El juicio al Presidente de la República

“Un gran ejemplo es el que ofreció hace poco al mundo la joven república de Nueva Granada, que marcha a la cabeza de América del Sur. El primer magistrado, infiel a su rol y traicionando la ley, había desviado contra las instituciones nacionales la fuerza con que había sido investido. Aspiraba a la dictadura, pero encontró en la nación una de esas generosas resistencias que salvan la libertad y desconciertan a la tiranía. Algunos días después del cuestionado triunfo, el presidente Obando fue sitiado en su palacio y cayó entre las manos del pueblo. Desde entonces, se abrió un juicio solemne: el traidor ha sido castigado de acuerdo a la ley, y el derecho, tantas veces atropellado, ha salido victorioso de esta prueba en medio de los aplausos de todo un pueblo.” Francisco Bilbao. El Presidente Obando; Su Traición y su Juicio. 

José María Obando le recibió la presidencia a su amigo, José Hilario López, con quien lideró la guerra de Los Conventos y de los Supremos, y con quien hizo la primera república liberal. Su pecado: el no haber defendido la Constitución que juró defender, la de 1853. El Senado y la Corte Suprema condenaron a Obando por no haber defendido la Constitución de 1853 y haber permitido el golpe de José María Melo. Florentino González, Procurador General de la Nación, acusó así al General Obando:

“En nombre de la justicia, como satisfacción a la nación indignamente traicionada, como expiación de la sangre de tan gran número de víctimas inmoladas por el crimen del 17 de abril, como reparación de la moral ofendida, de la libertad infringida y de todos los derechos del pueblo pisoteados por los rebeldes y por el hombre que, el primero, debía dar el ejemplo de la obediencia, pido se condene al acusado al máximo de la pena que la ley aplica a los traidores y a los rebeldes, con todas las consecuencias que eso comporta.” (Francisco Bilbao; Ob Cit. Pag. 172

En 1867, el Congreso de la República condena a Tomás Cipriano de Mosquera por la compra de un vapor, El Rayo, para destinarlo a una guerra para defender el Perú de España, sin las previas y debidas autorizaciones. La defensa que hizo el Dr. Emiliano Restrepo Echavarría, se puede ver en el siguiente enlace: https://books.google.com.co/books?id=zZ5cAAAAcAAJ&printsec=frontcover&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false. Antioquia jugó un papel esencial en el derrocamiento de Mosquera y su juicio ante el Senado.

Gustavo Rojas Pinilla también fue juzgado y condenado en el Congreso de la República entre 1958 y 1959. El juicio se hizo por corrupción, abuso de autoridad, enriquecimiento indebido e indignidad en el ejercicio del cargo. Rojas fue declarado indigno, por “mala conducta en el ejercicio del cargo de presidente de la República”, y condenado a la pérdida perpetua de los derechos políticos y de su pensión de ex Presidente de la República, y de general en retiro.

Estos son tres casos de tres (3) Presidentes de la República de Colombia: Obando, Mosquera y Rojas, que tuvieron su proceso ante el Congreso de la República y en los tres casos, fueron condenados. No menciono el caso del Presidente Samper, porque no fue acusado, solo investigado, y, por lo tanto, ni fue absuelto, ni fue condenado.

La Constitución Nacional prevé en su art. 235 numeral 3 que a quien compete juzgar al Presidente de la República por delitos que haya cometido es a la Corte Suprema de Justicia, pero previo un procedimiento que debe surtirse en el Congreso, un juicio ante el Senado por acusación de la Cámara de Representantes, y con instrucción en la Comisión de Acusaciones, conforme a las normas establecidas en el art. 175 de la Constitución.

Existen indicios graves de que la campaña de Gustavo Petro en las elecciones presidenciales excedió los topes electorales y la norma establece una drástica sanción como es la pérdida del cargo para el cual fue elegido. El art 109 de la Constitución Nacional así lo ordena:

“Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.”

Lo anterior exige que el Congreso de la República cumpla con lo dispuesto por la Constitución y la Ley, porque de no hacerlo, prevarica. Tiene que haber un proceso para juzgar al Presidente de la República. Dentro de ese proceso se presentarán las pruebas, se hará la defensa y se dará la sentencia. Pero es obligación de todo ciudadano y de todo servidor público cumplir con la Constitución y la Ley. Eso juraron al tomar posesión de sus cargos.

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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