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En este 2026, Naciones Unidas debe designar a un nuevo Secretario General, al llegar a expiración el segundo mandato de su actual titular, el próximo 31 de diciembre. Como bien se sabe, el mandato de un Secretario General de Naciones Unidas es de cinco años, y es renovable (y usualmente, es renovado).
Fue por aclamación de la Asamblea General que fue designado el actual Secretario General de Naciones Unidas en octubre del 2016, luego de ser recomendado por el Consejo de Seguridad (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En el mes de junio del 2021, el Consejo de Seguridad adoptó una resolución endosando un segundo mandato para el actual Secretario General (véase la resolución 2850 adoptada el 8 de junio del 2021).
Desde el punto de vista procedimental, para ser designado, la Asamblea General vota por un candidato (o lo aclama por unanimidad) luego de haber recibido una recomendación por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Contrario a lo que algunos desearan, el Secretario General de Naciones Unidas es una persona entendida en asuntos estatales con una sólida y probada experiencia en este preciso campo, y es escogido por Estados (y no por la sociedad civil).
El Estado que propone un candidato de su nacionalidad debe usualmente primero sondear las posibilidades reales de su escogido, realizando consultas con Estados, subregiones y regiones, de igual forma que con los integrantes del Consejo de Seguridad, en particular cinco de ellos (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia). Es al concluir esta fase preliminar de consultas que el Estado se decide (o no…) a inscribir a su candidato(a) en el proceso de designación del (o de la) futuro(a) Secretario(a) General de Naciones Unidas.
En el ámbito interno, escoger a un nacional con el mejor perfil posible, y sopesar los apoyos necesarios en el exterior son tareas que requieren cierta pericia y conocimiento de la práctica de Naciones Unidas desde su creación en 1945.
Las candidaturas presentadas desde América Latina para esta contienda
Cabe recordar que el primer (y único hasta la fecha) Secretario General oriundo de América Latina fue peruano, el ex canciller de Perú, designado en octubre de 1981 (sustituyendo a otro ex canciller – de Austria – en el puesto, designado en octubre de 1971). En octubre de 1986, el Consejo de Seguridad recomendó mediante la resolución 589 que fuera reconducido por un segundo mandato que concluyó el 31 de diciembre de 1991.
Siempre desde la perspectiva histórica, nunca desde 1945 el cargo de Secretario General de Naciones Unidas fue ocupado por una mujer.
Es en este contexto que el 2 de febrero del 2026, con el apoyo de Brasil y de México, Chile ha oficializado la candidatura de su ex Presidenta, Michelle Bachelet, para ocupar la Secretaría General de Naciones Unidas (véanse el comunicado oficial de Chile y la carta oficial conjunta remitida a Naciones Unidas en la misma fecha).
Se trata de un anuncio tripartita bastante inusual, y que posiblemente, responda a los resultados de las elecciones pasadas en Chile y a la inminente llegada de nuevos dirigentes en Chile, poco afines con la ex Presidenta Michelle Bachelet (y que asumirán sus funciones oficialmente a partir del 11 de marzo del 2026 en Santiago de Chile). Consultas previas al anuncio explican que Chile tomara varias semanas, tal y como se indica en esta nota de prensa de enero del 2026, antes de inscribir oficialmente a la candidata chilena.
Este anuncio conjunto fue precedido en el mes de noviembre del 2025 por el anuncio hecho por Argentina de postular a uno de sus nacionales, Rafael Mariano Grossi (véanse el comunicado oficial de Argentina y la carta remitida oficialmente por Argentina a Naciones Unidas), y, en octubre del 2025, por otro anuncio oficial, proviniente esta vez de Costa Rica, al oficializar la candidatura de una de sus nacionales, Rebeca Grynspan (véase comunicado de prensa).
Es de notar que en agosto del 2025, en Argentina su actual candidato confirmó a medios de prensa locales su intención con respecto a su posible candidatura (véase nota de prensa).
Un consenso mundial ante la disonancia regional
Pareciera existir un consenso a nivel internacional para que esta vez, sea el continente latinoamericano el que proceda a postular a candidatos(as) para que sean designados(as) como futuro(a) Secterario(a) General de Naciones Unidas. Una vez postulados(as), los Estados promotores tendrán la dura tarea de convencer al resto de la comunidad internacional de la idoneidad de su nacional para ocupar el cargo, con dos pasos previos: uno primero ante el Consejo de Seguridad, el cual una vez “convencido” por un(a) candidato(a), trasladará su recomendación a la Asamblea General de Naciones Unidas.
Ahora bien, el que se observe en estos últimos meses a las diplomacias de Argentina por un lado, asi como la de Costa Rica por otro, y tres Estados como Brasil, Chile y México apoyando una tercera candidatura de una nacional chilena, refleja la capacidad limitada de llegar a un consenso en la región de América Latina.
Ni siquiera parecieran los Estados de la región estar en capacidad de ponerse de acuerdo sobre el punto de saber si la persona llamada a dirigir los destinos de la Secretaria General de Naciones Unidas debe ser un hombre, o bien una mujer.
En el marco de un foro regional como la CELAC (siglas de Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe), la desunión sobre este punto particular es palbable entre sus 33 integrantes, entre otros varios puntos de la agenda regional latinoamericana y caribeña.
No existe un formato de cumbre “CELAC / Rusia” ni tampoco “CELAC / Estados Unidos” que permita valorar si estos dos Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad (Rusia y Estados Unidos) han tomado nota de la voluntad del continente latinoamericano de ver a uno(a) de sus nacionales convertirse en (o la) futuro(a) Secretario(a) General de Naciones Unidas.
En cambio, durante la última cumbre China / CELAC, realizada en China en el mes de mayo del 2025 (véase texto completo colgado por la diplomacia de Colombia) el punto 13 se lee como sigue:
“13. China toma nota de la posición de los países de la parte de ALC de que ha llegado el momento para que una persona nacional de un Estado de América Latina y el Caribe asuma la Secretaría General de las Naciones Unidas, considerando que, de los nueve Secretarios Generales que ha tenido la ONU hasta la fecha, sólo uno ha sido originario de la región”.
En la parte final de esta declaración final, se indica que el punto siguiente (el punto 14) no contó con la aprobación de Costa Rica (sin que se tenga explicación oficial alguna desde entonces) y que Argentina consideró oportuno no hacerse presente en la plenaria de esta cumbre: “La República Argentina estuvo ausente del Plenario Ministerial en la Cuarta Reunión del Foro CELAC-China y no participó en la adopción de estos documentos“.
En noviembre del 2025, en otra cumbre, esta vez CELAC / UE (Unión Europea), se precisó en la declaración final adoptada (véase texto integral, y en particular el punto 21) que:
“21.The European Union takes note of the position expressed by the countries of Latin America and the Caribbean to have a national of the region serve as the next Secretary-General of the United Nations”.
Nuevamente la diplomacia de Argentina consideró oportuno hacer ver, de manera estridente esta vez, ante los 27 Estados europeos y ante el resto del continente americano, su profundo descontento con algunos puntos. La total cacofonía de América Latina se dejó entrever de manera mucho más llamativa esta vez, al precisarse al final del texto de esta declaración final lo siguiente: “The Argentine Republic dissociates from paragraphs 10, 15, 18, 42, 44, the reference to “gender” in paragraph 9, the reference to “Pact for the Future” from paragraph 20 and the reference to “Agenda 20230 and its 17 Sustainable Development Goals SDGs” in paragraph 22; the Republic of Costa Rica dissociates from paragraphs 10 and 18; the Republic of Ecuador dissociates from paragraphs 10, 15 and 18; the Republic of El Salvador dissociates from paragraphs 10 and 18; the Republic of Panama dissociates from paragraphs 10 and 15; the Republic of Paraguay dissociates from paragraphs 10, 15, 18, 20, 22 and 44; the Republic of Trinidad and Tobago dissociates from paragraph 10 and from the reference to “We reiterate the importance of regional migration dialogue frameworks” in paragraph 47; the Bolivarian Republic of Venezuela withdraws from the declaration“. En el caso de Costa Rica, se desconoce si alguna explicación oficial fue aportada por parte de sus autoridades para explicar su objección a los puntos 10 (América Latina como Zona de Paz y apoyo a la lucha contra el narcotrafico en alta mar) y 18 (levantamiento del embargo a Cuba) de esta declaración final, puntos igualmente objetados por El Salvador. No se tiene conocimiento por parte de la diplomacia de Paraguay (objetando seis puntos), de Argentina (cinco puntos y referencias hechas en tres otros) y de Ecuador (tres puntos) de justificaciones aportadas oficialmente para explicar estas objecciones, ni tampoco de Venezuela (optando por rechazar todo el texto como tal).
El levantamiento del embargo a Cuba: algunos apuntes
Observar a Estados del continente latinoamericano cuestionar la condena al embargo a Cuba y objetando que se exiga su levantamiento, ante al consenso existente a nivel internacional, resulta bastante llamativo: se trata posiblemente de la medida unilateral de Estados Unidos contra un Estado mas longeva (adoptada en febrero de 1962), y que ha demonstrado ser un fracaso total al no debilitar mayormente al régimen cubano desde entonces y consolidarlo como tal, y al afectar gravemente la vida diaria de las familias cubanas, causando el exilio de muchas de ellas. Un reciente reportage de la cadena Al Jazeera detalla de una manera muy completa el drama que significa para muchas familias cubanas el tener a algunos de sus integrantes padeciendo de enfermedades graves, ante la falta de material médico moderno que Estados Unidos impide sea exportado hacia el sistema hospitalario y de salud de Cuba (véase enlace).
No está de más recordar a algunos que en el 2016, la resolución anual que se adopta en la Asamblea General de Naciones Unidas exigiendo el levantamiento del embargo a Cuba fue adoptada con 191 votos a favor y una abstención (la de Estados Unidos), tal y como lo analizamos en esta nota nuestra de octubre del 2016.
En noviembre del 2023, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado (Ucrania) optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas).
En octubre del 2024, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas).
En cambio, en el último ejercicio de esta naturaleza (octubre del 2025), el voto registrado fue de 165 a favor, 7 en contra (entre los cuales Argentina y Paraguay) y 12 abstenciones (entre las que figuran las de Costa Rica y de Ecuador). Estos números del 2025 reflejan el nivel de presiones que logra ejercer Estados Unidos sobre algunos Estados, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante (21 de enero del 2025).
El procedimiento previsto en breve y la experiencia previa de Costa Rica (en breve igualmente)
Más allá de las posiciones ahora encontradas sobre el embargo a Cuba, de la disonancia reinante en el continente americano y de algunas objecciones de Costa Rica no explicadas a temas que se pueden considerar medulares en declaraciones internacionales de este tipo, en la Carta de Naciones Unidas suscrita en 1945 es realmente muy poco lo que se indica sobre el procedimiento a seguir para la designación del Secretario General, al precisar solamente que:
“Artículo 97
La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Organización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General sera el más alto funcionario administrativo de la Organización“.
En una carta con fecha del 25 de noviembre del 2025, la Presidenta de la Asamblea General y el Presidente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas recordaron a los Estados miembros de Naciones Unidas el procedimiento establecido para presentar postulaciones a este importante cargo dentro de Naciones Unidas, a definirse en el marco de la próxima Asamblea General de Naciones Unidas (a realizarse en septiembre/octubre del 2026). Se considera que nuevas candidaturas pueden presentarse en estos primeros meses del 2026, sin que la precitada carta fije una fecha límite para ello. En esta misma misiva del 25 de noviembre, se lee que:
“Noting with regret that no woman has ever held the position of Secretary-General, and convinced of the need to guarantee equal opportunities for women and men in gaining access to senior decision-making positions, Member States are encouraged to strongly consider nominating women as candidates. We note the importance of regional diversity in the selection of SecretariesGeneral“.
En el caso de Costa Rica, habíamos tenido la oportunidad de analizar su fracasado intento en el 2016, al designar a una nacional con un perfil bastante original con respecto a la hoja de vida que usualmente poseen las personas designadas por Estados para ser postuladas a este importante puesto dentro del organigrama de Naciones Unidas: usualmente, ex cancilleres, ex primer ministros, o ex jefes de Estado (al respecto, se puede consultar la hoja de vida de cada uno de los 13 aspirantes al cargo disponibles en este enlace oficial de Naciones Unidas, enlace el que se detalla la contienda del 2016 en la que, además de una nacional de Costa Rica, participó una de Argentina, frente a 10 candidaturas provenientes de Europa y una de Nueva Zelanda). En la contienda del 2006, fueron siete candidaturas las presentadas (seis de Asia, una de Europa), de las que resultó designado el candidato de Corea del Sur (véase enlace).
Con respecto al proceso observado en el 2016, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores a esta nota nuestra publicada en el sitio jurídico especializado de DIPublico (Argentina) en septiembre del 2016, con ocasión del cuarto sondeo informal dentro del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Este cuarto sondeo informal selló definitivamente la suerte de quien finalmente sería designado en diciembre del 2016, el actual Secretario General de Naciones Unidas (ex primer ministro de Portugal), en sustitución del anterior Secretario General (ex canciller de Corea del Sur) designado en octubre del 2006, luego de terminar su mandato el Secretario General anterior (ex vice primer ministro y excanciller de Egipto), designado en diciembre de 1991.
Tuvimos la oportunidad de analizar en una nota anterior el segundo sondeo en el seno del Consejo de Seguridad (véase nuestra nota publicada en DIPublico en agosto del 2016) que ya indicaba las posibilidades, bastante remotas, de la candidata costarricense, y de elaborar una nota anterior con ocasión del primer sondeo informal realizado por el Consejo de Seguridad, el mismo 21 de julio del 2016.
Un detalle de forma que plantea algunas interrogantes
Por alguna razón, que sería de cierto interés conocer, en este enlace oficial de Naciones Unidas sobre el proceso iniciado en el 2025 de cara a designar a un persona con el puesto de mayor responsabilidad dentro del organigrama de Naciones Unidas, únicamente aparecen la candidata chilena y el candidato argentino, con sus respectivas hojas de vida y su visión a futuro de la organización.
Este mismo enlace en idioma castellano mantiene las mismas dos únicas candidaturas, con acceso a su hoja de vida, su trayectoria y su visión a futuro de la organización: se trata de documentos de cierta importancia, que permiten a la comunidad internacional y en particular a los 191 Estados restantes que integran a Naciones Unidas, conocer un poco mejor a cada una de las personas postuladas y la visión que defienden sobre el futuro de la organización mundial, en particular ante los numerosos retos que debe enfrentar.
Al parecer, un trámite que sí realizaron en meses pasados ante Naciones Unidas Chile por su parte y Argentina por otra parte, al menos a la fecha de redactar estos apuntes (28 de febrero del 2026), no se ha realizado por parte de las autoridades diplomáticas costarricenses.
Naciones Unidas: dos miembros permanentes del Consejo de Seguridad haciendo de las suyas con la Carta de Naciones Unidas y con la justicia penal internacional en tiempos recientes
Como bien es sabido, la organización de Naciones Unidas enfrenta retos cada vez mayores, y ha sido objeto de fuertes cuestionamientos en los últimos tiempos.
En particular luego de la agresión militar de Rusia contra Ucrania iniciada el 24 de febrero del 2022 y luego de la respuesta militar insensata de Israel al ataque sufrido el 7 de octubre del 2023, cuyas autoridades militares han reconocido recientemente el saldo de victimas mortales en Gaza, una dato pasado desapercibido en Costa Rica (Nota 1).
En ambos casos, se ha observado a dos Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad fomentar violaciones graves a disposiciones fundamentales de la Carta de Naciones Unidas (de manera directa en el caso de Rusia, indirecta en el caso del apoyo incondicional e irrestricto de Estados Unidos a Israel).
Ambos Estados han llegado incluso, por razones distintas, a recurrir a técnicas mafiosas como lo son intimidar a un juez o a un fiscal para que no haga su trabajo: tanto Rusia (en marzo del 2023) como Estados Unidos (en febrero del 2025 y nuevamente en diciembre del 2025) han adoptado sanciones contra jueces y contra el mismo Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de La Haya. Estas sanciones fueron rechazadas por la CPI (véase comunicado oficial de agosto del 2025). Cabe recordar que en julio del 2025, Hungría fue declarada por la CPI como un Estado Parte al Estatuto de Roma de 1998 que viola sus obligaciones de cooperar con la CPI, al invitar oficialmente al primer ministro de Israel y no capturarlo (véase sentencia). En octubre del 2024, fue Mongolia la que fue declarada por los jueces de la CPI como Estado Parte que incumple con sus obligaciones al invitar y no capturar al Presidente de Rusia (véase sentencia). En el caso de Hungría es muy posible que, luego del resultado de las elecciones a realizarse en abril del 2026, Israel considere que ya no constituye un lugar muy “seguro” para su actual primer ministro, cuyos pilotos deben revisar el itinerario con sumo cuido cada vez que viaja en el exterior (al igual que los pilotos del Presidente ruso).
Ante violaciones tran graves de la normativa internacional existente, Ucrania ha acudido a la CPI y a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), asi como al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General de Naciones Unidas. De igual manera, Palestina ha recurrido a todos los mecanismos existentes, incluyendo a la CPI y a la CIJ, para hacer valer las normas internacionales que protegen el territorio palestino ocupado por Israel. Remitimos a nuestros estimables lectores a una nota nuestra titulada:
“Gaza / Israel: el cerco de la justicia internacional y una Costa Rica … completamente inaudible” (Nota 2).
En ambos casos, las demandas están en trámite y pendientes de resolución, en particular para Palestina, la posibilidad que la CPI juzgue a dos altos responsables de Israel, incluyendo a su actual primer ministro, objeto de una orden de captura por parte de la CPI desde el mes de noviembre del 2024.

Foto extraida de articulo de prensa publicado en Israel, titulado “T would never do it again: inside the struggle to enter and leave Gaza legal “, Magazine +972, en su edición del 13 de febrero del 2026, cuya lectura completa se recomienda
Estados Unidos se ha mostrado incluso más “creativo” en materia de sanciones que Rusia: en el mes de julio del 2025, una reconocida ONG como Amnistía Internacional calificó de “vergonzosas” las sanciones tomadas por Estados Unidos contra, esta vez, ya no integrantes de la CPI, sino contra la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase comunicado de prensa).Tuvimos la oportunidad de analizar su tercer informe sobre Gaza del mismo mes: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada “Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza“. Desde entonces, las intensas presiones contra la labor de Francesca Albanese no han cesado: el 12 de febrero del 2026, un colectivo de juristas franceses ha presentado una demanda contra las autoridades francesas (véase comunicado del 12 de febrero) y emplazó al Secretario General de Naciones Unidas ante una condena por parte de Francia a la persona de Francesca Albanese (condena hecha con base en un montaje bastante burdo que al parecer no detectó el jefe de la diplomacia de Francia, lo cual plantea algunas interrogantes sobre la capacidad de lectura de este alto funcionario galo y la de su equipo de asesores): véase al respecto la carta del Presidente de la ONG francesa JURDI del 20 de febrero del 2026 con dos anexos que evidencian lo burdo de la maniobra.
Es de notar que recientemente la justicia francesa solicitó órdenes contra dos ciudadanos israelies que cuentan con un pasaporte galo, por bloquear la entrada de la ayuda humanitaria a Gaza, bajo el cargo de “complicidad por genocidio” (véase nota de Liberation del 4 de febrero del 2026): dicho sea de paso, se trata de una demanda ante tribunales nacionales que debiera interesar a organizaciones y a jurisdicciones de otros Estados cuya nacionalidad poseen personas muy activas en Israel para bloquear a toda costa la entrada de la ayuda humanitaria a Gaza.
Este 27 de febrero, la Universidad de Costa Rica (UCR) anunció el otorgamiento del Doctorado Honoris Causa a esta valiente y talentosa jurista italiana, cuya labor molesta a tantos en Israel y en Estados Unidos (véase comunicado oficial de la UCR).
Quisiéramos agradecer al equipo editorial de LaRevista.Cr en Costa Rica por habermos concedido una extensa entrevista para conmemorar en el 2025 las 80 primaveras de las Naciones Unidas, en la que pudimos profundizar algunos aspectos relacionados a estas fuertes críticas contra la organización ante al drama indecible que se vive en Gaza y la parálisis del Consejo de Seguridad debido al veto norteamericano (véase entrevista). Dicho sea de paso, la primavera 79 de la organización en el 2024 nos permitió en ese mismo espacio, reflexionar sobre los muy diversos y variados desafíos que enfrenta Naciones Unidas, y que siempre se mantienen en este mes de febrero del 2026 (véase entrevista).
Un 2026 que inicia con una fuerte arremetida de Estados Unidos contra la Carta de Naciones Unidas y contra el multilateralismo
El 3 de enero del 2026, Estados Unidos volvió a violar las reglas más elementales del derecho internacional plasmadas en la Carta de Naciones Unidas, con un ataque militar contra Venezuela para capturar a su mandatario y entregarlo a la justica norteamericana.
Este ataque fue precedido de violaciones reiteradas a las reglas internacionales en materia de captura y secuestro de cargamentos de droga en altamar y de naves sospechosas, realizadas frente a las costas de Venezuela desde el mes de septiembre del 2025. Es de notar que a la fecha de redactar este texto (28 de febrero del 2026), Venezuela no ha acudido a la CIJ, ni a la CPI, ni tampoco al Consejo de Seguridad, ni mucho menos a la Asamblea General, como sí lo hicieron en su momento Ucrania (Nota 3) y Palestina (Nota 4). No se ha escuchado, por ejemplo, de un proyecto de resolución en el seno de la Asamblea General para condenar el ataque sufrido el 3 de enero por parte de Venezuela, o de uno que haya sido vetado en el Consejo de Seguridad por los representantes de Estados Unidos. Desde la perspectiva jurídica internacional, hay que tener claro que nadie puede sustituirse a Venezuela como Estado para reclamar por algun tipo de reconocimiento de la responsabilidad internacional de Estados Unidos por parte de una jurisdicción internacional en lo ocurrido el 3 de enero del 2026, con todas las consecuencias legales que ello implica, incluyendo compensaciones. De igual forma que nadie pudo sustituirse a Irak en el 2003 para exigir el pago de compensaciones ante la justicia internacional por las diversas destrucciones que sufrió debido a la agresión militar de la que fue objeto por parte de Estados Unidos a partir del 20 de marzo del 2003. En 1986, luego de una ardua batalla legal en La Haya, las autoridades de Nicaragua obtuvieron una histórica sentencia de la CIJ, condenando a Estados Unidos por adiestrar, financiar y asesorar a fuerzas contrainsurgentes en su contra (véase sentencia de la CIJ del 26 de junio de 1986, en particular el párrafo dispositivo final 292) (Nota 5).
El 7 de enero del 2026, Estados Unidos anunció a la comunidad internacional que se retira de una importante lista de organizaciones internacionales en muy variados temas, so pretexto que atentan contras los intereses norteamericanos (véase el texto integral de esta inusual Executive Order).
La amenaza de Estados Unidos con recurrir a la fuerza contra Irán hecha desde inicios del 2026 constituye otra muy clara violación a una disposición fundamental de la Carta de Naciones Unidas. Como bien lo sabe cualquier estudiante que reciba clases en una Facultad de Derecho, negociar bajo coacción o bien bajo amenaza del uso de la fuerza un futuro acuerdo es una figura que la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (véase texto completo) incorpora, en sus artículos 51 y 52, al considerar que es nulo todo tratado de este tipo. La llegada masiva y coordinada de naves norteamericanas artilladas de cierta envergadura a Oriente Medio y de sistemas aeronavales importantes en estos últimos días de febrero del 2026 deja presagiar que Estados Unidos optará por usarlas contra Irán.
No está de más precisar que muchas de las ocurrencias del actual ocupante de la Casa Blanca son declaradas totalmente ilegales por los tribunales norteamericanos, como por ejemplo la reciente sentencia de la Corte Suprema dada a conocer el pasado 20 de febrero, precisando que los aranceles unilateralmente (y arbitrariamente) fijados contra un gran número de Estados en materia comercial por parte del actual ocupante de la Casa Blanca (véase nota de la BBC).
En el caso de Groenlandia, las recientes amenazas proferidas por el ocurrente ocupante de la Casa Blanca para adquirir este territorio que se encuentra bajo la jurisdicción de Dinamarca “por las buenas o por las malas” demonstró su profundo desconocimiento de su parte de las reglas internacionales en la materia vigentes desde 1945. Por cierto el pasado 22 de febrero del 2026, Groenlandia y Dinamarca, algo desconfiadas y precavidas, rechazaron la oferta de enviar un barco hospital a Groenlandia ofrecido por Estados Unidos (véase nota de The Guardian). Tuvimos la oportunidad de indicar en un breve análisis desde la perspectiva legal sobre este repentino apetito norteamericano por adquirir Groenlandia observado en estos primeros meses del 2026 (véase nota nuestra titulada “Groenlandia y Estados Unidos: aspectos desde la perspectiva jurídica internacional muy, pero muy, basicos …” ) que:
“no hay manera de sostener en este inicio del 2026 que Groenlandia está en venta o que puede ser adquirida. Sostenerlo es hacer un ridículo internacional, raramente observado por parte de un jefe de Estado en ejercicio gozando de sus plenas facultades“.
A modo conclusivo
Más allá de la total impericia que demuestra el actual ocupante de la Casa Blanca y su equipo para resolver álgidos problemas de la agenda internacional, ignorando las reglas más elementales del ordenamiento jurídico internacional, y enviando a negociar por parte de Estados Unidos a un equipo conformado por hombres de negocios y promotores inmobiliarios (y no por experimentados profesionales de la diplomacia), lo cierto es que la carrera por el puesto de Secretario General de Naciones Unidas se va perfilando en este inicio del 2026, mientras Estados Unidos arremete como nunca antes observado contra el multilateralisamo.
Resultará sin duda de cierto interés observar a las diplomacias de Argentina por un lado, asi como la de Costa Rica por otro, y la de tres Estados como Brasil, Chile y México apoyando una tercera candidatura de una nacional chilena, desplegar gestiones de muy diversa naturaleza en favor de su candidato(a) a nivel mundial: para el resto de los integrantes de la comunidad internacional que recibirán solicitudes diversas de apoyar a estas candidaturas, resulta indudable la poca cohesión y capacidad de consenso existente en América Latina. No se puede descartar del todo que nuevas candidaturas vean la luz en los meses venideros, incluso las de nacionales de un Estado latinoamericano, o la de un candidato “sorpresa” que postule Estados Unidos con la finalidad de complicar el proceso de designación y provocar a la comunidad internacional un poco más.
Esta situación desde ya, con tres candidaturas, es bastante llamativa y vaticina una contienda diplomática en los meses venideros, con respecto en particular a los aparatos diplomáticos de los Estados que integran actualmente el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (15 Estados miembros), y en particular con los cinco Estados permanentes de dicho Consejo: así como en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, órgano plenario que cuenta con 193 Estados miembros.
Independientemente de las simpatías que pueda generar Argentina por un lado, Costa Rica por otro, así como Chile segundado por Brasil y México, la verdadera llave de esta designación se encuentra en la evaluación que hará el Consejo de Seguridad de cada uno de los tres postulantes: cada candidato(a) posee indudablemente puntos a su favor (y otros … a su defavor), que serán debidamente ponderados por sus Estados miembros, en particular cinco de ellos que poseen la calidad de Estado miembro permanente. La sensibilidad de estos cinco Estados al revisar con detenimiento las manifestaciones hechas en el pasado por cada candidato(a) en su contra, sea de manera directa o velada, podría incluso tener cierto peso en la balanza, a la hora de decidirse por apoyar (o no) una de estas tres candidaturas.
En aras de convencer a los demás Estados que forman la comunidad internacional, los Estados que postulan a un(a) nacional para ocupar la silla de Secretario General deberían también mostrar cierta consistencia y cierta coherencia, y en particular su máxima autoridad. Sobre este preciso punto, cabe recordar que en su primer discurso como mandatario de Argentina en septiembre del 2024 durante la Asamblea General (véase texto), el actual Presidente de Argentina emitió duras críticas contra Naciones Unidas y contra su agenda, en particular la Agenda 2030, y contra el multilateralismo, a diferencia de su homólogo chileno, fiel defensor, desde su primer discurso en el 2022, del multilateralismo y de la defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como de la justicia penal internacional (véase texto de su discurso pronunciado en septiembre del 2025).
Es de precisar que, con respecto a Argentina y a Costa Rica, Chile lleva muy adelantada la candidatura de su nacional: en efecto, en el mes de septiembre del 2025, el Presidente de Chile en persona fue a Nueva York, en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, a presentar oficialmente a la candidata chilena (véase comunicado oficial de prensa) y se mantuvo presente personalmente en las Asambleas Generales en los años anteriores. Un dato que contrasta con el siguiente hecho, bastante inusual en Costa Rica: en los últimos cuatro años, el Presidente de Costa Rica no ha asistido a ninguna Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York.
-Notas-
Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., “Gaza / Israel: un reconocimiento por parte de militares en Israel sobre la cifra de muertes en Gaza que plantea algunas interrogantes en Costa Rica“), 5 de febrero del 2026. Texto integral disponible en este enlace .
Nota 2: Véase BOEGLIN N., “Gaza / Israel: el cerco de la justicia internacional y una Costa Rica … completamente inaudible“, 31 de octubre del 2025. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 3: Véase BOEGLIN N., “Ucrania / Rusia: la fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza. A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la CIJ“, 8 de marzo del 2022. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 4: Véase BOEGLIN N., “Gaza / Israel: las órdenes de arresto de la CPI contra el Primer Ministro y (ex) Ministro de Defensa de Israel y contra un dirigente del Hamás. Alcance y perspectivas“, 24 de noviembre del 2024. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 5: Pese a esta victoria categórica e indiscutible de 1986 en La Haya de Nicaragua ante Estados Unidos, en septiembre de 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por daños y perjuicios y nunca, desde La Haya, se le pudo ordenar a Estados Unidos el pago de un monto indemnizatorio a Nicaragua, estimado en unos 17.000 millones de US$ (véase el comunicado de la CIJ del 27/09/1991).













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