El aborto: “Un chicharrón” que se quema en la Corte Constitucional

En un mundo como el actual, donde le damos derechos hasta a los animales, donde se han prohibido las corridas de toros con el argumento de que ellos también tienen derechos, no es lógico ni congruente que al mismo tiempo se despenalice totalmente al aborto”.


 La semana pasada se conoció los vericuetos en los que están envueltos los magistrados de la Corte Constitucional, pues debe resolver dos procesos que buscan la despenalización total del aborto, que en Colombia, recordemos, está permitido solo en tres casos, según la sentencia C355 de 2006 proferida por ésta Corporación.

Antes de decidir, la corte debe resolver el impedimento de uno de los magistrados por manifestar públicamente a un medio de comunicación, que este tema era “un chicharrón” y asignar en consecuencia a un conjuez para continuar con el debido proceso. Lo cierto es que, más allá de que este tema puede ser resuelto por lo fácil argumentando el principio de cosa juzgada constitucional, pues este tema ya ha sido tratado y resuelto con anterioridad, no deja de ser un verdadero chicharrón, a juzgar por la intensa presión social que ejercen algunos colectivos de ciudadanos a favor y en contra del aborto.

Creo que lo más sano es que la corte mantenga la postura existente y aplique el principio de cosa juzgada para este caso, porque, en primer lugar, no podemos someter a la jurisdicción a discusiones interminables siendo ésta la corte de cierre de estas controversias, y en segundo lugar, porque no hay ninguna situación novedosa o un argumento nuevo que no se haya tenido en cuenta anteriormente.

La gran importancia de la sentencia C355 de 2006 es que resuelve de forma salomónica un dilema bioético, porque le da gusto a las partes: por un lado reconoce los derechos fundamentales que las mujeres tienen sobre su cuerpo, así como otros derechos fundamentales relacionados con la salud, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, etc, y por otra parte deja la puerta cerrada a algunos grupos sociales y de personas que consideran que las mujeres deberían tener plena libertad de recurrir al aborto.

En el caso de los embarazos que constituyen un peligro para la vida y salud de la mujer, es claro que hay una contradicción entre los derechos fundamentales de la madre y los derechos del no nacido. Derechos como la salud, la integridad física, la vida, la dignidad humana. Ambos tienen derechos y la constitución es garante de éstos, de hecho, en teoría, podríamos decir que hay una mayor protección jurídica para el no nacido, porque la constitución dice, en el artículo 44, que los derechos de los niños prevalecen sobre los demás. Entonces ¿por qué la corte decide proteger el derecho de la madre por encima del derecho que tiene el no nacido?

Pues bien, la corte dice que “la vida y el derecho a la vida son fenómenos diferentes, porque la vida se manifiesta de diversas formas en las distintas etapas”. Si bien es cierto que el ordenamiento jurídico protege al nasciturus (no nacido), “no le otorga el mismo grado e intensidad que a la persona humana”, entendida ésta en los términos del artículo 90 del Código Civil, en el cual se define el principio de existencia de las personas. “La mujer es titular de un derecho cierto y consolidado por tener una vida independiente y de protección reforzada; y el segundo no tiene los atributos de la personalidad jurídica, ni posee aún un derecho cierto y consolidado, sino una expectativa constitucional, que si bien es cierto merece protección, cede constitucionalmente ante los derechos a la vida y a la salud ciertos y consolidados por la misma existencia independiente en cabeza de la madre”. En pocas palabras, prevalece la protección por la primera, es decir, a la madre.

El segundo caso es cuando existe una malformación o enfermedad fetal incompatible con la vida. La corte dice que estas malformaciones ponen en tensión el derecho al libre desarrollo de la personalidad que tienen los dos, pero con la condición de que el no nacido no tiene expectativa de vida justamente por estas malformaciones, de modo que es irrealizable para el no nacido el ejercicio de la vida. Además, aquellos niños que son capaces de nacer y que mueren tempranamente por estas enfermedades o malformaciones, se enfrentan a una condición de salud que limita su propia dignidad humana.

El tercer caso es cuando el embarazo es resultado de una conducta delictiva contra la mujer, como en el acceso carnal violento, el abuso sexual, la inseminación sin consentimiento, etc. La corte toma en consideración la condición de las mujeres como sujeto, no como objeto, pues es evidente que el embarazo se da en circunstancias que van en contra de su voluntad. El solo hecho de que sea sin su consentimiento viola sus derechos reproductivos, entre otros. Como dice la corte, “en consecuencia, cualquier violación en contra de la libertad y voluntad de la mujer, atentatoria de su libertad sexual, sería inconstitucional.  No cabe la menor duda que dichos actos gravemente atentatorios de la libertad en cabeza de la mujer, no pueden otorgar una prevalencia a la vida del ser que está por nacer, producto de un acto inmensamente violatorio de la libertad de éstas”.

Mi posición personal con respecto al aborto es que la sentencia C355 de 2006 nos ofrece una solución ética en estos tres casos, en los cuales es necesario hacer una ponderación de estos derechos en juego; pero, por fuera de estas consideraciones, los derechos del no nacido y los de la mujer gestante son iguales, y en condiciones de un embarazo normal, no es posible dar prevalencia a uno sobre el otro. No considero que se deba despenalizar el aborto en su totalidad como algunos activistas proponen, porque en un mundo como el actual, donde le damos derechos hasta a los animales, donde se han prohibido las corridas de toros con el argumento de que ellos también tienen derechos, no es lógico ni congruente que al mismo tiempo se despenalice totalmente al aborto. Hay que mejorar el acceso a los métodos de planificación y la educación sexual, pero el aborto sistemático no puede ser una solución éticamente aceptable.

Sanders Lozano Solano

Médico y Cirujano de la Universidad Surcolombiana y Abogado de la Universidad Militar Nueva Granada, es Especialista en Gerencia de Servicios de Salud y Magíster en Educación. Experto en responsabilidad médica, se ha dedicado en los últimos años a su verdadera pasión: la academia y la escritura.

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