Excesos de los órganos de control

En la última década, en una flagrante violación de la Carta Interamericana de Derechos Humanos se vienen presentando decisiones arbitrarias por parte de los entes de control en contra de funcionarios elegidos por voto popular. Además, desconociendo nuestra Constitución Política que en su artículo 103 establece los mecanismos de participación ciudadana en cabeza exclusiva del pueblo. Lo que planteo, se evidenció claramente en la reciente decisión de la Procuraduría General de la Nación que suspendió en tiempo récord, al alcalde de Medellín Daniel Quintero Calle por presunta participación en política.

La procuradora de bolsillo del ejecutivo, que representa a una élite temerosa, en un innegable abuso de autoridad sacó de su cargo a un funcionario elegido por las mayorías de la segunda ciudad más grande del país. Es evidente como la exministra de justicia de Duque, que hoy funge como procuradora desconoció el precedente del entonces alcalde de Bogotá Gustavo Petro, quien suspendido por Alejandro Ordóñez acudió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en un fallo histórico señaló que ninguna autoridad administrativa, como es la Procuraduría puede ser competente para desconocer la voluntad popular expresada en la elección de un mandatario.

Es preocupante la manera abusiva como Margarita Cabello y buena parte de la institucionalidad puesta por el actual gobierno desconocen a la comunidad internacional, y desatienden los tratados suscritos por Colombia. En este caso, el mandato del alcalde de Medellín está siendo interrumpido por varios meses, lo que configura sin lugar a duda, una afectación de los derechos políticos de sus electores y a los principios cimientan cualquier democracia.

La actuación administrativa del ente de control está viciada de nulidad, la decisión contraría varias disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico como las leyes 2094 de 2021, 1952 de 2019 y la 734 de 2002 (código disciplinario). Lo anterior, en razón a que la nueva ley consagra en el artículo 2º inciso tercero que para los servidores públicos de elección popular, la ejecución de la sanción se supeditará a lo que decida la autoridad judicial”, es decir, el contencioso administrativo, pronunciamiento que aún no se conoce.

En los términos exigidos por la ley, se puso la decisión espuria de la procuradora en conocimiento del presidente. Lo que procedía era designar de terna presentada por el movimiento político o partido que inscribió al alcalde, en un término no mayor a 30 días el gobernante encargado, por el tiempo que perdure la suspensión de Quintero Calle. La terna se presentó con tres mujeres, la cual es objeto de discusión por estar compuesta de tres personas del mismo género. Pero desconocen los opinadores al respecto, que la cuota de género sólo opera para integrar listas a corporaciones públicas y no para cargos uninominales. De igual manera, se ha discutido el hecho de la posible inhabilidad de los integrantes de la terna por ser funcionarios de la administración municipal. Hay que señalar, que dicha inhabilidad no está contemplada en ninguna norma.

Frente a la suspensión de Quintero la procuradora Cabello está actuando como una política en campaña y no como una funcionaria imparcial que ostenta el poder disciplinario del Estado. Por todo esto, ignora la participación en política del presidente Duque, del general Zapateiro y de otros gobernantes alineados con la causa política del ejecutivo central. Y tampoco, le mereció una sola palabra a la jefe del Ministerio Público la eliminación de la Ley de Garantías en plenas elecciones al Congreso de la República, que trasladó 5 billones del erario a través de convenios interadministrativos a contratistas de politiqueros.

Afortunadamente, aunque ya de manera tardía, la Corte Constitucional declaró ese entuerto inconstitucional y obligó devolver esos dineros a las arcas del Estado. Sin duda alguna, la suspensión del alcalde Quintero hace parte de las últimas acciones de un régimen moribundo que se aproxima a su fin, y que busca infructuosamente, con decisiones inconstitucionales y desesperadas detener el cambio.

Walter Salas Quinto

Hijo dé Urabá, comprometido con la construcción de oportunidades para #VolverACreer

Abogado, Esp en derecho administrativo y estudiante de maestría en derecho Administrativo. Trabajé como agente del ministerio público, asesor del DNP Colombia y docente Universitario

Comentar

Clic aquí para comentar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.