#LaOpinionDeColmenares.
Ya es un hecho. El gobierno expidió los Decretos 482 y 488 de 2025, que ponen a funcionar el territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira (Wuinpumüin) y establecen su régimen fiscal. Aunque se presentan como avances en autonomía y derechos, estos decretos abren la puerta a un modelo insostenible, que contradice el espíritu constitucional y jurisprudencial, además de profundizar los problemas estructurales de los indígenas.
Los decretos afectan la integridad constitucional y fiscal del país, representando una grave amenaza al equilibrio territorial, social y económico de la comunidad wayuu, distorsionando los principios constitucionales y el espíritu del Convenio 169 de la OIT.
El artículo 22 del Estatuto Tributario establece que “los resguardos y cabildos indígenas no son contribuyentes ni declarantes”, lo cual significa que la nueva entidad territorial no generará un solo peso en ingresos propios. Entonces estamos ante la creación de una entidad territorial completamente dependiente de las transferencias nacionales, lo que constituye un régimen de excepción sin sostenibilidad, porque los demás contribuyentes del país sostendrán perpetuamente esta estructura sin ningún retorno fiscal. ¿O más bien será para mantener a la familia que está detrás de todo esto?
Pretende ampararse en el artículo 56 transitorio de la Constitución, pero desconoce que el artículo 287 no contempló la creación de entidades territoriales sin capacidad de sostenimiento propio, sino que las entidades territoriales gozan de autonomía para “administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”, lo que supone una capacidad fiscal que aquí está ausente.
Carecen de mecanismos eficaces de control fiscal, y la experiencia demuestra las dificultades para fiscalizar efectivamente recursos en zonas remotas con sistemas de gobierno tradicionales.
En términos sociales, me anticipo a las graves consecuencias que estos decretos podrían desencadenar:
Primero, provocarán una división artificial entre las comunidades wayuu cuya territorialidad se distribuye en subregiones conectadas cultural y socialmente, y esta unidad se fragmentará creando separaciones administrativas que no responden a la realidad social existente.
Segundo, a pesar de que mencionan el Consejo Indígena conformado según usos y costumbres, en todo caso impondrán estructuras burocráticas ajenas a las formas tradicionales de gobierno con la exigencia de registros, certificaciones y procedimientos administrativos que terminarán alterando las dinámicas de autoridad tradicional.
Tercero, un sistema basado en transferencias nacionales genera una relación de dependencia paternalista que podría exacerbar los conflictos y crear nuevas dinámicas de poder. La sentencia T-302/17 señala que existen “tensiones entre clanes” y “disputas frecuentes asociadas al control territorial”.
Cuarto, distorsionan el sistema de autoridad de los palabreros o “putchipüu”, que la Corte Constitucional ha reconocido como “altas autoridades morales”, reemplazándolos por estructuras administrativas formales con requisitos burocráticos.
El ordenamiento territorial también evidencia problemas:
Primero, ignora que la sentencia C-054/23 protege “la autonomía indígena sobre las áreas no municipalizadas” mediante consulta previa efectiva, no por decretos transitorios que suplantan la función del Congreso, para garantizar la integridad territorial indígena, y no fraccionarla administrativamente como se pretende ahora.
Segundo, desconoce la organización social y política wayuu basada en clanes matrilineales; el pueblo wayuu “presenta una fuerte jerarquización social y sistemas de prestigio” que no encajan con el modelo administrativo propuesto.
Tercero, los wayuu no tienen frontera, y estos decretos crean una división artificial generando desigualdades entre indígenas del mismo pueblo, de tal manera que los wayuu de otras zonas de La Guajira quedarán en un limbo administrativo. Un precedente separatista que podría replicarse en otras regiones. La proliferación de entidades territoriales con autonomía política y administrativa, pero sin sostenibilidad fiscal, puede erosionar la integridad y cohesión del Estado colombiano, especialmente en zonas fronterizas y estratégicas.
El Convenio 169 protege la autonomía, el territorio y la cultura indígena, pero no exige ni avala la creación de entidades territoriales dependientes y fiscalmente inviables. La verdadera autonomía implica capacidad de autogestión, gobierno propio y sostenibilidad, no dependencia de transferencias y modelos impuestos desde arriba. Aquí se está creando un experimento político-administrativo riesgoso para el fraccionamiento territorial con grave costo fiscal para todos los colombianos. Se necesitan soluciones que verdaderamente fortalezcan a las comunidades indígenas sin comprometer la integridad fiscal, social y territorial. La protección de los derechos indígenas no debe significar la creación de entidades fiscalmente dependientes y territorialmente divisivas.
Y como dijo el filósofo de La Junta: “Se las dejo ahí…”
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