¿Qué haría usted si le están robando alguna de sus pertenencias en la calle? ¿No realizaría nada por miedo a que le pase algo, o intentaría defender sus pertenencias? Yo personalmente, a pesar de pensarlo una y otra vez, no sabría qué hacer. Sinceramente, creo que depende de cada caso, pues imagínese, tiene uno que saber si es fácil o difícil defenderse dependiendo de lo que se tenga al alcance de la mano. De todas formas, lo que sí es cierto es que es posible hacerlo, pues la ley lo permite. Ante cualquier delito, la legítima defensa es una figura que permite alejarse de cualquier responsabilidad penal. Sin embargo, para que ésta funcione de tal forma, se requieren algunas cosas que justamente se analizarán para cada caso.
Recientemente se hizo muy popular en los medios de comunicación el caso de un señor en Medellín que, luego de ser intimidado con unas aparentes armas de fuego, le hurtaron una cadena con lo cual él, luego de ver cómo los motociclistas se daban a la fuga, aceleró y los embistió con su camioneta. En el video los motociclistas estaban tirados en el suelo con aparentes fracturas llenas de sangre y con gritos de dolor, mientras la gente llamaba a la Policía y a una ambulancia. El señor recuperó sus pertenencias.
Posteriormente se supo la noticia de que el conductor de la camioneta, quien había sido la víctima del intento (tentativa) de hurto, podría confrontar cargos penales por su actuar. De inmediato las voces de la opinión pública se levantaron para dar apoyos contrapuestos: de un lado, algunos apoyan la tal llamada “justicia por mano propia”, y del otro, rechazan el actuar del sujeto a pesar del rechazo al hurto cometido.
Decidí realizar esta breve columna porque muchas personas me han preguntado qué sucederá en este caso, algunos precisamente criticando que el sistema judicial actual “premie al delincuente” y no le ayude a la víctima, y otros criticando el actuar del conductor. Me parece un caso bastante interesante porque saber qué hacer legalmente ante un fleteo es, justamente, algo que he venido reflexionando desde que comencé a estudiar derecho y por ello explicaré de una manera muy fácil este caso.
¿Cómo funciona la legítima defensa?
Explicado de forma sencilla, la legítima defensa es la posibilidad de defender un “bien jurídico” en contra de alguien que está intentando vulnerarlo a través de una acción que estaría prohibida, pero que por ser precisamente legítima defensa, se permite. En cristiano: ese “bien jurídico” puede ser cualquier cosa que diga la ley (la vida, la salud, la integridad sexual, la propiedad privada, entre otros). Así, “vulnerarlo” sería la acción prohibida en cada caso: matar (vida), provocar enfermedad (la salud), violar (integridad sexual), o hurtar (patrimonio y propiedad privada). “Defenderlo”, sería cometer una acción prohibida, pero legalmente: por ejemplo, si para defender la vida de alguien, se mató al atacante, eso sería legítima defensa en principio, aunque dependiendo del caso nuevamente.
Para que la defensa pueda ser considerada “legal” debe ser necesaria, proporcional e inmediata. Necesaria, quiere decir que sea la única forma menos agresiva de defender su patrimonio ante el hurto; proporcional (que considero es el punto caliente de este caso), quiere decir que el daño que se ejecute hacia el atacante sea el mínimo requerido para salvar el bien jurídico (recuperar el objeto hurtado); e inmediata, quiere decir que tiene que realizarse en el mismo momento en que se está hurtando el objeto o unos instantes después de ser obtenido por el acusado. Hay que tener mucho cuidado con que la defensa se haga unos instantes después porque, dependiendo del caso, eso podría ser una «venganza». Si la defensa se hace con estos tres requisitos, ningún juez de la república podrá a usted condenarlo por la acción que cometió para defenderse, porque habrá estado enmarcado en su legítima defensa.
¿Y entonces en este caso qué?
No se trata ni de “justicia por mano propia” o venganza, pero tampoco se hizo la legítima defensa como debía hacerse. En este gráfico que hice explico lo necesario y luego analizo cada punto.
Analicemos cada requisito: en primer lugar, la persecución y atropellamiento se realizó en el momento oportuno, porque el delito todavía no estaba consumado (es decir, los motociclistas todavía no se habían dado a la fuga y por ende no se habían efectivamente apoderado del bien robado, por lo cual podía haber defensa para recuperarlo).
Por otro lado, dada la inmediatez que requería la acción de defensa (porque los sujetos ya se estaban dando rápidamente a la fuga) avanzar con el vehículo para embestirlos era tal vez la única posibilidad que se tenía para recuperar el bien hurtado, pues la víctima no tenía ninguna otra posibilidad (no podía, por ejemplo, llamar a la policía ni tampoco pedir ayuda de otros en ese momento porque por la inmediatez no habría logrado atraparlos).
Ahora, el problema viene con la proporcionalidad. Hay que tener algo claro y es que, dada la finalidad del derecho penal, el Estado debe defender más a la víctima que al victimario, es decir, que si sobrepasa el daño al atacante o si afecta algo más importante que su propiedad en este caso (como la integridad física del atacante por causar fracturas o la misma vida, cosa que normalmente iría por encima en el derecho que un mero objeto material); el juez tendrá que darle más apoyo a la víctima que al victimario pero siempre analizando las posibilidades que tenía ésta en el caso concreto y la proporcionalidad en que lo hizo. Otra cosa es que hay que saber cuál es el valor material y simbólico del objeto como medida de análisis: si usted atropella hasta quebrarle los huesos a dos sujetos porque le robaron 5 láminas del mundial, sería muy desproporcional; pero si a usted le robaron el anillo de compromiso que le regaló su abuela como tradición familiar para dárselo a su prometida, la cosa cambiaría sustancialmente.
Si decimos que muy posiblemente acelerar con el vehículo y embestirlos era la única forma de defenderse, entonces la proporcionalidad sería que no causara un daño mayor o que, si lo causa, fuera únicamente el necesario. En este caso, lo que el juez examinará dependerá de qué tan rápido iba entonces, de cómo los embistió y de qué hizo luego de embestirlos -como llamar una ambulancia o a la policía-, y si es proporcional a sus posibilidades, no sería justicia por mano propia sino legítima defensa. Por el contrario, si usted embiste al sujeto quedando éste inmovilizado, pero luego vuelve y lo atropella o le da la “pela para que aprenda”, ya no hablaremos de legítima defensa sino de venganza, lo cual, ahí sí, hablaríamos de justicia por mano propia, cosa que sí sería un delito.
Personalmente creo que el señor que atropelló podría salir bien librado, pero sólo si se demuestra que lo que hizo fue proporcional a la medida de ese hurto. No defiendo para nada la justicia por mano propia, porque defiendo la vida sobre cualquier cosa. Sin embargo, la legítima defensa tal y como está establecida en la ley, permite que usted se defienda inmediatamente con los medios que estén a su alcance y de forma proporcional, y eso no se puede desconocer. Ante un fleteo, tal vez la única posibilidad de defensa sea perseguir al sujeto y embestirlo; pero mucho ojo, no se puede justificar la violencia desmedida ni la venganza. Hay que tener sumo cuidado si se hace eso para no causar un daño mayor infundado o innecesario, porque buscar venganza, matarlo con el carro, lincharlo o volverlo a atropellar sería hacer algo todavía peor de lo que le iban a hacer y poner objetos materiales por encima de la vida.