El significado político de lo público se despliega en dos sentidos: gobierno del público y gobierno en público. Norberto Bobbio escribe que “el gobierno del público, señala el gobierno del pueblo, no de una persona o de pocos; y gobierno en público significa que los actos del poder son ejercidos directamente frente al pueblo, o que son comunicados de diferentes maneras a sus destinatarios naturales, los ciudadanos” (Bobbio, 2011, 33).
El gobierno democrático es el gobierno del poder público ante el público. “No hay democracia sin opinión pública, sin formación de una ciudadanía que reivindica el derecho de ser informada sobre las decisiones que se toman a favor del interés colectivo, y de expresar sobre ellas su libre crítica” (Bobbio, 2011, 34). En la democracia el vocablo público es adoptado como acción “visible”, “transparente”, en oposición a “invisible”, “oculta”, “secreta”. Cualquier forma de poder oculto, al nulificar este derecho, destruye uno de los pilares sobre los cuales se sostiene el gobierno democrático. Además quien promueve formas ocultas de poder busca ante todo evitar el control democrático sobre sus acciones.
En el tipo de democracia limitada, como sucede tantas veces en Colombia, que permanece atada a la corrupción, los poderes “invisibles” constituyen una oposición total a los poderes “visibles” que surgen del ejercicio democrático de los ciudadanos en su vida política. Los poderes “invisibles” se oponen también al principio de representación democrática que exige que los actos de los gobernantes elegidos sean plenamente transparentes.
Un ejemplo de esto es la designación del rector de la Universidad Nacional (UN) hecha por el Consejo Superior Universitario (CSU) del grupo de candidatos que se inscribieron para aspirar a este cargo. Este proceso permite mostrar, si se hubiera hecho eligiendo y nominando a la persona más competente de acuerdo a las exigencias del cargo, que el interés democrático de los miembros de la comunidad universitaria de tener un rector al servicio de la universidad y la sociedad sería reconocido. Si por el contrario, la elección y nominación se hizo en el marco de arreglos y componendas “invisibles” y “secretos” entre algunos miembros del CSU y la manipulación de los procesos, el interés democrático y académico de la comunidad universitaria quedó nuevamente subordinado a los intereses de los grandes poderes políticos y económicos que pretenden someter la universidad pública al capitalismo neoliberal.
Cualquier forma de poder “oculto”, como el que sabemos que ha operado para la designación del nuevo rector de la UN, tiene como consecuencia la incapacitación del ejercicio del derecho a la participación democrática de los miembros de la comunidad universitaria. Cuando se anunció hace unos días que de la lista de cinco aspirantes habían quedado dos y que el CSU había adoptado un método de decisión, el método Borda, que desconoce los procedimiento legales establecidos y usados durante los últimos procesos de designación rectoral en la Universidad Nacional, se estaba realmente anunciando la “decisión” de un CSU y de una élite académica, que no actúan democráticamente, que deciden políticamente en gabinetes secretos, clubes, cenáculos nocturnos, o en el apartamento de un exrector, lejos de las miradas indiscretas del público. Es un poder enmascarado que desconoce también, cuando considera necesario, los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria y la autonomía democrática.
Según el espíritu de la Ley 30 de 1992, el sistema de representación en la universidad pública para designar al rector, debe orientarse por valores meritocráticos relacionados con las capacidades académicas, los planes y programas presentados por los aspirantes, el análisis y valoración de sus calidades, y los resultados de la consulta, y no por expectativas relacionadas con el poder político o económico, o con los intereses de actores externos a la universidad, o con intereses de grupos particulares definidos en función del género, la raza, etc. En la Ley 30 está establecido que aunque el CSU goza de discrecionalidad para escoger entre los candidatos, la elección que haga debe darse manteniendo un equilibrio entre los elementos mencionados.
El problema es que estos presupuestos normativos han sido desconocidos por diferentes CS en los últimos procesos de designación del rector en varias universidades públicas: del Valle, Tecnológica de Pereira y UN. En la UN no se respetó el equilibrio entre meritocracia, programas de los aspirantes y la consulta. Claramente se desconoció la consulta con los estamentos académicos y ha sido demostrado que se procedió de forma ilegal puesto que se violaron las normas que regulan el nombramiento del rector.
De esta forma, se concretó este proceso de manipulación estratégica contra el profesor Leopoldo Múnera, que ganó con toda claridad en la consulta en todos los estamentos y en la mayor parte de las facultades, pero que termino siendo eliminado del proceso.
¿Quién cuida al cuidador? se pregunta Bobbio y responde citando a Jeremy Bentham, “El edificio deberá ser sometido a inspección continua, no solo por personal especializado, sino también por el público”. Así es afirmada la actualidad del derecho de los ciudadanos a tener acceso a la información, que es una forma del derecho que un Estado democrático le concede a los ciudadanos y que nos ha sido negada a quienes pertenecemos a la comunidad universitaria de la UN.
¡Exactamente así es, doctor Cortés!
Gracias por su excelente artículo sobre la situación actual de mi Universidad, sometida hoy a la violencia emanada del CSU.
UN abrazo respetuoso.