En Marcha vuelve al ruedo (y deja muchas preguntas)

El pasado 15 de mayo la Corte Constitucional, en una decisión unánime y sin fisuras, revivió En Marcha, antigua tendencia del Partido Liberal liderada por el exministro Juan Fernando Cristo. Así, se cierra, por el momento, un intenso pulso jurídico entre el Consejo de Estado y la Corte Constitucional -obviamente, esta última ganó el pulso- con relación a la otorgación de la personería jurídica para los movimientos políticos que participen en una elección nacional al Senado desde la plataforma de una lista en coalición.

Pero, vamos por partes.

Primero, con la reforma de equilibrio de poderes -acto legislativo 02 de 2015- se habilitó la posibilidad para que los partidos y movimientos políticos que hayan sacado menos del 15% de la votación válida en la elección a una corporación pública -desde la Junta Administradora Local al Senado de la República- se puedan coaligar en una lista única para de esa forma superar un umbral del 3% de la votación válida en la elección al Senado y así obtener o conservar el reconocimiento de una personería jurídica -que permite prima facie avalar candidatos y obtener financiación pública- que de otra forma no podrían lograr.

Dicha reforma resultó positiva para los partidos minoritarios o pequeños, ya que, les ha permitido sumar fuerzas para ampliar la capacidad de su base electoral y que así el umbral no sea una barrera que les impida seguir habitando en el sistema de partidos. Fue en virtud de esa reforma que el Pacto Histórico nació como lista en coalición en el 2022 y que partidos como la Unión Patriótica, el Polo Democrático y el Movimiento Alternativo, Indígena y Social -MAIS-, pudieron conservar la personería jurídica.

Segundo, el problema se encuentra en que la reforma de equilibrio de poderes dejó varios vacíos que le corresponde al Congreso -mediante la expedición de una ley estatutaria- entrar a resolver; es decir, la Constitución solo fijó unas reglas generales, pero es responsabilidad del Congreso especificar su alcance, algo que, a diez años de la reforma y luego de surtidos cuatro ciclos electorales -entre 2019 y 2022 – no ha hecho. Por eso, el Consejo Nacional Electoral -CNE-, de facto y al amparo de una necesidad que rivaliza con su competencia, ha reglamentado (parcialmente) los alcances de la lista en coalición otorgando personerías jurídicas a diestra y siniestra, y el Consejo de Estado, al tumbarlas, ha enrarecido las aguas de la confusión.

Volviendo a En Marcha, dicho movimiento participó en las elecciones del 2022 suscribiendo un acuerdo de coalición como parte de Centro Esperanza (su logo apareció en el tarjetón), pero dado que no podía avalar a sus propios candidatos -al no contar con la personería jurídica- estos fueron avalados por la Alianza Social Independiente -ASI-. Tres llegaron al Senado e inmediatamente ocuparon sus curules le solicitaron al CNE el reconocimiento de la personería jurídica para su movimiento dando a entender que el aval de la ASI solo fue una movida instrumental. El CNE les dio la razón y así En Marcha se convirtió en partido por cuenta propia.

Pero la dicha de Cristo y sus aliados duro poco, puesto que la personería jurídica de En Marcha fue demandada y el Consejo de Estado, acogiendo el grueso de los argumentos aportados por la demandante, la tumbó. La razón: no había superado el umbral del 3% de la votación válida en las elecciones del 2022 -cerca de 550.000 votos- y sus candidatos fueron avalados por un partido que sí tenía personería jurídica. Cristo no se quedó quieto e impugnó la decisión; inicialmente, ante el mismo Consejo de Estado (que se la negó); y luego, la llevó vía tutela a la Corte Constitucional que la “seleccionó” para estudio y por unanimidad le terminó dando la razón.

Entre los argumentos de la Corte Constitucional para resucitar el partido y reversar la sentencia del Consejo de Estado se encuentran que: En Marcha, antes de su integración a la coalición de Centro Esperanza, estaba registrado como movimiento político sin personería jurídica ante el CNE; que era un movimiento político que aunque no había tenido participación electoral sí tenía vida política antes de las elecciones del 2022 -como tendencia en el Partido Liberal-; que sus candidatos no incurrieron en doble militancia al avalarse por la ASI; y en últimas, que su integración en una lista en coalición que si superó el umbral al sacar 1.958.369 votos le otorgó vida jurídica en propiedad.

Así las cosas, la Corte Constitucional le pidió al Consejo de Estado replantear su sentencia y fijar (de nuevo) criterios con relación al reconocimiento de la personería jurídica a movimientos que participen en listas en coalición. Y al Congreso le pidió que haga lo que le corresponde, discutir y aprobar una ley estatuaria que establezca tanto el procedimiento como la forma de las coaliciones; llenando, de una vez por todas y para siempre, un vació que solo genera confusión.

Concluye así el víacrucis de Cristo. Quedan muchas dudas que tal vez serán resueltas cuando el Consejo de Estado vuelva a publicar la sentencia en la cual enmiende los errores de juicio con los que tumbó a En Marcha. Habrá que ver si ese camino será el mismo que van a emprender los micropartidos desahuciados que fueron flor de un día. Los mismos que también fueron tumbados por el Consejo de Estado con argumentos similares a los que uso con En Marcha. Puede que volvamos a registrar un boom de micropartidos y de famiempresas electorales.

Fredy Chaverra Colorado

Politólogo, UdeA. Magister en Ciencia Política. Asesor e investigador. Es colaborador de Las2orillas y columnista de los portales LaOrejaRoja y LaOtraVoz.

Comentar

Clic aquí para comentar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.