Entre la investidura y el abuso: ¿qué debió suceder en el recinto del Concejo Distrital de Santa Marta?

“Un digno recinto de deliberación convertido en escenario de violencia…”. Así podría iniciarse esta crónica que hoy duele relatar. El episodio que algunos califican como “mantenimiento del orden” difundido en un video que ya recorre las redes no es otra cosa que un choque frontal contra la Constitución, los principios del derecho parlamentario local y, sobre todo, contra el debido proceso.

Antes de que la Policía Nacional irrumpiera con empujones y forcejeos, contra uno de sus concejales, la corporación tenía a su máxima autoridad interior, el Presidente de la corporación, siendo la primera autoridad interna y, por tanto, garante de la integridad física y moral de los corporados (Ley 136 de 1994, arts. 23 y 40). Cuando se altera la sesión, el procedimiento mínimo previsto de forma análoga en la mayoría de los reglamentos municipales exige:

En primer lugar, debió hacerse un llamado al orden al miembro que ocasionó la perturbación, dejar constancia detallada en el acta y, sólo ante un peligro real e inminente, cursar una solicitud escrita y motivada de apoyo a la fuerza pública. En ninguna circunstancia puede delegarse tácitamente el uso de la fuerza ni soslayarse el debido proceso: la corporación está obligada a actuar con la dignidad que exige su investidura, pues se trata de la imagen de un representante elegido por voto popular.

La Policía Nacional, neutral por mandato constitucional, solo interviene en casos excepcionales y su actuación debe ceñirse a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad (Ley 62 de 1993; Ley 2196 de 2022). El forcejeo prolongado, el claro uso excesivo de la fuerza incluido un intento de estrangulamiento, el despojo de prendas y la caída del concejal exceden cualquier parámetro de contención legítima. Se vulneran derechos fundamentales como la dignidad humana (art. 1), la integridad personal (art. 12) y la participación política (art. 40).

A ello se suma la inviolabilidad funcional de los concejales mientras ejercen su cargo, protección reforzada por la jurisprudencia constitucional y la Ley 5 de 1992. Sin orden judicial ni acto administrativo previo, cualquier agresión constituye violación al debido proceso y a los derechos políticos. Desconocer estos límites ratificados por la Corte Constitucional y la Convención Americana, convierte la actuación policial en una infracción susceptible de control disciplinario y penal.

Donde debía imperar la palabra, se alzó el puño. Con ese gesto, la Policía olvidó que la fuerza pública está subordinada al imperio de la ley. Tras cada empujón quedan no solo uniformados expuestos a sanciones, sino también un alcalde y una mesa directiva que, por omisión o instrucción indebida, responderán ante la Procuraduría.

El proceder correcto era sencillo: levantar un acta extraordinaria, escuchar al implicado (garantía de defensa), someter el asunto al pleno, remitir las pruebas a los órganos de control y, solo ante un riesgo real, solicitar formalmente la intervención de la fuerza pública con protocolos claros. Después, un pronunciamiento público que reafirmara la inviolabilidad de la representación popular y rechazara toda violencia. Nada más, nada menos. Omitir estos pasos degrada el foro democrático a cuadrilátero y la legitimidad institucional queda por el suelo junto con el concejal.

Solo así evitaremos que la próxima sesión del Concejo en Santa Marta o en cualquier rincón del país vuelva a narrarse en clave de violencia en lugar de deliberación.

Emmanuel Acevedo Muñoz

Abogado, Especialista en Derecho Administrativo, Maestrando en Gobierno y Políticas Públicas. Bajo la premisa “Mente crítica, sería y justa”. Comparto puntos de interpretación de la realidad Colombiana y del Mundo, en opinión o estudio; En temas culturales, sociales, políticos y jurídicos.

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