El Auto 599 de la corte constitucional y el fango cenagoso al que se aproxima su implementación

Si bien es cierto que el control realizado por la Corte Constitucional resulta imprescindible para el mundo jurídico, el mismo ha de encontrarse correlacionado con la realidad fáctica de los actores sobre los que recaen sus pronunciamientos; so pena de incurrir en la desdicha de que sus decisiones no cuenten con la eficacia debida para que la obediencia sea plural y total.


Sin lugar a dudas, el nacimiento de la Corte Constitucional, con el advenimiento de la constitución de 1991, ha sido uno de los aciertos, creámoslo o no, en materia jurisdiccional en Colombia. Permitir al ciudadano común y corriente demandar aquellas normas que carezcan de relación con la carta magna, es a todas luces, algo digno de mérito. Sin embargo, todo poder conlleva una gran responsabilidad, y es ahí, a la hora de bajar el mazo de la justicia, donde el desconocimiento de la realidad fáctica juega un papel importante a la hora de emitirse un fallo que, en algunas ocasiones, goza más de ser una estrategia de populismo que una medida con eficacia constitucional.

El acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como derecho fundamental tras la expedición de la Ley 1751 de 2015, sin lugar a dudas, aun de tiempo atrás, se ha convertido en un eje central de la actividad jurisdiccional del órgano de cierre de lo constitucional. No es un secreto para nadie, que la relación de los pacientes con los aseguradores en salud, es un tema de un debatir de larga y amplia data; sobretodo, en estos tiempos de crisis, donde el sistema de riesgos en salud ha sufrido los más fuertes embates por parte de acreedores y dispensarios de medicamentos.

Es en este contexto actual, lleno de desmedros y ataques por parte de un gobierno cómplice de ideas que antaño han demostrado la falta de eficacia en cuanto a transformaciones normativas sin consenso con los principales actores del sistema, y de un INVIMA que poco y nada hace para volver a su cauce normal las innumerables peticiones de licencias que rebosan los densos archivos de la entidad; en el que la Corte Constitucional da expedición al Auto 599 de 2025, mediante el cual hace obligatorio y perentorio a las Eps poner a disposición de los pacientes los medicamentos prescritos así se hallen desabastecidos, escenario en el cual, el medico tratante deberá reformular un medicamento con características iguales al anterior para que la entidad lo dispense al paciente. Misma decisión, que si bien tiene una vocación de permanencia, ante el estado social de derecho en el cual vivimos, su cumplimiento se encuentra en duda.

Si bien es cierto, que la Corte constitucional tome decisiones como la precitada, enaltece los principios constitucionales que fundamentan el estatuto fundamental del país. Sin embargo, hacerlas con el desconocimiento de la realidad fáctica en la que se encuentra el sistema de salud colombiano, resulta más un signo de una postura populista que una solución de fondo a situaciones en el marco de la prestación del servicio y la dispensación de los medicamentos, pues en ningún momento del Auto se conmina al INVIMA a tomar la medidas necesarias para regular sus operaciones en cuanto a el otorgamiento de licencias para la acogida de nuevas moléculas farmacológicas. Por consiguiente, lo preceptuado por la Corte, carecerá a largo plazo de eficacia normativa, puesto que, su acatamiento se verá supeditado a las capacidades de gestión y presupuestales con las cuales cuente el asegurador o el prestador; como consecuencia de expedir pronunciamientos que desconoce la realidad fiscal de los actores del sistema, que hará del mismo, uno que ha de atravesar un denso fango cenagoso.

Jose David Vargas Tuñon

Soy de la ciudad de Cartagena, Abogado egresado de la Universidad Libre, estudiante de la carrera de Historia en la Universidad de Cartagena y de la Especialización en Derecho Médico en la Universidad del Sinu, además con experiencia en Responsabilidad Fiscal.

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