En Colombia: ¿cómo puede relacionarse el cobro del impuesto a las transacciones financieras, conocido como el “Impuesto del 4×1.000”, con el incentivo a permanecer en una economía sumergida, subterránea u oculta de la fiscalización de los Gobiernos? Invito a mis lectores a que lean hasta el final esta columna, para, de ser posible, motivar a la creación de más espacios en donde se abra el debate.
¿Qué se entienda por “economía sumergida”?
Cuando se habla de economía sumergida o economía subterránea, se tiende a asociar con dos (2) sucesos. El primero: la economía generada por actividades ilícitas, tales como el narcotráfico, los desfalcos a entidades públicas, el tráfico de personas, y demás. El segundo: la economía producida en comercio (al por mayor y al detal) y de servicios producidos y pagados únicamente en efectivo, todo con el propósito de evadir el pago de impuestos.
Sobre el segundo suceso es que ahondaremos un poco. Al respecto, Pérez-Magro et al. (2017, p. 456) nos trae una corta definición:
“(…) la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), (…) define la economía sumergida como aquellas actividades que son productivas en sentido económico y realmente legales pero que son ocultadas deliberadamente a las autoridades públicas… Se trata, por tanto, de actividades legales que aun teniendo que formar parte del PIB no se encuentran dentro de su cómputo”.
¿Qué sentido tiene la economía sumergida?
Ahora bien, la economía sumergida o economía subterránea puede tener diversas causas. La primera, es que busca evitar cargas fiscales muy fuertes que coartan la competitividad y la rentabilidad de actividades económicas en mercados específicos, por ejemplo, el comercio al por mayor y al detal en una plaza “popular” de alguna ciudad pequeña. La segunda, está determinada por la desconfianza que se tiene al sector financiero producto de diferentes crisis en décadas pasadas, como las ocurridas a finales de los 90’s y comienzos del 2000 en varios países de Latinoamérica entre los que figuran Colombia, Ecuador y Argentina.
Con relación a esto, Pérez-Magro et al. (2017, p. 457) nos dice que “una presión fiscal muy agresiva hace que la economía encubierta surja como forma de evadir impuestos (…)”.
Agregado a lo anterior, existe un tercer escenario en el cual la rigidez en las políticas de Estado, como es el caso de una normativa laboral en extremo robusta y garantista, da lugar a economías sumergidas. Su fin último va encaminado a evitar que se tanteen relaciones laborales, a que se lleven a cabo los periodos de prueba de estas, y a los montos totales de los ingresos que podrían ser objeto de indemnización y pago de prestaciones sociales.
“(…) una fuerte y excesiva regulación del mercado de trabajo también puede contribuir al desarrollo de la economía sumergida. Así, ante un mercado laboral rígido pueden surgir diversas formas de trabajo no declarado para evitar el cumplimiento de las normativas del mercado laboral (…)”
– Pérez-Magro et al. (2017, p. 457).
Por ejemplo, un técnico de equipos de bombeo de agua potable está en la capacidad de subcontratar otros técnicos para poder prestar sus servicios en zonas rurales. Estos podrían ganar por producción, dependiendo de su eficiencia y la tecnicidad de ciertos trabajos, entre dos (2) y tres (3) SMMLV; pero, en un eventual litigio laboral al sufragar los pagos de contraprestación en efectivo, puede que solo se apruebe un (1) SMMLV. Evidentemente, al trabajador le motiva más recibir su ingreso como un “salario integral”, que recibirlo como una base con sus respectivas prestaciones sociales [1].
Finalizando, la economía sumergida puede devenir en una vía para eludir trámites burocráticos, a saber, licencias sanitarias, ambientales, de construcción, y demás. Asimismo, se da en actividades económicas como pueden ser las industrias artesanales de alimentos, las industrias artesanales del licor y la minería artesanal –con frecuencia llamada “ilegal”–.
El “Impuesto del 4×1.000” promueve la economía sumergida
Sobre el “Impuesto del 4×1.000”, Domínguez Coral (2023) nos dice que:
“Es un impuesto que se aplica a diferentes movimientos financieros que efectúan los colombianos, según explica el portal ‘Trámites de Colombia’. En palabras un poco más sencillas, este impuesto es el que se cobra cada vez que usted retira dinero del cajero automático, es decir, el banco le descuenta $COP 4 por cada $COP 1.000 que usted retire”.
El impuesto del 4×1.000, y en general los impuestos inherentes a transacciones financieras en países de Latinoamérica y el mundo diferentes a Colombia, desincentivan el uso de herramientas financieras como las cuentas de ahorro, las cuentas corriente, las billeteras digitales y los títulos valor. Adicional, al ser recaudado directamente por el banco comercial, genera desconfianza en su labor de intermediación con el Fisco.
En un comunicado, en aras de promover uno de sus más recientes informes, el Banco Mundial (2022) destaca que (aquí, las negritas son mías):
“En «Innovations in Tax Compliance: Building Trust, Navigating Politics, and Tailoring Reforms» (Innovaciones sobre cumplimiento tributario: Generar confianza, reorientar las políticas y adaptar las reformas) se describe un marco novedoso e integrado para mejorar los sistemas tributarios que se basa en tres pilares básicos: cumplimiento, facilitación y confianza. De acuerdo con el informe, cuando las estrategias para aumentar la confianza entre los contribuyentes y las administraciones tributarias se implementan junto con reformas para impulsar el cumplimiento y mejorar la facilitación, se pueden obtener tasas más altas de cumplimiento y sentar las bases del apoyo público para una tributación más eficaz”.
En conclusión
Los impuestos, más allá de su impacto en el bolsillo de cada ciudadano, tienen un impacto psicológico. La elasticidad en el precio de compra de algo o ejercer con mayor libertad una actividad económica, pueden estar en equilibrio con las tasas establecidas; sin embargo, el efecto psicológico de no pagar un determinado impuesto gesta la preferencia en el uso de efectivo para muchas personas, y eso evita la fiscalidad de ingresos en un entorno de economías sumergidas.
Referencias
Banco Mundial. (2022, 17 de febrero). La confianza es clave para aumentar los ingresos tributarios en los países en desarrollo [Comunicado de prensa]. Recuperado el 4 de febrero de 2023 de Banco Mundial – Desarrollo sostenible, resiliencia y crecimiento económico: https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2022/02/17/trust-key-for-higher-tax-revenues-in-developing-countries.
Domínguez Coral, L. A. (2023, 13 de abril). “¿Qué es el 4×1000 y cómo se calcula?”. EL TIEMPO. Recuperado el 4 de febrero de 2024 de Últimas noticias de Colombia y el Mundo – ELTIEMPO.COM: https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/que-es-el-4×1000-y-como-lo-puedo-calcular-758472.
Pérez-Magro, M., Millán-Tapia, J. M., Millán-Tapia, A. y Román-Díaz, C. (2017). La Economía Sumergida en Tiempos de Crisis: Un Análisis del Trabajo no Declarado en Europa. Revista de Estudios Andaluces, 34(1), 453-501. http://dx.doi.org/10.12795/rea.2017.i34.16.
Notas
- DISCLAIMER (DESCARGO DE RESPONSABILIDAD): No estoy avalando este tipo de dinámicas en la economía, solo las describo.
- SOBRE LA OBRA EN EL COLLAGE DE LA IMAGEN DESTACADA: Massys, Q. (1514). El cambista y su mujer (Le prêteur et sa femme) [Óleo sobre tabla]. Museo del Louvre (Le Louvre), París Francia. https://collections.louvre.fr/en/ark:/53355/cl010061690.
- Este análisis apareció por primera vez en nuestro medio aliado El Bastión.
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