El salario mínimo y la realidad insular: un análisis de justicia económica y jurídica

“No hay nada más desigual que tratar como iguales a los que son diferentes.”
— Aristóteles.


El presidente Gustavo Petro ha decretado un aumento del 9,54% en el salario mínimo para 2025, llevándolo a 1.423.500 pesos, más un auxilio de transporte de 200.000 pesos, para un total de 1.623.500 pesos. Esta decisión unilateral, adoptada ante la falta de consenso entre empresarios y sindicatos, ha generado intensos debates sobre sus implicaciones en términos económicos y jurídicos, especialmente en el contexto del régimen especial de San Andrés y Providencia, regulado por la Ley 47 de 1993.

La Ley 47 de 1993 establece un régimen especial para las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, reconociendo su carácter insular, fronterizo y multicultural. Este régimen busca fomentar el desarrollo sostenible mediante incentivos económicos y tributarios, así como proteger los derechos de la comunidad raizal. Sin embargo, su implementación ha sido limitada, dejando a las islas vulnerables a decisiones centralistas como este decreto, que no considera sus particularidades económicas.

El aumento del salario mínimo, aplicado uniformemente en todo el país, contradice el espíritu de la Ley 47. Las islas enfrentan costos de vida significativamente más altos debido a su dependencia de importaciones y los elevados costos de transporte. Según estudios del Banco de la República, los precios de bienes básicos en San Andrés pueden ser entre un 20% y un 30% más altos que en el interior del país. Este contexto hace que el impacto de un salario mínimo nacional sea mucho más complejo en la región insular.

Perspectiva Macroeconómica.

En un entorno de menor inflación, que alcanzó el 5,41% interanual en octubre de 2024, el incremento del salario mínimo podría interpretarse como una medida redistributiva necesaria. No obstante, economistas como Milton Friedman han advertido que los controles salariales, sin incrementos proporcionales en la productividad, pueden generar distorsiones económicas. Esto incluye un aumento de los costos laborales, presión inflacionaria y pérdida de empleos formales, efectos que podrían ser más pronunciados en economías periféricas como las islas.

Impacto Microeconómico en el Régimen Especial.

La economía de San Andrés y Providencia depende principalmente del turismo, un sector que aún se recupera de los estragos causados por la pandemia y el huracán Iota en 2020. Las pequeñas y medianas empresas (pymes), que representan la mayoría del tejido empresarial en las islas, operan con márgenes de ganancia estrechos debido a los altos costos logísticos y de operación.

Un aumento del salario mínimo podría obligar a estas empresas a reducir personal, trasladar los costos a los consumidores o, en el peor de los casos, cerrar sus operaciones. Esto agravaría el problema del desempleo, que según el DANE, ya alcanza tasas preocupantes del 17% en las islas, superando el promedio nacional.

Además, el régimen especial establecido por la Ley 47 incluye exenciones tributarias para fomentar la inversión en las islas. Sin embargo, este incentivo es insuficiente para contrarrestar el impacto negativo de un incremento salarial que no está alineado con la realidad económica local. Es crucial que el gobierno considere estas especificidades al tomar decisiones que afectan de manera desproporcionada a regiones como San Andrés y Providencia.

Desde una perspectiva jurídica, el artículo 146 del Código Sustantivo del Trabajo señala que la fijación del salario mínimo debe considerar las modalidades de trabajo, la capacidad económica de las empresas y las condiciones de cada región. El aumento decretado por el gobierno, aplicado uniformemente, parece ignorar estas directrices, especialmente en regiones con un régimen especial como las islas.

Además, la falta de concertación tripartita debilita el proceso democrático previsto en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Esto podría interpretarse como un incumplimiento de los principios de participación y descentralización consagrados en la Constitución de 1991.

Hacia un Enfoque Diferencial.

El aumento del salario mínimo por decreto, aunque bien intencionado, no puede ser una medida uniforme en un país tan diverso como Colombia. Las islas de San Andrés y Providencia requieren un enfoque diferencial que respete su régimen especial y considere sus condiciones económicas únicas.

Es imperativo que el gobierno nacional adopte políticas que integren incentivos a la productividad, el fortalecimiento del empleo formal y el desarrollo económico sostenible, especialmente en regiones con características especiales. Solo así será posible garantizar que decisiones como esta no se conviertan en cargas desproporcionadas para las comunidades más vulnerables, como la población raizal, que ya enfrenta numerosos desafíos sociales y económicos.

El desarrollo insular no puede depender de medidas centralistas que ignoren la realidad local. Es hora de que la Ley 47 de 1993 se implemente plenamente y que las políticas nacionales se diseñen con un enfoque verdaderamente inclusivo y diferencial.

Jayson Taylor Davis

Soy un abogado sanandresano, especialista y estudiante de la maestría en MBA en la Universidad Externado de Colombia.

Comentar

Clic aquí para comentar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.