No tengo afinidad ni cercanía con el alcalde de Medellín. Pero sí con el mejor concejal de la ciudad, Albert Corredor Bustamante. Gran ser humano, probo y competente.
Todos saben que estoy hecho en duro cedro del Líbano. No inclino la cerviz, no callo, ni seco mi pluma ante los poderosos porque, a mi manera, también lo soy.
Estudié el Proyecto de Acuerdo 2020 puesto a consideración del Concejo por el alcalde Daniel Quintero Calle, su articulado y la prolija exposición de motivos. Al respecto de escritos largos le adicioné un mandamiento al sagrado decálogo: “No hablarás ni escribirás largo, porque ni te escuchan, ni te leen”.
Poseo juicio informado sobre el proyecto. Lo empollé al tiempo que consumí un termo de café aquí en mi estudio, para vencer la somnolencia que me producen los textos farragosos. ¡A cualquiera!
El Proyecto 2020 tiene la loable finalidad de adicionar el artículo tercero del estatuto de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.P.S. relacionado con el objeto social y atribuirle nueva función a la Junta Directiva para ponerlas a salvo de bellaquerías. De acuerdo a la intención no hay que temer nada, desde que la letra se acompase con el espíritu.
El proyecto debe pasar por la peluquería de don Miguel Giraldo. Por ejemplo, el título del Acuerdo debe ser modificado. Las ‘facultades pro témpore’ no existen. La temporalidad es condición de las Facultades Extraordinarias -esa es la figura-, según las normas superiores. Por lo tanto debería rezar: “Por medio del cual se confieren unas Facultades Extraordinarias al Alcalde”. Si redactado por un ingeniero, pasó. Si por un abogado, “¡brille para el la luz perpetua!”.
Hay que aprender técnica legislativa (por acá tengo unos libritos), y redacción.
La minoría que ataca el proyecto lo hace desde la imaginación. Ni lo habrán leído. “¡Estudien vagos!” La letra y el espíritu del proyecto apuntan a aprovechar las oportunidades que ofrece la modernidad y nuestras Empresas deben salir de la zona de confort y subirse al jet de las oportunidades.
El artículo 1º del proyecto, por ejemplo debe ser sencillo y suficiente, como decir: “Objeto. Concédense Facultades Extraordinarias al Alcalde Municipal para que modifique el artículo 3º. del acuerdo No. 12 de 1988, adicionando el Objeto social de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. con las materia de que trata este Acuerdo y conferirle nueva atribución a la Junta Directiva. Estas facultades se confieren por el término de seis (6) meses, contados desde la fecha de la promulgación (publicación) del presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Municipio”. Y ¡ya!
A los restantes artículos hay que eliminarles impurezas. Adolecen de cristiana redacción. Hice el ejercicio de reescribirlos. Aquí no hay espacio para reproducirlos pues procuro no escribir más allá de 500 a 600 palabras por artículo. Están a disposición del Coordinador de Ponentes, si le deseare.
Hay por allí un parágrafo en el literal c. del artículo segundo, al que debe dársele tratamiento de artículo.
En mi opinión el proyecto amerita ser Acuerdo, mejorándolo y excluyendo claramente actividades de correo postal, cobranzas para terceros, reciclaje y distritos de riego y adecuación de tierras que se vislumbran en el. En el espíritu del proyecto no se advierte peligro ninguno, salvo que no se acompasen la letra viva con la intención.
Tiro al aire: Tanto al alcalde como al Concejo les convendría contratar asesoría en técnica legislativa y pasarían por administradores “de veras iluminantes”. Más realismo y menos emoción.
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