Respecto a la administración de los Corregimientos de Medellín, se ha extendido la falsa idea de que el “Corregidor es un alcalde chiquito”. Bajo esta premisa, los habitantes demandan soluciones que muy difícilmente, este funcionario que no es nominador, ni ordenador de gasto, no tiene facultades de contratación, ni poder funcional sobre los empleados, ni presupuesto asignado, ni autonomía para tomar decisiones; les podrá satisfacer como si fuera el Alcalde. Tal como lo imaginan y demandan.
Lejos de ese mito ciudadano, la ley define muy claramente las facultades del Corregidor y su alcance en materia de autoridad administrativa. Que se pueden resumir en servir de interlocutor entre la comunidad y la administración para buscar soluciones a los problemas. Si acaso, se puede presentar al Corregidor como autoridad de policía, toda vez que en desarrollo de las funciones que le otorga la ley 1801 de 2016, son más palpables en el territorio las tareas que desarrolla de inspección, vigilancia y control. Todas ellas impopulares, claro está, pues en una sociedad con una cultura de incumplimiento a las normas quienes ejercen funciones sancionatorias difícilmente pueden tener altos índices de favorabilidad. Comprensible.
De manera que, el punto central de reflexión no es tanto la persona del Corregidor, sino el alcance de esta figura en la arquitectura institucional que resulta obsoleta ante la urgencia de solución de problemas en un territorio en crecimiento. Afectándose la confianza, la legitimidad y de corrido, la gobernabilidad de estos territorios. En este sentido, se justifica una reflexión desapasionada de intereses políticos y mas académica, desde el enfoque de la gestión pública que permita resolver la pregunta: ¿el actual diseño institucional del distrito CTI de Medellín facilita la gobernabilidad e implementación de las políticas, programas y proyectos para resolver los problemas públicos de los Corregimientos con eficiencia?.
De antemano advierto que esta sugerente pregunta no podrá resolverse en estas cortas líneas. No obstante, permite abrir el debate en torno a la pertinencia de una reforma de la estructura de la Alcaldía de Medellín para crear una figura administrativa del nivel directivo con autonomía, presupuesto y capacidad para tomar decisiones. Honrando los principios de eficiencia, oportunidad y celeridad que debe observarse en la administración pública.
Esta discusión no es algo nuevo, si repasamos algunos antecedentes podemos encontrar que es un asunto de continua inquietud y debate público. En sesión del 24 de julio de 2013 del Concejo de Medellín el tema de la gobernabilidad de los corregimientos fue objeto de debate.
Del acta puede extraerse apartes que diez años después guardan vigencia. Al respecto se dijo en ese momento: “…la gobernabilidad es la probabilidad que un Gobierno gobierne a la sociedad y que la gobierne con capacidad y eficacia directiva y que requieren de un agente de Gobierno con poder, con capacidad, con autoridad política para ordenar, coordinar, orientar…una de las principales cualidades que se necesita para ser Corregidor es tener tolerancia a la frustración. Las necesidades económicas, sociales y políticas demandan de él unas funciones que no tiene… la gobernabilidad de los Corregimientos se ve afectada desde la misma estructura de la Administración Pública.”[1]
Dos años después de estos reclamos, mediante el Decreto 883 de 2015 se crea la Gerencia de Corregimientos con el propósito de corregir los problemas de coordinación, articulación y de oferta institucional. No obstante, esta expectativa con el paso de las administraciones se ha ido desvaneciendo y en su balance presenta déficit de resultados. Tenemos una Gerencia de Corregimientos sin presupuesto, poco personal y que solo ha servido de “escampadero” de algunos funcionarios que esperan dar el paso hacia un mejor cargo. Evidencia de esto, la cantidad de nombramientos y renuncias. Solo en el cuatrienio anterior se nombraron en propiedad y encargo a cuatro gerentes. Así es muy complicado establecer un relacionamiento continuo con actores del territorio y sacar adelante un Plan de trabajo que permita cumplir las 10 funciones que tiene asignadas.
Así empezamos a cercar pues, el objeto de análisis y discusión que debe avanzar en la actual administración si se quiere tomar en serio el territorio de los corregimientos y resolver los problemas de coordinación institucional que afecta la implementación de programas y proyectos e incide en la crisis de gobernabilidad que hoy enfrentan.
Todas las columnas del autor en este enlace: John Fredy Arango
[1] Acta 300 concejo de Medellín 24/07/2013 recuperado de Acta 300 | Concejo de Medellín (concejodemedellin.gov.co)
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