“Cuando el salario mínimo se fija con lógica electoral y no con lógica económica, el aplauso es inmediato, pero el costo lo paga el empleo con intereses.”
La suspensión del decreto que fijaba el salario mínimo para 2026 por parte del Consejo de Estado no es un simple revés jurídico para el Gobierno: es un punto de inflexión institucional que reabre un debate estructural que Colombia ha evitado durante décadas. ¿Debe el salario mínimo ser una variable técnica determinada por productividad e inflación, o una herramienta política para corregir desigualdades sociales? La decisión judicial no solo cuestiona un porcentaje; cuestiona el modelo conceptual con el que el Ejecutivo pretendió redefinir el cálculo salarial. El tribunal fue explícito: sustituir los parámetros legales por nociones como “salario vital” constituye un desconocimiento del marco normativo vigente, lo cual en derecho administrativo puede configurar desviación de poder, es decir, el uso de competencias legales para fines distintos a los previstos por el legislador (Consejo de Estado, 2026).
La Ley 278 de 1996 establece criterios obligatorios para la fijación del salario mínimo: inflación, productividad y participación salarial en el ingreso nacional. Estos indicadores no son arbitrarios; responden a fundamentos macroeconómicos clásicos. Cuando el salario crece por encima de la productividad, el costo laboral unitario aumenta, lo que presiona precios o reduce empleo. Según datos del DANE, la productividad laboral en Colombia ha crecido en promedio apenas entre 0,7 % y 1,3 % anual en la última década, mientras que la meta inflacionaria del Banco de la República se mantiene alrededor del 3 %. Bajo ese marco, un incremento del 23 % implica un salto salarial que supera en más de siete veces la inflación objetivo y más de quince veces la productividad promedio, una brecha que la teoría económica identifica como potencialmente inflacionaria y contractiva para el empleo formal (Blanchard, 2021).
No se trata de una discusión ideológica sino de consistencia macroeconómica. La evidencia comparada de la OCDE indica que incrementos abruptos del salario mínimo en economías con alta informalidad —como Colombia, donde supera el 55 %— tienden a trasladarse a precios o a informalización laboral (OCDE, 2023). En contextos así, el salario mínimo funciona menos como salario real y más como señal de costos para el aparato productivo. Las microempresas, que concentran gran parte del empleo formal de baja calificación, no absorben incrementos desalineados con productividad; los trasladan o los evitan. El resultado suele ser menos contratación, mayor tercerización o migración hacia esquemas informales.
El Ejecutivo defendió el aumento bajo la noción de “salario vital”, concepto promovido por la Organización Internacional del Trabajo que busca garantizar ingresos suficientes para cubrir necesidades básicas familiares. Sin embargo, en los países donde ese estándar se ha aplicado con éxito, su implementación ha sido gradual, técnica y concertada, no decretada unilateralmente. La diferencia no es semántica sino institucional: el salario vital es una meta de política pública de largo plazo, mientras que el salario mínimo es un instrumento de ajuste anual condicionado por variables económicas. Confundir ambos planos equivale a usar una herramienta coyuntural para resolver un problema estructural.
Desde la ciencia política, el episodio encaja en la teoría de ciclos político-económicos, según la cual los gobiernos tienden a expandir ingresos reales antes de elecciones para aumentar respaldo electoral (Nordhaus, 1975). El aumento decretado no coincidió con ninguna cifra discutida en la mesa tripartita —16 % pedían sindicatos y 7 % proponían gremios— y fue anunciado a pocos meses del calendario electoral. Las reacciones de figuras políticas como Armando Benedetti, Roy Barreras y Iván Cepeda, quienes llamaron a movilización social tras el fallo, evidencian que el salario mínimo dejó de ser un parámetro técnico para convertirse en bandera política. El propio presidente Gustavo Petro ha defendido reiteradamente la idea de que el ingreso mínimo debe responder a criterios de justicia social antes que, a métricas macroeconómicas, lo cual refleja una visión redistributiva legítima en términos doctrinales, pero riesgosa si se desvincula de restricciones productivas.
Las consecuencias económicas de episodios de incertidumbre regulatoria son tangibles. El Banco Interamericano de Desarrollo ha estimado que aumentos salariales desalineados pueden reducir hasta 2 % el empleo formal juvenil en el corto plazo (Banco Interamericano de Desarrollo, 2022). A nivel financiero, decisiones gubernamentales percibidas como discrecionales elevan la prima de riesgo país, encarecen el crédito empresarial y reducen inversión extranjera. En modelos de expectativas racionales, la credibilidad institucional es un activo macroeconómico; cuando se erosiona, los agentes ajustan su comportamiento anticipando mayor volatilidad (Lucas, 1976).
El aspecto jurídico tampoco es menor. El pronunciamiento reafirma que el Ejecutivo no puede redefinir unilateralmente criterios fijados por ley. Ese recordatorio fortalece el principio de legalidad administrativa y el sistema de pesos y contrapesos. Como explicó el profesor de la Universidad Externado de Colombia Diego Andrés González Medina, mientras se expide un nuevo decreto, los empleadores deben regirse por la norma anterior, lo cual demuestra que la seguridad jurídica no es una abstracción doctrinal sino una condición operativa del mercado laboral.
El debate de fondo, por tanto, no es si el salario mínimo debe subir —eso es inevitable en cualquier economía— sino bajo qué lógica debe hacerlo. Si se rige por criterios técnicos, su aumento será gradual y consistente con la capacidad productiva. Si se rige por impulsos políticos, puede convertirse en un instrumento de corto plazo con efectos colaterales de largo alcance. La historia económica latinoamericana está llena de ejemplos donde incrementos salariales desconectados de productividad generaron espirales inflacionarias que terminaron reduciendo el poder adquisitivo que pretendían proteger (Dornbusch & Edwards, 1991).
La discusión pendiente que deja este episodio es más profunda que un decreto suspendido. Colombia necesita decidir si su política salarial será una política de Estado basada en reglas previsibles o una herramienta contingente de disputa electoral. Porque cuando el salario mínimo se convierte en símbolo político, deja de ser un indicador económico confiable. Y cuando eso ocurre, el costo no lo pagan los gobiernos ni los tribunales: lo paga el mercado laboral.













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