Doble militancia: el fantasma jurídico que acecha la política colombiana

“Esta limitación, más que fortalecer los partidos, termina por coartar la libertad de expresión y la pluralidad política”


En medio de un escenario político cada vez más volátil, una figura jurídica ha ganado protagonismo en los últimos años: la doble militancia. Varios congresistas, alcaldes y hasta gobernadores han perdido sus cargos por incurrir en esta falta, que en muchos casos es más resultado del cálculo político que del desconocimiento normativo.

Pero ¿qué es exactamente la doble militancia y por qué tantos políticos siguen tropezando con esta piedra?

¿Qué es la doble militancia?

La doble militancia es una infracción electoral que se produce cuando un ciudadano con afiliación activa a un partido político:

  1. Apoya públicamente a candidatos de otras colectividades.
  2. Se inscribe como candidato por otro partido sin renunciar oportunamente al que pertenecía.
  3. Participa en las decisiones de más de un movimiento político al mismo tiempo.

Esta conducta está expresamente prohibida por el ordenamiento jurídico colombiano y tiene consecuencias que van desde la anulación de la elección, la pérdida de la curul, hasta la inhabilitación para ejercer cargos públicos.

El marco jurídico

La prohibición está sustentada en normas constitucionales y legales:

  • Artículo 107 de la Constitución Política: regula la libertad de los partidos y movimientos políticos, y prohíbe la doble militancia.
  • Ley 1475 de 2011 (Reforma Política): artículo 2º y artículo 29, que establecen la obligación de exclusividad en la militancia y los efectos de su incumplimiento.
  • Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional: reafirma que un ciudadano no puede tener doble afiliación o apoyar candidatos ajenos a su partido.
  • Código Electoral y Estatuto de la Oposición (Ley 1909 de 2018): complementan las reglas sobre la actuación partidista.

Ejemplos recientes y sonados

  1. Roy Barreras (2023):
    El Consejo de Estado anuló su elección como senador del Pacto Histórico. Barreras había sido elegido por el Partido de la U en el periodo anterior y no renunció con un año de anticipación como exige la ley para cambiar de colectividad.
  2. Ángela María Robledo (2021):
    Aunque ganó una curul en la Cámara por el Estatuto de la Oposición tras acompañar a Gustavo Petro como fórmula vicepresidencial, su militancia previa en la Alianza Verde y posterior paso a la Colombia Humana sin renuncia oportuna, fue considerada doble militancia.
  3. Nemesio Roys Garzón (2021):
    Su elección como gobernador de La Guajira fue anulada. Aunque era del Partido Conservador, apoyó campañas de otros partidos en su región, lo cual fue considerado un acto de doble militancia activa.
  4. Aristarco Romero (Ponedera, Atlántico – 2025):
    Recientemente el Consejo de Estado anuló su elección como alcalde por respaldar candidatos ajenos a su partido durante las elecciones locales.

¿Error o estrategia?

Muchos de estos casos no son simples errores administrativos. Algunos políticos intentan mantener relaciones con varias colectividades para fortalecer alianzas o aumentar sus opciones de elección. Pero esta práctica es ilegal y va contra el principio de lealtad partidaria, uno de los pilares del sistema político colombiano.

¿Es justa esta sanción?

El debate sigue abierto. Hay quienes creen que la norma de la doble militancia restringe la libertad política de los ciudadanos, especialmente en un país donde la identidad ideológica de los partidos es, en ocasiones, difusa. Otros sostienen que es necesaria para fortalecer la disciplina interna de los partidos y evitar el “todo vale” electoral.

Personalmente, no estoy de acuerdo con la existencia de la norma sobre doble militancia. Considero que en una democracia sólida los ciudadanos, incluidos los líderes políticos, deberían tener la libertad de apoyar ideas o candidaturas más allá de las restricciones de un partido. Esta limitación, más que fortalecer los partidos, termina por coartar la libertad de expresión y la pluralidad política, por lo que, a mi juicio, debería ser derogada o al menos reformulada profundamente.

Lo cierto es que mientras siga vigente, ignorarla es una jugada peligrosa que puede costarle el cargo a cualquier político.

🖋️ En conclusión, la doble militancia es más que una traba jurídica: es un reflejo del desorden político que persiste en muchas regiones del país. Si queremos partidos fuertes, coherentes y responsables, la regla debe respetarse, pero no como norma jurídica sino como coherencia dentro los militantes de los partidos.

Jonatan Torregrosa Viana

Abogado, docente Universitario, director jurídico de una entidad pública de la ciudad de Barranquilla. Con estudios en México, España y Colombia en imagen y consultoría política, una maestría en Políticas Públicas y Gobierno, magíster en Derecho Público de la Universidad del Norte con especialidades en Tributación y Derecho Administrativo.

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