a La Haya de un reconocido académico norteamericano (véase documento), y la suscrita por dos de sus colegas con amplia trayectoria (véase documento); así como la opinión de una ONG basada en Ginebra (véase documento), la de dos ONG radicadas en Francia (véase documento y el mismo documento en francés), la remitida por dos entidades basadas en Londres (véase documento), y la enviada por dos organizaciones basadas en Egipto y una en Ramallah en Palestina (véase documento), entre muchas más opiniones. También cabe destacar el documento que suscriben Human Rights Watch y Amnesty International conjuntamente con tres ONG (véase documento).
También cabe mencionar a los 30 expertos de derechos humanos de Naciones Unidas que enviaron una opinión conjunta a los jueces de la CPI (véase documento, cuya lectura completa y relectura se recomiendan), y que concluyen señalando de manera enfática que:
«23. The Mandate Holders recognize the Court’s role in ensuring international justice as a critical component of preserving international order through the protection of the interests of victims of international crimes. People around the world, especially youth, advocating for the application of international law, are watching closely, hoping the promises of international peace are not devoid of meaning.
24. In light of the expert opinions shared in this document, the Mandate Holders urge the Court not to further delay the delivery of justice in the occupied Palestinian territory, through the prosecution of alleged criminals. The significant effects of this failure would be felt far beyond the tormented land of Palestine».
Es de notar que en la lista de entidades habilitadas a remitir su opinión a la CPI figuran Argentina y República del Congo, sin que se haya registrado en La Haya la recepción de sus respectivos escritos (véase listado en el texto de la decisión de la CPI del 22 de julio). Desde este 13 de agosto, está disponible el texto remitido por la diplomacia congolesa (véase documento). Con respecto a Argentina, tuvimos hace poco tiempo (mayo del 2024) la ocasión de mencionar una votación en Naciones Unidas en la que Argentina se «destacó» del resto de toda América Latina votando como Israel, al indicar (Nota 4) que:
«En sentido opuesto, por vez primera se observa a Argentina unirse a la denominada «coalición» que vota sistematicamente en contra de textos objetados por Israel, a saber: Estados Unidos, Israel, Micronesia, Palau, República Checa, Nauru (Nota 6), a la que se unieron en esta precisa ocasión, Hungría y Papua Nueva Guinea«.
De manera a poder valorar la forma en que la opinión pública en Israel fue informada de los numerosos escritos enviados a la CPI antes del 7 de agosto, fecha límite para entregarlos, remitimos a esta nota del Times of Israel del 9 de agosto que refiere únicamente a dos de ellos.
Una maniobra británica abandonada
Lo llamativo es que esta etapa procesal no contemplada se debió a una maniobra inicial del Reino Unido formalizada el 11 de junio del 2024, la cual llevó a la Sala de lo Preliminar de la CPI a adoptar una decisión el 27 de junio del 2024 otorgando un plazo para la presentación de escritos sobre lo alegado por el Reino Unido (véase decisión del 27 de junio).
Nótese que en el párrafo 7 se lee que:
«The United Kingdom requests that the Request be reclassified, because ‘[t]he sensitivity of the situation and the need for secrecy in certain aspects do not mean that this particular Request needs to be secret or confidential’ and asks permission to file its observations, if granted, publicly. The Chamber instructs the Registry to reclassify the Request as ‘public’. The Chamber further agrees that given the matter the United Kingdom wishes to address, its observations may be filed publicly«.
El 1ero de julio, el Reino Unido solicitó una prórroga adicional a la Sala de lo Preliminar de CPI para remitir su opinión jurídica (véase solicitud), la cual fue otorgada unos días después, el 4 de julio (véase decisión).
En la doctrina especializada, se ha criticado duramente estas decisiones de los tres jueces de la Sala de lo Preliminar de la CPI, al abrir un compás de tiempo innecesario que no se ajusta en lo más mínimo a la práctica de la CPI, ni tampoco a la urgencia de la situación en Gaza (Nota 5). El hecho que, en el caso de Rusia, una Sala de lo Preliminar de la CPI emitiera sin mayor preludios órdenes de arresto contra dos altos dirigentes rusos (incluyendo a su Presidente) debido a la comisión de crímenes de guerra en el territorio de Ucrania (véase comunicado oficial de la CPI), constituye un dato reciente (marzo del 2023) de cierto interés.
Ahora bien, la gestión dilatoria inicial del Reino Unido sufrió un imprevisto para sus gestores y promotores: en efecto, a raiz del resultado de las elecciones en el Reino Unido del 4 de julio, las nuevas autoridades británicas no consideraron necesario continuar la gestión iniciada, optando simplemente por no presentar ningun alegato sobre la supuesta limitación a la competencia de la CPI que derivaría de los acuerdos de Oslo de 1993: véase al respecto esta nota de The Guardian del 26 de julio del 2024.
A modo de conclusión
Es de notar que en el hemisferio americano, Israel no pudo esta vez contar con un Estado Parte al Estatuto de Roma de 1998 como Canadá, usualmente muy solícito a los requerimientos provenientes de Israel, ni tampoco con insumos provenientes de Guatemala. En cuanto a la opinión jurídica enviada a la CPI por parte de Estados Unidos, plantea algunas interrogantes muy válidas al provenir de un Estado que no es Estado Parte al Estatuto de Roma de 1998. ¿Un Estado no Parte explicando a los jueces de la CPI cómo deben interpretarse las disposiciones del Estatuto de Roma? ¿Cómo así? Como se lee.
En Europa, Israel solamente pudo contar con las gestiones de los aparatos diplomáticos de Alemania, Hungría y de República Checa, optando esta vez otros Estados europeos por no venir a apoyar las tesis jurídicas favorables a Israel: tesis que una Sala de lo Preliminar de la CPI ya descartó en una histórica decisión del 5 de febrero del 2021, que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento (Nota 6).
No se registra en el sitio de la CPI ninguna opinión legal a favor de las tesis jurídicas de Israel proveniente de Estados de África (con excepción de la remitida por la República del Congo), de Asia o del Pacífico, siendo está última región del mundo una en la que Israel siempre ha encontrado Estados isleños actuando como aliados indefectibles en defensa de sus intereses.
El 12 de agosto del 2024, fueron los representantes de las víctimas los que hicieron llegar a la CPI sus observaciones escritas en cuatro textos distintos: véanse este escrito y esta otra opinión, así como este documento y esta otra comunicación.
Recibidas las diversas opiniones legales de diversos Estados y entidades, así como por parte de académicos, la Sala de lo preliminar de la CPI fijó al 26 de agosto el plazo para que el Fiscal de la CPI de a conocer su parecer sobre el contenido de estas opiniones jurídicas (véase decisión del 9 de agosto del 2024).
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Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad «, 20 de mayo del 2024. Texto disponible aquí
Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», 19 de julio del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 3: Véase AL TAMIMI Y., «Implications of the ICJ Advisory Opinion for the EU-Israel Association Agreement«, EJIL-Talk, 30 de julio del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Palestina: a propósito de la reciente resolución sobre derechos de Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones Unidas» 10 de mayo del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 5: Véase por ejemplo VASILIEV S., «Friendly Feast during the Plague: Is the Pre-Trial Chamber Losing its Way on the Palestine Arrest Warrant Proceedings?«, EJIL-Talk, 1ero de agosto del 2024. Texto disponible aquí.
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