El actual Código de Minas es una colcha de retazos normativos. Inseguridad jurídica y pérdidas a la industria, las consecuencias de la improvisación legislativa.
A comienzos del siglo XXI, Colombia apeló a la industria minera como principal foco de su desarrollo económico con la creencia de que la explotación de los minerales traería beneficios para todos los actores sociales.
Lo primero que se hizo fue la modificación del Decreto Ley 2655 de 1988, por una normatividad más sencilla en requisitos para otorgar las concesiones y traer inversión extranjera. Fue así como nació la Ley 685 de 2001, nuestro actual Código de Minas.
Si bien es cierto que la Ley 685 de 2001 fue un avance jurídico en las condiciones para realizar las explotaciones mineras, presentó algunos problemas que desencadenaron un posterior cambio legislativo. Por eso en 2010 fue expedida la Ley 1382 que modificó la Ley 685 de 2001.
Entre sus cambios principales se destaca, que añadió requisitos para firmar un contrato de concesión, sumándole requerimientos de orden económico al proponente, es decir que este debía acreditar que tenía la suficiente capacidad financiera para llevar a cabo una explotación seria, para lo que algunos pequeños mineros se veían perjudicados.
La mencionada Ley 1382 de 2010, fue declarada inexequible difiriendo la declaratoria por dos años por la Corte Constitucional en la Sentencia C-366 de 2011, considerando que la expedición de este texto jurídico fue violatoria del requisito esencial de la consulta previa, al no tener en cuenta a las comunidades afro descendientes y comunidades indígenas.
Posteriormente la máxima corporación constitucional en la providencia C-423 de 2012 mantuvo en firme la decisión de la sentencia anterior, aduciendo que este tema ya era cosa juzgada, pues consideró que si bien es cierto los motivos que hicieron declarar inconstitucional la Ley 1382 de 2010 no son los únicos, la decisión ya se había tomado bajo esos preceptos.
Lo anterior quiere decir que la Sentencia C-366 de 2011, sí bien declaró inexequible la Ley 1382, dejó vigente por dos años la misma Ley que ya había violado derechos fundamentales de las comunidades indígenas y afro descendientes. Adicionalmente, la normativa tenía otros vicios que no fue necesario considerar.
Pero el plazo de dos años para diferir dicha decisión, que en principio podría ser racional, en realidad pretendía permitir que los magistrados se lavaran las manos y dejaran la responsabilidad al Congreso, para que este expidiera una nueva ley que tuviera en cuenta dichas comunidades, so pena que los efectos de la declaratoria quedaran en firme.
Como todo en Colombia es olímpico, dicho plazo que venció en mayo de 2013, dejó efectivamente en firme los efectos de inconstitucionalidad profesada en la mencionada Sentencia C-366 de 2011, dejando vigente la Ley 682 de 2001 (actual Código de Minas), pero poco antes que quedaran en firme esos efectos, en el mismo mes de mayo de 2013, el Gobierno Nacional y la Agencia Nacional Minera expidieron una serie de decretos y resoluciones que “revivían” algunos ítems de la Ley 1382, como pasó con el artículo 5 del Decreto 935 del 09 de mayo de 2013, que revivió el requisito financiero al proponente o el Decreto 943 de del 14 de mayo del 2013 que reiteró las modificaciones implementadas al Código de Minas vigente, por el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1450 de 2011 en su artículo 108.
Este año el Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 5 de decreto 935 de 2013, por considerar que se contraponía a la Ley 685 de 2001. Adicionalmente considera, en un acierto por parte del Consejo de Estado, que el gobierno nacional pretendía revivir apartes de la Ley 1382 de 2010 en su potestad normativa con decretos reglamentarios lo que sería contrario a la disposición de la sentencia C-366 de 2011 de la corte constitucional.
A lo anterior si le sumamos la mala información de la población sobre la industria minera y el populismo creado en el tema ambiental, deja esa directriz de crecimiento económico en el país desde la minería, en ineficaz, pues se tenemos un sin sabor por falta de condiciones jurídicas claras, que permita a los inversionistas crear empresa en la industria, generar nuevos empleos y hacer que ingresen los rubros necesarios al estado para que los invierta en obras importantes para la comunidad. Lo anterior es que si lo que se buscaba era que ingresaran inversionistas extranjeros para promover una ‘locomotora’ minera, con la inseguridad jurídica estamos encargándonos que esas empresas extranjeras nos den la espalda.
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