El proyecto de acto legislativo 001 de 2019 en Cámara/021 de 2019 en el Senado se ha vuelto objeto de controversia debido a la propuesta que contiene: permitir en casos excepcionales la pena de prisión perpetua revisable (modificándose para ello el artículo 34 constitucional).
Concretamente, se busca establecer la posibilidad de sancionar con esta pena los delitos de homicidio doloso, acceso carnal violento o acto sexual abusivo, cometidos contra niños, niñas o adolescentes. La imposición de esta pena debe tener control automático por parte del superior jerárquico (un juez de mayor rango revisará que hubiera motivos reales para imponer tal castigo). De igual manera, a los condenados se les podrá revisar la posibilidad de resocialización en, por lo menos, 25 años.
La iniciativa además estipula que en caso de aprobarse, el gobierno tendrá un año para reglamentar la materia y presentar una política pública que establezca procesos de prevención, atención y judicialización efectivos para proteger a la población infantil y adolescente del país.
Ahora, si bien los crímenes que afectan la niñez de nuestro país son especialmente aborrecibles, el proyecto no está correctamente diseñado, al basarse en el erróneo presupuesto de que las penas más duras harán que la frecuencia de los crímenes se reduzca (lo cual no es cierto, pues es un concepto bastante estudiado y probado el hecho de que es más disuasiva la efectividad del aparato punitivo, que su nivel de dureza a la hora de reducir el crimen). Esto deriva en que la propuesta, en la práctica, no vaya a tener efectos a la hora de disuadir potenciales abusadores u homicidas.
Por el contrario, sólo le va a generar problemas a un aparato administrativo y judicial ya sobrecargado. Se busca que las instancias en las que se imponga la pena tengan un control automático, de parte del respectivo superior jerárquico. Desafortunadamente la rama judicial se encuentra tratando con un problema de congestión (tienen demasiados casos que atender y poco tiempo) y muchas de estas instancias de control no serían efectivas, porque el trabajo de revisión que harían los jueces, sería apresurado (si es que llegara a realizarse).
También está el asunto del sistema penitenciario. El hacinamiento en las cárceles es un problema que el gobierno, tras muchos años de intentos y soluciones a corto plazo, no ha podido sortear. Las prisiones se encuentran ya llenas de personas que no tienen asegurado un sistema que les permita reincorporarse gradualmente a la sociedad. El imponer la cadena perpetua sólo empeoraría la situación dentro de las instalaciones carcelarias, debido a la menor cantidad de personas que saldrán, el mayor hacinamiento, y la mayor carencia de programas de ayuda a los presos. Omitiendo las infracciones obvias a la dignidad humana que presupone el problema (tanto de los reos como de las víctimas, pues a éstas no se les estará resolviendo el problema de fondo), en términos prácticos no hay organización administrativa o infraestructura que respalden las buenas intenciones de los legisladores que apoyen el proyecto.
Para terminar, la propuesta de dejar plazo de un año al gobierno para que construya una política de protección a los menores es poco realista. Mayor tiempo y planeación deben invertirse en crear verdaderos métodos para que el sistema entero funcione, sin congestión judicial, sin hacinamiento carcelario, con posibilidad de éxito. Los fines nobles, por sí solos, no resolverán el problema. Requieren de mejores métodos que los arriba propuestos.
Por: César Danilo Mejía Rúa
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