“El monaguillo, el cura y el jardinero”: reflexiones desde la perspectiva internacional sobre este documental producido en Costa Rica

El 21 de julio del 2025, el programa mañanero de Desayunos de Radio Universidad de la Universidad de Costa Rica (UCR) dedicó la emisión al recién estrenado documental costarricense titulado “El monaguillo, el cura y el jardinero” (véase enlace): en este caso, se pudo contar con la presencia de su director y de uno de los protagonistas de este documental así como de una cineasta y reconocida activista desde México. Esta nota de ElPais (España) del 3 de julio del 2025 fue publicada días después de su primera proyección en un sala de cine en Costa Rica, el 25 de junio del 2025, en el marco de un festival internacional de cine realizado en la capital costarricense (véase nota del Semanario Universidad). El 1ero de agosto, los dos protagonistas de este documental así como el director del mismo, fueron invitados en la segunda parte del programa radial de Interferencia de Radio UCR (véase enlace).

Se trata de un esfuerzo muy valioso y valiente, desde la técnica del documental, en aras de visibilizar la denuncia hecha por dos jóvenes costarricenses, Anthony Venegas y Josué Alvarado, con relación a los abusos sexuales que sufrieron de niños por parte de un sacerdote en la parroquia católica de la localidad de Patarrá.

En esta nota del medio digital Delfino.cr se pueden conocer los horarios de proyección previstos durante esta cuarta y última semana del mes de julio del 2025.

En las líneas que siguen, nos abocaremos, a partir de lo que se expone en este documental, a referir a algunas experiencias observadas en el exterior sobre este mismo tipo de denuncias en el seno de la Iglesia Católica, así como a las obligaciones internacionales que el Estado del Vaticano ha asumido con respecto a los derechos de la niñez. Este último aspecto, asociado con algunas regulaciones futuras, podría permitir a Costa Rica dotarse de figuras, mecanismos, y medidas de carácter preventivo observados en varias otras latitudes: siempre y cuando, claro está, se tenga voluntad en el seno de su clase política para lograrlo.

Abusos sexuales contra menores en el seno de la Iglesia Católica en años recientes …

El tema de los abusos sexuales dentro la Iglesia Católica ha cobrado una particular relevancia ante la reiteración de revelaciones y de escándalos, siendo por ejemplo el motivo por el que, hace unos pocos años, un ícono en España (véase nota del ElPais de España del 2021) y otro ícono en Francia (véase nota de Le Figaro del 2025) dejaran de serlo.

Recientemente en España, un sacerdote católico en Ibiza fue condenado por abusar a varios menores de edad (véase nota de ElPais de España, del 11.07.2025). Esta extensa reseña de “l´affaire Barbarin” en Francia elaborada por los defensores de las víctimas da cuenta de las peripecias judiciales de toda índole a las que estuvieron confrontadas ante los estrados de la justicia gala y que concluyó con una declaratoria de absolutoria en el 2020 del cardenal, y con su renuncia aceptada por el Papa Francisco (véase nota de France24 en castellano del 6.03.2020).

En lo que respecta a América Latina, en sus observaciones generales de este 2025 al informe de Ecuador (véase documento CRC/C/ECU/CO/7, con fecha del 27.02.2025, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas expresó una preocupación que posiblemente se deba extender a muchos otros Estados, al señalarle a Ecuador (párrafo 25):

e) La inexistencia de medidas para remediar la falta de cooperación de la Iglesia católica con las investigaciones sobre los casos de abuso sexual de niños cometidos por clérigos católicos“.

Con relación a la región andina, en el 2024 se publicó la obra “El abuso sexual en contextos eclesiales. Análisis del caso chileno. Aprendizajes y Desafíos” (véase enlace y artículo sobre sus principales hallazgos): se trata de una investigación que se elaboró a partir de una petición del Consejo Nacional de Prevención de Abusos, una instancia de la misma Iglesia Católica creada en el 2011. Es de notar que en el 2023, el Episcopado de Perú se solidarizó con la víctima y saludó la condena a cadena perpetua de uno de sus sacerdotes por abusar de una menor de edad (véase comunicado oficial del 13.05.2023).

En Costa Rica a raíz de lo ocurrido en la parroquia de Patarrá a finales de los 90 e inicios de los años 2000, en agosto del 2022, se indicó que la Iglesia Católica de Costa Rica fue condenada en lo civil a pagos millonarios por el daño moral provocado (véase cable de la agencia de noticias AP, en el que se hace ver que la Iglesia apelará esta primera sentencia). En febrero del 2023, se anunció que la Iglesia Católica costarricense finalmente alcanzó un “acuerdo” con algunas víctimas de abusos sexuales, sin que se precisara el nombre de las víctimas ni el contenido exacto del acuerdo, en razón de una “clausula de confidencialidad”  (véase cable de la agencia de noticias AP del 6/02/2023).

El año siguiente (noviembre), al oponerse totalmente la Iglesia Católica a levantar el secreto de testimonios derivados de la confesión en un proyecto de ley, se leyó por parte de una diputada (véase artículo del Semanario Universidad del 1.11.2024) que:

“Este proyecto de ley no busca perseguir a la Iglesia Católica ni a los religiosos. Con el mayor de los respetos, y siendo creyente, no puede el sigilo sacramental estar por encima de los derechos de nuestros menores y de nuestras personas discapacitadas; es más, no puede estar por encima del derecho de nadie.”

Este proyecto de ley se tramita bajo el Expediente Legislativo 21.415 (véase texto): el informe de Servicios Técnicos sobre esta iniciativa de ley (véase documento)  reviste un interés relativo al hacer caso omiso de propuestas legales alcanzadas en varias partes del mundo para proteger a menores víctimas de abusos sexuales, de la Convención sobre Derechos del Niño de 1990 y de las observaciones e informes hechos por el Comité sobre Derechos del Niño de Naciones Unidas. Tampoco se hace referencia en este informe de Servicios Técnicos a recomendaciones hechas por órganos de investigación como por ejemplo la comisión CIASE (véase enlace) en Francia sobre abusos de menores en el seno de la Iglesia Católica que hace una excitativa sobre este preciso punto en dos de sus recomendaciones (Nota 1). Tampoco refiere a sentencias dictaminadas por Corte de Constitucionalidad como la de Colombia (Nota 2). Es de notar que el vaivén de firmas de diputados se volvió a observar ante la Sala Constitucional en la consulta sobre el proyecto de ley 21.415 (véase resolución de la Sala de octubre del 2022, rechazando la solicitud, con voto salvado del magistrado Fernando Cruz, de lectura sugerida).

… con sentencias condenatorias apeladas por sacerdotes o la misma Iglesia Católica

Cabe indicar que las condenas penales contra sacerdotes pederastas son a veces apeladas y en algunos casos logran ser suspendidas, como ocurrió por ejemplo en julio del 2025, con un sacerdote condenado en mayo del 2018 en Argentina a 25 años de prisión (véase texto de la sentencia adoptada por la Corte Suprema de Justicia el 1ero de julio del 2025, y esta nota de ElPais de España del 2 de julio del 2025).

En el caso del sacerdote costarricense que abuso de niños en la parroquia de Patarrá, sus defensores apelaron la sentencia condenatoria, con argumentos que fueron rechazados por los jueces de una instancia superior (véase nota del Semanario Universidad del 28.04.2023).

De igual manera en España una decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó, luego de ser apelada, una sentencia contra un sacerdote español que abusaba regularmente de una alumna menor de edad en el colegio en el que impartía lecciones (véase sentencia del 23 de mayo del 2024 y nota oficial del Poder Judicial español). Nótese que la defensa legal del sacerdote involucrado no escatimó en sus esfuerzos, al sentirse obligado el Tribunal (página 12) a señalar que:

No se puede negar el esfuerzo que hay en los 154 folios en que se desarrollan esos tres primeros motivos de recurso; pero ello no debe ocultar su incorrecto enfoque, como tampoco servir para que, por tal extensión, se les dé un tratamiento distinto al que corresponde, según doctrina asentada por la jurisprudencia de esta Sala, repasada en el fundamento anterior, pues, como venimos insistiendo, en nuestra función de control casacional, no debemos entrar en una nueva valoración de la prueba practicada, que sustituya la realizada por el tribunal ante cuya presencia se desplegó“.

En el caso de Australia, un tribunal de apelaciones rechazó una apelación de la Iglesia Católica que intentaba a toda costa evitar el pago de una indemnización en beneficio de una víctima de abuso sexual (véase nota  de febrero del 2024 sí como resolución fallo de instancia publicados en Chile por el sitio jurídico especializado de DerechoConstitucional). En el caso de Colombia, ante una apelación muy similar, una sentencia de Casación en lo civil de la Corte Suprema de Justicia en el 2015 sentenció que la Iglesia Católica en Colombia es una, y que debe responder en lo civil por el daño que cause un sacerdote (véase sentencia), precisando que:

Esta particular situación jurídica permite a una víctima de actos ilícitos o culposos cometidos por un ministro del culto religioso en razón o con ocasión de su función, o prevalido de la posición que ocupa en esa organización, demandar indistintamente y de manera solidaria tanto a la parroquia a la que pertenezca el clérigo como a la diócesis a la que éste se encuentre incardinado, por lo que tanto una como otra persona jurídica de derecho público eclesiástico tienen legitimación por pasiva o para responder judicialmente las pretensiones que contra ellas se aduzcan en las señaladas circunstancias” (p. 64).

Esta nota de prensa en Costa Rica del 2024 refiere a una condenatoria en primera instancia (véase nota de CRHoy del 3.04.2024) de otro sacerdote que el de la parroquia de Patarrá, y se espera saber si fue o no apelada por sus abogados.

Sería de gran interés conocer de una investigación sistematizando los diversos recursos legales presentados por la Iglesia Católica  y por sus sacerdotes para apelar sentencias penales condenatorias en su contra.

Desde ya solicitamos a nuestros estimables lectores remitírnosla  – si es que existe – enviando el documento o el link si está desde ya disponible en línea al siguiente correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com.

En lo personal, nos resulta bastante llamativo observar que, en vez de asumir el daño causado (incluyendo el daño moral) y pedir perdón a las víctimas y a toda una comunidad de feligreses profundamente conmocionada por la reiteración de abusos sexuales por parte de sacerdotes católicos, los asesores legales de estos últimos busquen la manera de obtener una suspensión de la condena penal o bien de evitar el pago de una indemnización a las víctimas, o bien de llegar a un “arreglo” con éstas.

Poder Judicial e Iglesia Católica en Costa Rica: algunos datos de cierto interés pasados por alto

No está de más recordar que el sistema judicial de Costa Rica es integrado por personas que, a veces, se muestran, como juzgadores sumamente receptivas a las posiciones de la Iglesia Católica en algunos ámbitos muy específicos.

Es así como en el pasado Costa Rica, se ha visto condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos debido a un juez constitucional muy cercano a posiciones de la Iglesia Católica:

– la opinión consultiva  de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer a inicios del 2018 sobre derechos de la población sexualmente diversa (véase texto de la OC/24), y que fue solicitada por Costa Rica, respondió en gran parte a una negativa sostenida del juez constitucional de reconocer derechos a parejas del mismo sexo;  en esta sentencia del 2010 de la Sala Constitucional (véase texto) sobre una iniciativa que no prosperó de referendum por parte del Tribunal Supremo Electoral, los votos externados por algunos integrantes de la Sala Constitucional evidencian posiciones muy cercanas a las escuchadas por voceros de la Iglesia Católica. De igual manera se evidencian en algunos de los votos salvados de esta sentencia de agosto del 2018, haciendo ver de paso la dificultad extrema que algunos integrantes tienen con relación a lo decidido por el juez interamericano.

– la sentencia del 2012 de la Corte Interamericana contra Costa Rica sobre Fecundación in vitro (FIV) se originó en una decisión del año 2000 de la Sala Constitucional de anular el único marco regulatorio existente para la procreación artificial, y dio pié para una ardua batalla legal realizada por 19 parejas costarricenses contra esta decisión, que terminó en manos del juez interamericano (véase sentencia del juez interamericano del 2012).  En el 2016, una segunda sentencia de la misma Corte Interamericana relativa a la misma FIV … hizo ver la extrema dificultad para Costa Rica de acatar lo dictaminado en el 2012 por el juez interamericano (véase sentencia del 2016).

Se puede de igual manera referir a la denuncia contra Costa Rica sobre aborto que se tramita ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego de que las víctimas no encontraran una respuesta por parte de los tribunales costarricenses (véase informe de admisibilidad del 2020 de la Comisión). Es de notar que la “norma técnica” adoptada mediante Decreto Ejecutivo sobre aborto terapéutico (véase texto) en diciembre del 2019 lo fue en razón de un compromiso previo de Costa Rica al aceptar en el 2015 una propuesta de solución amistosa con las víctimas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En abril del 2018, un silencio bastante extraño se apoderó de las máximas autoridades costarricenses con respecto al futuro de esta norma técnica (véase titular de artículo del Semanario Universidad del 30.04.2018). Un interesante artículo de “Doble Chek” de la UCR elaborado en marzo del 2019 sobre el aborto terapéutico y sobre la forma de presentarlo en una publicación de la Iglesia Católica se tituló “Fallas, grises y aciertos sobre el aborto en el EcoCatólico“.

En el 2020, un juez costarricense protagonizó con sus acciones y algunos de sus comentarios en redes sociales contra la Corte Interamericana de Derechos Humanos un espectáculo que fue referenciado por el Semanario Universidad (véase artículo del 5.02.2020 que incluye una entrevista al juzgador).

Una Iglesia Católica ante sus obligaciones éticas y …

Si bien la Iglesia Católica se ha mostrado históricamente resistente a escuchar a las víctimas de abusos sexuales contra menores de edad, y a abrir sus archivos sobre las denuncias no atendidas así como como sobre los casos de sacerdotes “rotados” hacia otras parroquias (a raíz de denuncias en sus comunidades de feligreses por abusar sexualmente a menores), desde la asunción del Papa Francisco, las máximas autoridades en Roma han instruido a sus obispos en todo el mundo a cambiar de actitud: véase por ejemplo este mensaje muy reciente (marzo del 2025) de su Santidad el Papa Francisco, disponible en castellano, así como varias regulaciones relacionadas a la tramitación de denuncias por abusos sexuales contenidas en este enlace oficial del mismo Vaticano, todas bastante recientes.

Como observado en otros ámbitos como por ejemplo las reiteradas condenas de las exacciones de Israel contra la población  civil palestina en Gaza, la protección internacional del ambiente, la minería y las actividades extractivas contaminantes y los derechos de las comunidades aledañas (véase carta encíclica del 2015), o bien el llamado a la ratificación del Acuerdo de Escazú en América Latina (Nota 3), las posiciones de la máxima autoridad de la Iglesia Católica en Roma … no son siempre seguidas de efecto, y mucho menos de pronunciamientos por parte de los obispos costarricenses.

No está de más indicar lo que se lee por parte de la madre de un niño que fue abusado cuando era menor de edad en Bilbao (Pais Vasco, España) en este reportaje de la BBC (edición del 23.04.2025), titulado “Conocí al papa Francisco y me ayudó en mi denuncia de abusos sexuales en un colegio del Opus Dei, pero estoy decepcionado con la Iglesia“, cuando externa e los periodistas de la BBC que:

“Hay una parte minoritaria de la Iglesia que sí entiende el tema de los abusos, que sí trabaja por la labor de dar respuesta, lo que pasa es que no es esa la que tiene el poder en la Iglesia de España”.

 … sus obligaciones jurídicas internacionales

En el caso específico de las denuncias por abuso sexual contra menores de edad, desde el punto de vista internacional, no está de más recordar que, en derecho internacional público, la Santa Sede es considerada como un Estado: y que encontramos precisamente a la Santa Sede, al igual que Bélgica, Costa Rica, España, Francia, Italia, Irlanda o Suiza como Estado Parte a la Convención sobre los Derechos del Niño de 1990 (véase estado actual oficial de firmas y ratificaciones).

En las observaciones al informe oficial remitido por el Estado del Vaticano al Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas (véase documento CRC/VA/CO/2, documento de febrero del 2014), se lee que:

8. El Comité tiene presente la doble naturaleza de la ratificación por la Santa Sede de la Convención sobre los Derechos del Niño como Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano y también como sujeto soberano de derecho internacional, poseedor de una personalidad jurídica original, autónoma e independiente de cualquier autoridad o jurisdicción. Aunque el Comité tiene plena conciencia de que los obispos y los principales directivos de los institutos religiosos no actúan como representantes o delegados del Romano Pontífice, observa que los subordinados en las órdenes religiosas católicas deben obediencia al Papa, de conformidad con los cánones 331 y 590 del Código de Derecho Canónico. Por consiguiente, el Comité recuerda a la Santa Sede que, al ratificar la Convención, asumió el compromiso de aplicarla no solo dentro del territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano, sino también en su calidad de poder supremo de la Iglesia Católica en todo el mundo, por los particulares y las instituciones sujetos a su autoridad”.

La Convención sobre Derechos de los Niños contempla mecanismos para que las víctimas puedan llevar las violaciones a las disposiciones de esta convención multilateral al conocimiento del órgano de tratado, a saber, el Comité de los Derechos del Niño (Nota 4).

Ahora bien, si  se considera que:

– desde el 2012, a nivel europeo, existe un tratado regional que contiene regulaciones que deben de adoptar los Estados contra el abuso sexual de menores (véase texto), una convención en la que no encontramos a la Santa Sede como Estado Parte (véase enlace), y;

– desde 1990 (fecha en que la Santa Sede aprobó la Convención de los Derechos del Niño como Estado), la Iglesia Católica sigue acumulando denuncias, revelaciones y escándalos a repetición en diversas partes del mundo por abuso sexual de menores que involucran en algunos casos a sus máximas autoridades,

es también hora de pensar en recurrir ante los mecanismos internacionales de denuncia existentes a disposición de las víctimas de estos abusos contra el Estado del Vaticano como tal.

Los católicos de muchas partes del mundo no deberían conformarse con una Iglesia Católica sacudida una y otra vez con escándalos a repetición, y con señalamientos sobre su encubrimiento: una entidad religiosa que sigue, hasta la fecha, sin encontrar la manera de sancionar a sacerdotes pederastas en su seno.

En este sentido, el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas ya le había hecho una excitativa a Italia en el 2019 para que se creara un mecanismo que investigara lo que ocurre en materia de abuso sexual a menores en el seno de la Iglesia Católica (véase y nota de la prensa italiana del 2019). Es de notar que el informe remitido por Italia en el 2022 fue considerado … como una verdadera “burla” por las asociaciones de víctimas y sus familiares (véase nota de The Guardian del 2022).

Algunos esfuerzos más recientes

Este informe anterior del 2020 sobre abusos sexuales en Irlanda (véase versión en español) indicaba pistas a ser seguidas, que no lo fueron, o de manera muy aproximativa, en el caso de Italia.

En Bélgica, en parte a raíz de la aprobación del convenio regional del 2012 antes mencionado en el marco europeo, se creó un “Centre d’arbitrage en matière d’abus sexuels“, órgano a cargo de conocer y de examinar hechos prescritos por la legislación penal de abusos sexuales contra menores de edad por parte de sacerdotes, con 168 víctimas identificadas y objeto de una indemnización cada una (véase nota encontrada en el sitio Cath.ch en Suiza del 2013): muy pocamente conocido y difundido, por razones que sería de sumo interés conocer, el mecanismo creado por Bélgica a raíz de recomendaciones hechas por una comisión de investigación del Parlamento belga y de la Iglesia Católica belga, merecería ser analizado y replicado (Nota 5). Una acción presentada ante la Corte Europea de Derechos Humanos contra Bélgica por varias víctimas belgas (véase enlace)  fue finalmente desechada por la Corte Europea de Derechos Humanos (véase sentencia) en el 2021, con un voto disidente de uno de sus integrantes cuya lectura se recomienda). En el 2023 se informó que la Fundación Dignity entregó a varias víctimas en Bélgica una suma superior a los 6 millones de Euros (véase nota de RTBF /Actus).

La combinación belga comisión de arbitraje – fondo de reparación  a partir de un mecanismo instituido por una comisión mixta parlamentarios/Iglesia Católica ha inspirado en Suiza la creación del CECAR en el 2016 (véase enlace oficial), aún menos conocido: su último informe de actividades (2024) da cuenta de las reparaciones acordadas a las víctimas en Suiza a partir de reglas muy claras concertadas en el marco de su comisión de indemnización (véase enlace). El informe del CECAR titulado”Rapport concernant le projet pilote sur l’histoire des abus sexuels dans le contexte de l’Église catholique romaine en Suisse depuis le milieu du 20ème siècle” (2023) constituye un valioso esfuerzo.

Después de la cuestionable manera de investigar este tipo de denuncias en Italia en el 2022, se han observado investigaciones mucho más integrales por parte de la misma Iglesia Católica, que ameritarían ser replicadas y mejoradas en diversas partes de mundo, Costa Rica incluida:

    – es así como en Francia, luego de 2 años y medio de investigaciones internas    dentro y fuera de la Iglesia Católica gala, se dio a conocer el informe final de la Comisión CIASE en octubre del 2021 (véase enlace) (Nota 6), realizado con base en el testimonio recogido de 216 000 víctimas de sacerdotes o religiosos. Desde 1950, se estima que 330 000 menores fueron abusados sexualmente en el seno de la Iglesia Católica gala. Una pregunta sobre los hallazgos en Francia de la Comisión CIASE por parte de un senador fue la ocasión para el ministerio del interior en Francia de detallar una serie de iniciativas tendientes a ayudar a las víctimas de abusos sexuales a partir de las recomendaciones de la Comisión CIASE: véase enlace a pregunta (julio 2022) y respuesta (agosto del 2023).

    – en España, fue en el 2023 que se dio a conocer el “Informe sobre los abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica y el papel de los poderes públicos” realizado por el Defensor del Pueblo en España (véase enlace). Un grupo de víctimas llevaron inicialmente sus pretensiones contra España unos años antes, ante la Corte Europea de Derechos Humanos, las cuales fueron rechazadas (véase sentencia, de junio del 2014, con una opinión disidente suscrita esta vez por ocho integrantes de la Corte, cuya lectura se recomienda).

Los ejemplos antes mencionados no cubren la gran cantidad de iniciativas existentes en diversas partes del mundo para enfrentar el problema de los abusos sexuales a menores en el seno de la Iglesia Católica. Sí se puede indicar que comisiones de investigación inter-disciplinarias que reúnan a expertos de diversas ramas, a familiares de víctimas así como a integrantes de la Iglesia Católica en servicio o retirados (con una palabra más libre que los que siguen sometidos a las autoridades eclesiales), permiten un primer diagnóstico: ello en aras de tener una idea, en cada país, de los alcances de esta práctica y de proponer reformas legales que agilicen la tramitación mucho más expedita de este tipo de denuncias en vista de sancionar penalmente a los sacerdotes involucrados e indemnizar a las víctimas.

No obstante esta apertura muy reciente observada en Roma, las pocas víctimas que han optado por alzar la voz  en muchas partes del mundo siguen esperando que los responsables sacerdotales de estos abusos sean sancionados por la justicia nacional: en octubre del 2024 una comisión pontifical en Roma del Vaticano reconoció que aún falta mucho por recorrer en diversas  partes del mundo (véase reportage de “The Guardian“).

En este otro reportaje sobre la situación de varias niñas colombianas de la BBC difundido en marzo del 2025 (cuya lectura completa se recomienda: véase enlace) se lee que:

“En los más de 20 años que han pasado desde los hechos que denuncian Natalia, Liliana, Paula, Gisele, Luisa, Carla y Orlando, numerosos casos de pederastia en la Iglesia católica han salido a la luz en todo el mundo, golpeando duramente su credibilidad.

No solo ha sido señalada de permitir que sacerdotes acusados sigan ejerciendo, sino de encubrirlos y de no colaborar a tiempo con la justicia civil para que sean investigados como cualquier otro ciudadano”.

No está de más citar lo que se lee en esta extensa investigación  del equipo periodístico de Connectas, publicada en Perú, sobre las presiones dentro de la Iglesia Católica recibidas por cuatro sacerdotes peruanos por denunciar casos en su seno, y titulada “Pederastia en Perú: batalla al interior de la Iglesia“:

También había cartas firmadas por el mismo Desposorio y otros religiosos, dirigidas a líderes de la Iglesia católica. Denunciaban encubrimiento de obispos y vicarios, además de castigos que los dirigentes católicos habían llevado a cabo contra religiosos que, de acuerdo con él, han visibilizado a presuntos abusadores sexuales“.

Un documental que delata un “sistema” para proteger a algunos en Costa Rica

En el caso de Costa Rica, el documental “El monaguillo, el cura y el jardinero” pone en evidencia que quien atendió las denuncias del joven Anthony en su calidad de Vicario (sin que ello fuera seguido de efecto), es hoy quien… encabeza la Iglesia Católica costarricense.

Y que el sacerdote que oficiaba en la parroquia de Patarrá, autor de los hechos (entre 1996 y el 2003), luego de presentadas las denuncias, fue promovido dentro de la misma Iglesia Católica durante varios años en Costa Rica, como vocero oficial, antes de ser trasladado discretamente hacia México por su misma jerarquía.

Se lee en este artículo del Semanario Universidad de octubre del 2019 que:

“Las actuaciones del arzobispo Quirós son sujeto de estudio en el Vaticano, donde se recibió una denuncia en su contra por supuesto encubrimiento de delitos sexuales del sacerdote Mauricio Víquez. Quirós conocía de las denuncias contra Víquez desde 2003 y lo removió de parroquia. En 2018 lo premió nombrándolo Director del Instituto Arquidiocesano de Investigación Histórica y Patrimonial.

Las supuestas víctimas de Víquez también lo denunciaron civilmente por los mismos hechos. Aseguran que en 2018 cuando presentaron las denuncias canónicas formales, Quirós les dijo que el asunto «se le pasó».”

En esta nota de prensa anterior (febrero del 2019) sobre las “gestiones” de la Fiscalía de Costa Rica para dar con el paradero del mismo sacerdote de la parroquia de Patarrá, se lee que la Curia Metropolitana “desconoce” donde se encuentra el sacerdote.

Finalmente, no fue gracias a las “gestiones” de la Fiscalía, sino gracias a una campaña llevada por el mismo Anthony en México ante los medios de prensa mexicanos, fotos en mano, con entrevistas en los principales medios televisivos, que fue identificado, capturado en Monterrey y entregado a las autoridades judiciales costarricenses el fugitivo, de conformidad con una orden de captura emitida por la agencia internacional policial INTERPOL, en agosto del 2019 (véase artículo de la BBC del 20/08/2019).

A la fecha se desconoce  a qué pudieron obedecer “gestiones” tan poco eficientes de la Fiscalía costarricense para llevar a las mismas víctimas a emprender ellas mismas un viaje a México … y lograr finalmente la captura del sacerdote fugitivo pocos días antes de que el caso prescribiera.

Nótese que en el 2019, a raíz de las denuncias sobre lo ocurrido en la parroquia de Patarrá con menores de edad, se logró adoptar el proyecto de ley 21.261 de manera a ampliar el plazo de prescripción de 10 a 25 años para denuncias por abusos sexuales contra menores en la legislación penal de Costa Rica (véase texto del Expediente Legislativo 21.261 y esta nota del medio digital Delfino.cr del 17.06.2019). En el 2024, en Bolivia se adoptó una ley que establece la imprescriptibilidad cuando las víctimas de abusos sexuales son menores de edad (véase texto).

Dos valientes luces en, en medio de la oscuridad, ahora  propulsadas al mundo, exhibiendo  … a Costa Rica

Al enorme valor que hay que saludar, demostrado por Anthony así como por Josué, así como por sus familiares y allegados, para denunciar y apoyar sus respectivas denuncias contra un sacerdote perteneciente a una entidad tan influyente como la Iglesia Católica en Costa Rica, hay que saludar el esfuerzo del director de este documental y la calidad de la película, ganadora reciente de un Festival internacional de Cine realizado en Costa Rica en la categoría documental (véase nota del 2 de julio del Semanario Universidad).

Queda muy claro luego de haber visto este documental, que el caso de estos dos jóvenes es a penas la punta de un iceberg y que son en realidad muchas más las víctimas en Costa Rica de abusos de este tipo en sus parroquias.

No se ha escuchado, al menos a la fecha de redactar estas líneas, de ninguna iniciativa tendiente realizar a una investigación exhaustiva, que pueda cuantificar la cantidad de víctimas potenciales de abusos sexuales por parte de sacerdotes católicos en Costa Rica.

En junio del 2020 se anunció por parte de la Iglesia Católica la puesta en línea de guías para denuncias por abusos sexuales contra menores y la conformación de una Comisión de la misma Iglesia denominada CONAPROME (véase artículo del Semanario Universidad): revisando su sitiono se visualiza un informe de actividades que permita conocer con mayor en detalle su labor y la cantidad de denuncias tramitadas y de sanciones a sacerdotes desde su creación, hace más de 5 años. La comparación con el informe “Para dar luz” (diciembre del 2023, versión actualizada a marzo del 2024, 962 páginas) dado a conocer en España por una comisión similar da una idea de lo que no se ha investigado en Costa Rica. En la página 154 de dicho informe sobre la Iglesia Católica española del 2023, se lee que:

Desde su creación, prevista por el motu propio Vos estis lux mundi, para antes del 1 de junio de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2023 las Oficinas para la protección de menores y prevención de abusos han recibido 908 testimonios de abusos sexuales cometidos contra menores en el ámbito de la Iglesia católica. De ellos, 361 testimonios fueron recibidos en las Oficinas diocesanas, 532 en las Oficinas de las congregaciones y 15 en las Oficinas de otras instituciones eclesiales. Algunos de esos testimonios se refieren a casos ya conocidos, que tuvieron su recorrido en los ámbitos civil y/o canónico. Otros se han conocido recientemente a partir de las denuncias presentadas en las oficinas o a través de los medios de comunicación “.

Hacemos desde ya voto para que este documental sea proyectado en las diversas salas de cine en toda Costa Rica, en particular en sus siete provincias, pero también en colegios y escuelas de Costa Rica con foros que expliquen a padres de familia algunos aspectos, y que contribuya a romper el pesado silencio que ha imperado desde demasiado tiempo en muchas familias y pequeñas comunidades de feligreses. Los diversos estudios y comisiones de investigaciones consultadas en el marco de estas reflexiones coinciden en que las víctimas de abusos sexuales por parte de sacerdotes son usualmente, en su mayoría, niños con una edad que oscila entre los 10 y 14 años.

Y ojalá que, liberada la palabra, se multipliquen acciones como las de Anthony y las de Josué ante la justicia costarricense contra sacerdotes que debieran de ser inmediatamente sancionados por su jerarquía (en vez de ser protegidos y discretamente “rotados”).

Coincidencia (o no) de la difusión de este documental, fue hace pocos días que ilustres nadadoras que le dieron medallas olímpicas a Costa Rica en los años 90 denunciaron los abusos a los que fueron sometidas por su entrenador de natación, con hechos que remontan a hace más de 37 años (véase nota de prensa de Radio UCR).

Con relación a los abusos sexuales dentro de la Iglesia Católica, tampoco se ha escuchado de una iniciativa desde las mismas autoridades públicas costarricenses al respecto, que tienen también algún grado de responsabilidad: esta responsabilidad deriva, a diferencia de la mayoría de los Estados,  de la misma… Constitución Política. En efecto, para quienes nos lean (tal vez) desde otras latitudes, Costa Rica persiste desde el punto de vista jurídico en mantenerse como el único Estado en América Latina en tener una religión oficial de Estado. En efecto, al leerse el Artículo 75 de la Constitución de Costa Rica (siempre vigente), se lee que:

ARTÍCULO 75.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres“.

En el 2011, se supo de negociaciones entre Costa Rica y la Santa Sede de cara a establecer un nuevo concordato, sin que ello fuese objeto de debate público tal y como solicitado por algunos sectores: véase posiblemente uno de los pocos artículos de prensa al respecto del Semanario Universidad, titulado precisamente “Piden discusión pública antes de negociar concordato con la iglesia“, editado el 6 de julio del 2011. En este otro enlace de octubre del 2011 del CIDCE, se discutió sobre la conveniencia de semejante iniciativa. En mayo del 2016, se informó que se “relegaba” la negociación de dicho concordato (véase nota de La Nación).

Más allá de la voluntad expresada en el 2011 de las autoridades diplomáticas de Costa Rica de negociar un nuevo concordato con el Estado del Vaticano (y ello sin mayores consultas ni publicidad), es muy probable que abusos sexuales contra menores de edad se estén dando también dentro de otros credos religiosos en Costa Rica: desde este punto de vista, resulta incorrecto designar a la Iglesia Católica como la única entidad religiosa padeciendo de estas prácticas.

De igual manera, dentro de la Iglesia Católica, no se puede nunca generalizar, sino que son algunos sacerdotes en Costa Rica (pero… ¿cuántos? y… ¿desde cuando? … y … ¿cuántos niños y niñas abusaron?  y … ¿qué tipo de sanciones recibieron?… y muchas preguntas más) los que se han prestado para abusar de menores en sus respectivas parroquias.

Lo que sí pone en evidencia este documental de manera magistral, con imágenes de rostros de autoridades religiosas que lo dicen todo, es el velado “sistema” de encubrimiento y de “rotación” que han aplicado las instancias superioras de la Iglesia Católica cuando les han llegado denuncias contra un sacerdote por abusos contra menores. Este verdadero “sistema” no es propio de la Iglesia Católica en Costa Rica, sino que se ha observado y ampliamente documentado en los informes antes citados elaborados en Irlanda, en Bélgica, en Francia, en España y en Suiza en años recientes,  así como en otras investigaciones sobre denuncias de este tipo.  En una interesante entrevista publicada en Francia en la revista Etudes en diciembre del 2018, titulada “Pédophilie dans l´Eglise: restaurer la crédibilité” (descargable en línea), se lee que para la teóloga gala:

” L’Église est fondée sur la confiance, puisqu’elle est fondée sur le témoignage. Elle est avant tout une communauté de témoins qui repose sur les témoins de la vie, de la mort et de la résurrection du Christ. Le témoin est celui auquel on fait confiance, cru sur parole. On comprend alors le séisme que cela représente lorsque la confiance est entamée ou, pire, trahie et piétiné“… / … “Le fait de le cacher représente le scandale par excellence. On ne peut pas prétendre que l’on ne savait pas, puisque précisément on avoue l’avoir caché ! Bien sûr, il est difficile de détecter des tendances pédocriminelles chez des jeunes gens en formation. Et c’est là une vraie préoccupation des formateurs. Aucune institution ne peut prétendre qu’aucun de ses membres ne sera jamais de ces agresseurs-là. Aucun discernement ne sera suffisant, alors même que tout doit être entrepris pour évaluer au mieux, avec le plus de compétences. Mais cacher les affaires, c’est autre chose. Et c’est bien tristement et scandaleusement ce qui a favorisé la perpétuation de certains de ces crimes“.

A modo de conclusión

El documental “El monaguillo, el cura y el jardinero“, exhibe una grave y persistente omisión de la Iglesia Católica costarricense y del Estado, tanto ante la misma sociedad costarricense como ahora ante el mundo (conforme sea presentado este documental en festivales internacionales de cine).

¿Acaso la cúpula católica realizó cambios significativos para abrir sus archivos y para sancionar a los responsables de estos abusos sexuales perpetrados hace muchos años y que en muchos casos han caído en un pesado silencio? Un silencio en el que las víctimas han optado, en algunos casos, por las drogas, el alcool, el suicidio o bien por replicar los abusos de los que fueron víctimas en el seno de sus propias familias: esta entrevista en ElPais (España) del 2022 a otro costarricense víctima de abusos por parte de un sacerdote bien explica la “autodestrucción” interna que sufren muchas veces las victimas, en el silencio más absoluto.

Salvo error de nuestra parte, no se han observado cambios de la Iglesia Católica costarricense en los últimos años ni tampoco reformas legales: la entrevista en Desayunos de Radio UCR a Anthony con la que iniciamos estas reflexiones, así lo da a entender.

Si el daño provocado a un número indeterminado  de menores de edad costarricenses no se conoce, y si el precitado “sistema” que denuncia de manera documentada “El monaguillo, el cura y el jardinero” persiste, además de las sanciones penales individuales contra sacerdotes que abusan de menores de edad por parte de la justicia costarricense, ¿no habrá llegado también el momento de pensar en otro tipo de medidas? ¿Medidas tales como exigir, en beneficio de estas víctimas y de sus familiares, compensaciones y reparaciones como las observadas en Europa, así como medidas que en derecho internacional de los derechos humanos, se denominan las “garantías de no repetición” o GNR (Nota 7)?

Para nuestros estimables lectores poco familiarizados con este término, pero que conocen muy bien quienes trabajan en materia de derechos humanos, los referimos a lo que se lee en un extenso artículo publicado en el 2017 en México (UNAM) sobre las garantías de no repetición (o GNR) en el sistema interamericano de derechos humanos (DDHH):

La práctica interamericana ha sido vanguardista en el sentido de intentar maximizar la función preventiva del derecho con el uso de estas medidas; de hecho, la jurisprudencia de este siglo demuestra el interés por explorar las posibilidades que se tienen desde los estrados para configurar condiciones sociales generales más a tono con los requerimientos de la justicia en materia de DDHH, y no sólo para responder a las exigencias de la justicia en los casos individuales. Estas características de las GNR explican por qué su finalidad no es reparar integralmente a las víctimas —como a veces se juzga—, sino eliminar de manera directa una alegada deficiencia estructural del Estado para prevenir violaciones repetitivas (hacia el futuro) de los derechos humanos” (Nota 8).

En un sentido similar al de plantear garantías de no repetición para Costa Rica, referimos también en esta parte conclusiva, a una carta del 2021 (véase texto) a las máximas autoridades eclesiales del Vaticano, firmada por varios relatores especiales de derechos humanos de Naciones Unidas. Esta carta del 2021  fue precedida de una excitativa muy similar realizada sin éxito en abril del año 2019 (véase carta).

–   – Notas –   – 

Nota 1: En su informe del 2021, la Comisión CIASE que investigó durante varios años los abusos a menores dentro de la Iglesia Católica en Francia, plantea en sus recomendaciones 8 y 43:

Transmitir, en nombre de las autoridades eclesiásticas, un mensaje claro indicando a los confesores y a los fieles que el secreto de confesión no puede derogar a la obligación, prevista en el Código Penal y conforme, según la comisión, a la obligación del derecho divino natural de proteger la vida y la dignidad de la persona, de denunciar ante las autoridades judiciales y administrativas los casos de abusos sexuales infligidos a un menor de edad o a una persona vulnerable“.

Traducción libre del autor de:

Relayer, de la part des autorités de l’Église, un message clair indiquant aux confesseurs et aux fidèles que le secret de la confession ne peut déroger à l’obligation, prévue par le code pénal et conforme, selon la commission, à l’obligation de droit divin naturel de protection de la vie et de la dignité de la personne, de signaler aux autorités judiciaires et administratives les cas de violences sexuelles infligées à un mineur ou à une personne vulnérable

(véase informe,  Les violences sexuelles dans l’Église catholique : France 1950-2020, rapport de la Commission Indépendante sur les Abus Sexuels dans l’Église (CIASE), 2021: recomendación 8, en página 51 así como recomendación 43, en página 63).

Nota 2: En una sentencia del juez constitucional colombiano sobre el derecho a la información de un comunicador en Medellín, y la negativa de la Iglesia Católica de Colombia de entregarla de manera completa y detallada (véase nota del sitio DeJusticia y sentencia SU191/22 descargable desde la misma nota, en el cuarto enlace insertado), el juez constitucional colombiano señaló que:

“Todos los habitantes del país, y los miembros de las distintas iglesias no son la excepción, están sometidos a la Constitución y a las demás normas del ordenamiento en cumplimiento de los fines propios del Estado Social de Derecho. En ese sentido, desde los inicios de la jurisprudencia de esta Corporación se ha reconocido la indispensable intervención de los jueces constitucionales cuando se vinculan elementos de tipo religioso con consecuencias que afectan los derechos fundamentales tanto de la población en general como de miembros de las comunidades religiosas. Por lo tanto, no son oponibles disposiciones de funcionamiento interno de una entidad eclesiástica para limitar de manera desproporcionada el alcance de los derechos fundamentales de la población, ni en sus aspectos sustanciales ni procesales”.

Nota 3: Desde esta nota del VaticanNews del mes de setiembre del 2020 sobre el Acuerdo de Escazú, se espera que la Conferencia de Obispos Católicos de Costa Rica se manifieste al respecto, expresando su apoyo a la aprobación del Acuerdo de Escazú en Costa Rica. Al 3 de agosto del 2025, se mantiene la espera.

Nota 4: Sobre el Estado del Vaticano y la Convención sobre los Derechos del Niño, véase el informe de investigación preparado por el Children Rights International Network (CRIN), titulado “Los abusos sexuales a niños y la Santa Sede. Necesiada de justicia, rendición de cuenta y reforma“. Texto integral disponible aquí.

Nota 5: Sobre la propuesta inicial en Bélgica, véase al respecto MONTERO E.; “Le Centre d’arbitrage en matiere d’abus sexuels, un solution inespérée pour les victimes de faits prescrits“, Université de Namur, 2013, 36 páginas. Texto disponible aquí.

Nota 6: Para un un análisis de los resultados y hallazgos en Francia de esta comisión que tuvo acceso a toda la información que requirió, desde la perspectiva archivistica, véase, AIRIAU P., BOULLU Th., LANCIEN A., PORTIER Ph., “Les violences sexuelles sur mineurs dans l’Église : l’enquête de la Commission indépendante sur les abus sexuels (CIASE)“, La Gazette des archives, Vol. 266 (2022), pp. 191-204. Texto integral disponible aquí.

Nota 7: En esta publicación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se puede revisar en qué consisten esta medidas específicas (pp. 124-273). En materia ambiental, por ejemplo, podemos referir  la histórica sentencia contra Honduras del 2009 (caso de la ecologistas hondureña Jeannette Kawas Fernandez asesinada en Honduras, en particular párrafos  196-226 de la sentencia). Por “garantías de no repetición” que suelen aparecer en sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en complemento a las indemnizaciones por el daño moral, podríamos pensar en medidas tales como la creación de programas de asistencia a víctimas de abusos sexuales en parroquias católicas, la creación de fondos o fideicomisos que puedan acompañar a los familiares de estas víctimas ante la justicia penal costarricense, programas de becas de estudio, pero también programas comunitarios, programas radiales y televisivos de prevención sobre los riesgos que corren – por ejemplo –  los monaguillos y otros jóvenes al aceptar servir en sus parroquias, y muchas otras medidas de índole preventiva.

Nota 8: Véase LONDOÑO LAZARO M.C y HURTADO M., “Las garantías de no repetición en la práctica judicial interamericana y su potencial impacto en la creación de derecho nacional“, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, UNAM, 2017, pp. 725-775, p. 730. Texto integral de este extenso  artículo disponible aquí.

Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

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