“El poder del rey, los lores y los Comunes no es un poder arbitrario. Son los administradores, no los dueños, del estado. El dominio absoluto está en nosotros. …Estoy convencido de que no dejaréis a la decisión de setecientas personas, notoriamente corrompidas por la Corona, que siete millones de sus iguales sean libres o esclavos.” (Cartas de Junius)
Estas Cartas aparecieron en The Public Advertiser entre el 21 de noviembre de 1768 y el 21 de enero de 1772 en Inglaterra.
Lucio Junio Bruto fue quien en el año 509 antes de Cristo, participó en el derrocamiento del último rey de Roma, Tarquino el Soberbio, y dio entrada a la República Romana. Su nombre dio lugar a estas Cartas que movieron la opinión pública inglesa en el siglo XVIII.
Me obliga esta cita de las Cartas de Junius a recordar al Presidente de la República, al Congreso de la República, a las Cortes de la República, al Poder Electoral de la República (Registraduría y Consejo Nacional Electoral) y a los órganos de control de la República (Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación) que su poder no es arbitrario, que sólo son administradores y no dueños del Estado colombiano, que el dominio absoluto del Estado está con el pueblo cuando éste se manifiesta constitucionalmente, y que no pueden dejar a cincuenta millones de personas como sus esclavos porque son libres y así se lo han ganado.
La Revocatoria del mandato de un Alcalde, en este caso en particular, del Alcalde de Medellín, no es una dádiva, no es una prerrogativa del Presidente de la República ni de la Registraduría Nacional, ni del Consejo Nacional Electoral, como parece ser que lo entienden el Presidente Duque y el Registrador Alex Vega.
La Revocatoria de un alcalde es un derecho constitucional fundamental radicado en el pueblo de la ciudad de Medellín. Así lo dispone el artículo 40 numeral 4 que se encuentra dentro de los llamados Derechos Fundamentales de los ciudadanos: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:…4- Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.”. De la misma manera, el artículo 103 de la Constitución expresa “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: … la revocatoria del mandato.”
Las leyes 131 de 1994, 134 de 1994 y 1757 del 2015, leyes estatutarias, desarrollan los artículos constitucionales sobre el derecho constitucional fundamental a la Revocatoria del Alcalde de Medellín.
El Comité Promotor de la Iniciativa de Revocatoria del Alcalde de Medellín se inscribió ante la Registraduría el 4 de enero del 2021 y fue reconocido por ésta mediante resolución 001 del 13 de enero del 2021. Dicho Comité Promotor de esa iniciativa se conformó por los ciudadanos Andrés Felipe Rodríguez Puerta, Jaime Gonzalo Torres Ojeda, Jorge Alejandro Posada Jaramillo, Luis Alfonso García Carmona y Julio Enrique González Villa. Esa Revocatoria se denominó PACTO POR MEDELLIN, en razón de los diferentes colectivos sociales que representaban cada uno de los cinco ciudadanos que se inscribieron. Se le asignó el radicado 02. Mediante Resolución 003 del 28 de enero del 2021 se aclaró que el radicado ante la Registraduría Nacional en Bogotá era el RM-2021-09-001-01-001, remitido desde la Dirección de Gestión Electoral.
El día 25 de enero del 2021 a las 10.00 a.m. se realizó la Audiencia Pública a través de la cual el Consejo Nacional Electoral dio cumplimiento a su acto administrativo del 14 de enero del 2021 que la convocó. En ella se dio la intervención del vocero designado por El Pacto Por Medellín y del Alcalde de la ciudad de medellín. Esta audiencia se hizo para cumplir la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 “con el fin de garantizar los derechos de información y defensa mediante el agotamiento de audiencias públicas en condiciones de plenas garantías”.
Conforme lo ordenado por la Ley 1757 del 2015 en su artículo 8 “La Registraduría del Estado Civil diseñará el formulario de recolección de firmas de ciudadanos que serán entregados gratuitamente al promotor de todo tipo de propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana.”. El artículo 10 de esa misma Ley 1757 del 2015 ordena que la Registraduría tenía 15 días para la entrega de las planillas destinadas a la recolección de firmas: “Artículo 10. Plazo para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios. Inscrita la propuesta… de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores”.
La Registraduría decidió, en un informe de prensa, suspender el proceso de revocatoria. Posteriormente mediante resolución 2655 del 24 de marzo del 2021 formalizó la suspensión basada supuestamente en que estabamos en una pandemia, vislumbrándose ya la violación de todos los derechos políticos, que son derechos humanos, por un órgano como la Registraduría y por el Presidente Duque que había afirmado “no son tiempos de revocatorias”. Ambos órganos constituídos que deben obedecer al órgano constituyente.
En razón de que la Registraduría Nacional no entregraba las planillas para la recolección de firmas, como es su obligación, la señora Victoria Eugenia Cardona Betancur instauró una acción de tutela contra la Registraduría y contra el Ministerio de Salud. En esa acción de tutela se involucró a Daniel Quintero Calle, alcalde de Medellín.
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en segunda instancia, fallo definitivo, sentenció el 7 de mayo del 2021:
“si bien es cierto que, las razones de salud pública aducidas son válidas, en cuanto que, la recolección de firmas podría constituir un escenario de riesgo en el marco de las medidas de aislamiento preventivo y obligatorio por cuenta de la Emergencia Sanitaria desatada por la pandemia del coronavirus que causa la enfermedad COVID-19 y que, el mismo proceso participativo podría verse afectado por cuenta de las medidas de autocuidado, aislamiento y distanciamiento social. También es cierto que, el MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL ya se pronunció de fondo e indicó cuáles son los protocolos de bioseguridad aplicables, según oficio No. 202121000531051 de 7/4/2021: “para el proceso de recolección de firmas para la revocatoria de mandatos, pueden aplicar las medidas de bioseguridad contenidas en la Resolución 666 de 2020, modificada por las Resoluciones 223 y 392 ambas de 2021”,… actividad que, en todo caso, no resulta más riesgosa que otras que han seguido garantizándose aún en los días de mayores restricciones, como las actividades bancarias, notariales, los juegos de suerte y azar, entre otras….la decisión de suspender el proceso, escuetamente motivada en un primer comunicado de prensa y luego en la resolución No. 2655, de manera indefinida no guarda proporción con el carácter temporal del mecanismo y constituye una vulneración del derecho fundamental a la participación política porque si los derechos políticos no pueden ser postergados ni suspendidos, la administración no puede poner obstáculos ni impedir el ejercicio eficaz de los derechos políticos a los ciudadanos, su deber es salvar las dificultades y viabilizar el ejercicio de los derechos….los derechos políticos de la accionante han sido conculcados pues la Registraduría no entregó los formularios para la recolección de firmas, en el término de 15 días, tal como lo establece el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015 y además, suspendió de manera indefinida del proceso de revocatoria directa, todo lo cual impide que los ciudadanos adelanten el proceso electoral para decidir si el alcalde de Medellín debe continuar o no en ejercicio de funciones, pese a que la solicitud fue presentada cumpliendo los requisitos legales, pues fue admitida según las resoluciones 001 de 13/1/2021 y 003 de 28/1/2021…los procesos de revocatoria del mandato tienen unos términos de ley que no pueden ser desconocidos por las autoridades y que tienen incidencia fundamental en la eficacia del mecanismo:… corresponde a la Registraduría asegurar que, en la vigilancia y cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, las autoridades de salud locales no impidan ni obstaculicen la etapa de recolección de firmas del proceso revocatoria directa y en su lugar, las autoridades de salud departamentales garanticen el desarrollo de las actividades…EN CONCLUSIÓN, el derecho a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político conculcado por la omisión de la Registraduría en la entrega de los formularios a los promotores para la recolección de apoyos y por la suspensión del proceso de revocatoria directa de manera indefinida,… TERCERO. ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que, a más tardar en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, inicie los trámites administrativos para implementar los protocolos de bioseguridad establecidos en la Resolución 666 de 2020 y sus modificaciones, elaborar y entregar los formularios a los promotores y continuar con el trámite del proceso de revocatoria del mandato contra el señor alcalde de MEDELLÍN, adelantando todas las gestiones necesarias para impulsar el proceso a la siguiente etapa;”
Sentencia ejecutoriada de un Juez de la República que tiene que ser obedecida y no lo está siendo, pues al día de hoy, no se han entregado las planillas, desobedeciendo el Presidente de la República de Colombia el artículo 192 de la Constotución Nacional: “Artículo 192. El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: «Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia«.”
De la misma manera, la Procuraduría comunica al Presidente de la República en Providencia del 18 de mayo del 2021 ante escrito de recusación presentado por el Comité Promotor de la Revocatoria (Pacto Por Medellín) que designe un alcalde ad hoc para el municipio de Medellín para que vigile los protocolos de bioseguridad en la recolección de firmas ante la evidente parcialidad del alcalde que va a ser revocado. El Presidente no lo ha designado.
Si esto es así, si ni el Presidente de la República, ni el Registrador, cumplen la Constitución, la Ley, ni las sentencias ejecutoriadas de los jueces, ni las solicitudes de la Procuraduría, no tienen legitimidad, no existe estado de derecho en Colombia, y toca al pueblo reasumir su soberanía.
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