El desliz punitivo

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA POLÉMICA ANULACIÓN EN EL PARTIDO REAL MADRID VS ATLÉTICO DE MADRID


El miércoles 12 de febrero del año que avanza, el mundo futbolero esperaba con gran interés la disputa por un cupo a los cuartos de final de la Champions League, disputado entre el Atlético de Madrid y el Real Madrid, dos portentosas escuadras que gravitaron en torno a las casas de apuestas y a las cábalas del deporte mas seguido en el mundo.

Desde luego la danza de millones representada en la nómina de cada uno de estos equipos no era un dato que pasara desapercibido, aspecto que hace mas atractiva la rivalidad de dos escuadras compañeras de patio y que dan cuenta el negocio del que desde siempre aporta un interés particular sobre lo que ocurra en el enfrentamiento deportivo.

Ahora bien, luego del preámbulo necesario para ambientar y justificar el remesón causado en el mundo y especialmente en Europa, con génesis en la decisión adoptada en la fase de penaltis por parte del árbitro Polaco Szymon Marciniak, el presente artículo abordará lo acontecido con una mirada puesta en la interpretación jurídica de la regla 14.1, en los siguientes términos:

El pitazo sentenció la serie y como si se tratara de un movimiento telúrico con epicentro en el “desliz” del jugador Julián Álvarez, la serie se tornó en favor del de “siempre” Real Madrid, el equipo colchonero veía culminar su participación en la liga de campeones, los nervios de punta, los aficionados con lágrimas en sus ojos se lamentaban por tal decisión, las casas de apuestas revolucionadas y el mundo del futbol además de dividido, notaba como una regla quizá para muchos desconocida definía los intereses de dos potencias del deporte.

El juego, los minutos, las miradas desconcertadas y la tristeza de unos que se confundía con la felicidad del equipo “merengue”, inspiraba en este autor que, apasionado por el derecho, le imprime el valor jurídico a cada asunto de la vida y acudiendo de inmediato a la regla 14.1 expedida por la International Football Association Board (IFAB), entidad que se encarga de crear y mantener las reglas del fútbol a nivel mundial, presenta a los gustosos de este deporte y del derecho, una aproximación de análisis.

La regla 14.1 al tenor literal señala:

“[…] Procedimiento. El balón deberá estar inmóvil y tocará en parte el centro del punto penal o sobresaldrá de él, y los postes, el travesaño y la red no podrán estar tampoco en movimiento.  

Deberá indicarse con claridad quién será el ejecutor del lanzamiento.

El guardameta deberá permanecer sobre su propia línea de meta, entre los dos postes de la portería y frente al ejecutor del tiro hasta el golpeo del balón.  

El guardameta no se comportará de manera que distraiga de forma antirreglamentaria al ejecutor del tiro, p. ej. no retrasará la ejecución del penal ni tocará los postes, el travesaño o la red de la portería.

(…)  

El ejecutor del penal tocará el balón con el pie hacia delante; se permite golpearlo con el tacón siempre que el balón se mueva hacia delante. 

En el momento del golpeo, el guardameta deberá tener al menos parte de un pie en contacto directo con la línea de meta, sobre esta o por detrás de esta. 

(…)  

El ejecutor del penal no podrá jugar el balón por segunda vez hasta que lo haya tocado otro jugador.

La ejecución del penal se completará cuando el balón deje de moverse, deje de estar en juego o el árbitro detenga el juego por alguna infracción de las reglas…” (Negrillas y subrayas fuera del texto)

El inciso en negritas correspondió a la fuente reglamentaria por la cual el juez polaco anuló el gol en tiro libre directo (penalti) anotado por el jugador Julián Álvarez, aparte normativo que desde la interpretación jurídica debe ser estudiado con la finalidad de comprender su sentido, para lo cual se acudirá a los métodos hermenéutico, teleológico y gramatical, para lo que se dirá:

Desde el método hermenéutico que propende por la interpretación de la norma, lo acontecido por el jugador Julián Álvarez correspondió a un hecho fortuito en el que quizá por las condiciones del césped, por la fuerza que aplicó a su movimiento o por cualquier circunstancia inusual perdió el equilibrio y SIN MEDIAR INTENSIÓN pareciera rozar el balón con su pie de apoyo, es decir, presuntamente el jugador no disponía de voluntad alguna para sacar provecho sobre el portero, de manera que su decisión al no tratarse de “jugar” el balón, la decisión de anular el gol, seguramente resultó infortunada.

Una lectura teleológica de lo acontecido y especialmente de la regla 14.1, dirá que seguramente la finalidad de prohibir jugar el balón por segunda vez, se erige a evitar movimientos VOLUNTARIOS inadecuados por el pateador, que lo ponga en ventaja respecto del arquero, es decir, lo que se busca es mitigar engaños dentro de una circunstancia en la que se enfrenta portero – pateador, la cual por cierto, como lo dirían los gustosos del balón pie, de por sí, la superioridad la ostenta quien se dispone a patear, pues el portero se enfrenta a un gigantesco arco y ante la incertidumbre de la dirección que tomará el balón, mientras que el jugador tendrá claro el punto al que disparará, la potencia y demás que salvo mejor criterio lo aventaja.

Así las cosas, desde el citado método, a falta de voluntad y desde la finalidad de la prohibición reglamentaria, la decisión nugatoria resultaba improcedente, debiendo entonces por la existencia del caso fortuito, repetir el penalti.

El método gramatical, demanda del estudio a partir del texto y su significado, para el caso que nos ocupa, se tiene que, según la Real Academia de la Lengua Española, JUGAR ES UN VERBO DE HACER, otorgándole al vocablo el siguiente significado:

Hacer algo con alegría con el fin de entretenerse, divertirse o desarrollar determinadas capacidades”.

Conforme lo anterior, surgen entonces los siguientes interrogantes: ¿el “desliz” de Julián Álvarez obedeció a su interés y lo hizo con alegría?, en medio de una definición tan importante en la que se enfrenta la continuidad en un campeonato millonario, ¿el “desliz” de Julián Álvarez fue con intención o perseguía alguna finalidad?, y ¿Julián Álvarez provocó su “desliz”?.

Los anteriores interrogantes quedan sobre la mesa de discusión y seguramente serán resueltos por estudiosos del futbol e incluso de la mecánica como ciencia encargada de ilustrar el movimiento de los cuerpos, a efectos de comprender lo sucedido con Julián Álvarez, y especialmente si la decisión adoptada por el juez Polaco, fue la mas acertada o si por el contrario se apartó por indebida interpretación del inciso constitutivo de la regla 14.1.

Pues bien, más allá de las opiniones, de los diferentes calificativos como “VARdrid”, de que ¡fue o no fue¡, por tratarse de un acontecimiento que giró en torno a reglas de obligatorio cumplimiento, el análisis jurídico no podía ser ajeno a esta realidad deportiva, porque en todos los acontecimientos que involucren la acción u omisión del individuo, sin duda le interesa al derecho como ciencia del conocimiento.

Luis Carlos Amado Guzmán

Colombiano de nacimiento, Abogado, Especialista en Derecho Administrativo y Disciplinario, estudiante de Maestría en Derecho, miembro activo de la Policía Nacional de Colombia en el grado de Intendente, escritor de vocación y pasión, dedicado a temas de interés jurídico.

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