Dignidad laboral (I)

“Oponerse a la reivindicación de los derechos labores perdidos con la ley 789 de 2002, es legitimar el incremento de las utilidades de las empresas valiéndose de una mano de obra precarizada”


El 16 de marzo de 2023, el gobierno de Gustavo Petro radicó el proyecto de reforma laboral cuya finalidad, como se afirma en su artículo 1°, es la de lograr la justicia en las relaciones de trabajo. Después de acalorados debates que no pudieron ser dirimidos en el legislativo, el presidente optó por realizar una consulta popular para que los ciudadanos decidan si están o no a favor de ciertos puntos del proyecto de ley.

La mayoría de los argumentos de la oposición estriban en razones económicas pues, a juicio de los detractores, la reforma incrementaría los costos laborales lo que desincentivaría el empleo; fomentaría la inestabilidad laboral por las altas indemnizaciones; impactaría negativamente las finanzas públicas por las mayores deducciones de la base de liquidación del impuesto de renta, resultado de los altos costos laborales; asimismo, se arguye que esta reforma no reduce la informalidad laboral.

El debate de la reforma laboral es mucho más amplio y complejo, puesto que no solo versa sobre la remuneración, horas extras, liquidación, seguridad social, entre otros puntos de carácter económico — puntos que serán abordados en otro artículo —, sino que trata el derecho al trabajo en condiciones dignas y de justicia social que, si bien se asume que todas las empresas deberían respetar, la realidad muestra que ha habido abusos por parte de algunas entidades. Por ejemplo, en octubre del año 2023, la entonces ministra de trabajo, Gloria Inés Ramírez, abrió procesos sancionatorios a la empresa Seatech International Inc. por denuncias de sus trabajadoras, quienes afirmaban que desplazarse al baño para hacer sus necesidades fisiológicas generaba descuentos de nómina por ausencia del puesto de trabajo. Pese a las desestimaciones de la denuncia motivadas por la ausencia de material probatorio, el portal Mascolombia.com respaldó las acusaciones e informó que ese mismo año en el mes de julio la Escuela Nacional Sindical denunció condiciones laborales similares a las expuestas por el Ministerio.

También, entre noviembre del 2022 y enero del 2023, el Ministerio de Trabajo recibió alrededor de 200 denuncias de trabajadores y extrabajadores de empresas de call center, por el no pago de incapacidades, descuentos no autorizados, inconvenientes con las liquidaciones, acoso laboral, entre otros. Sumado a lo anterior, en mayo del 2024, infobae informó que el ministerio de trabajo estaba adelantando investigaciones en varias empresas de call center, porque trabajadores debían pedir permiso para ir al baño y solo podían ir si eran autorizados.

Si casos como los anteriormente mencionados suceden en empresas formalizadas que operan bajo la normatividad nacional, la situación es mucho más precarizadas para aquellas actividades no reguladas como lo son el modelaje webcam, sobre el cual se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia T-109-21, en favor de una mujer que fue desvinculada sin garantía laboral alguna cuando tenía 8 meses de embarazo.

Por motivos como los ya mencionados, la reforma laboral planteada por el gobierno de Gustavo Petro es pertinente y debe ayudar a profundizar el debate sobre la concepción holística del trabajo. El mercado laboral no son solo costos laborales y tampoco es solo tributación, como es el caso del trabajo sexual, donde les trabajadores sexuales son reconocidos en Colombia como sujetos de tributación, mas no como sujetos de derechos laborales; situación que perpetúa un estigma y subhumaniza a un segmento poblacional, impidiéndoles igualar en derechos a todos los ciudadanos.

Entender el trabajo solo como una relación circular de intercambio de mano de obra por salario, asimismo, traducirlo como egreso en la contabilidad de la empresa, es deshumanizar a las personas al verlas como insumos. En este mismo sentido, La Corte ya había expresado en Sentencia T-483/93 que: “El patrono -oficial o privado- no puede hoy tomar al trabajador apenas como un factor de producción, lo que sería humillante e implicaría una concepción inconstitucional consistente en la pura explotación de la persona. Ha de reconocerle su individualidad y tener en cuenta el respeto que demandan su naturaleza y necesidades”.

La relación laboral es un vínculo donde las empresas, además de su función económica, cumplen un rol social al impactar el desarrollo humano y comunitario. Es imperativo superar la visión antagonista de un juego de suma cero (las ganancias de unos son las pérdidas de otro) y adoptar un enfoque colaborativo, donde las relaciones laborales sean vistas desde la cooperación mutua que genera beneficios sostenibles para ambas partes. Solo así lograremos relaciones laborales justas, productivas y, sobre todo, dignas.

Santiago Váquez Aguirre

Economista y asesor de imagen, apasionado por las ciencias sociales y comprometido con la justicia social.

Comentar

Clic aquí para comentar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.