Desvalor de la niñez
como método de sujeción penal
Robert Alvarado
A un niño le daría alas, pero le dejaría que él solo aprendiese a volar. A los viejos les enseñaría que la muerte no llega con la vejez, sino con el olvido. Gabriel Chavalier
Entre los administradores de justicia venezolanos, fiscales y jueces por igual, se ha popularizado una nefasta práctica, so pretexto de garantizar los fines del proceso penal, cual es la incautación preventiva de todos los bienes del imputado o acusado, que más que una medida cautelar asegurativa es un despojo inmisericorde con consecuencias lamentables para niños y niñas que de la noche a la mañana se ven privados de su hogar por una presunción la mayor de las veces basada en falsos supuestos de hecho y derecho, usados como mampara para arremeter incluso contra la inviolabilidad del hogar doméstico consagrado en el Artículo 47 de nuestra Carta Magna, sin ningún respeto por la “dignidad del ser humano”, y menos a la debida protección “a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas”, sin lo cual resulta imposible materializar el principio constitucional según el cual “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.”, como lo establece el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En octubre de 2012, los menores hijos del empresario larense Neif Antonio Gebran Frangie se vieron impedidos de seguir viviendo en la residencia que tenían como “hogar doméstico”, con su padre y su madre, en familia, como lo consagra nuestro texto fundamental, porque a su papá le instruyeron una desacertada causa penal que trajo como consecuencia la desintegración, el bochorno moral y la ruina patrimonial de una familia acosada por el sistema judicial venezolano. Desde entonces han intentado que el Estado venezolano acuerde el decaimiento de la medida impuesta al hogar doméstico, sin que a la fecha tribunal alguno en materia de protección se avoque con seriedad y responsabilidad al conocimiento de los recursos que han interpuesto con esa finalidad, todo ello en desmedro del interés superior de los niños afectados por esta injustificada circunstancia, que más que una incautación preventiva, devino en un bochornoso despojo.
Lo mismo le ocurrió al preso político Kamel Salame Ajami en Yaracuy, cuyas hijas fueron sacadas a media noche de su hogar luego de su detención, y al también empresario larense Rodolfo Raschid Velasco Kassen, cuyas familias, junto a la de Neif Antonio Gebran Frangie, han resistido los embates de los administradores de justicia que los procesan restando el efecto negativo de las obscenas actuaciones de estos juzgadores sobre sus menores hijos, quienes han requerido de ayuda especializada para superar el trauma que les ha ocasionado verse involucrados en procesos penales falsos e interesados, sin pronóstico de condena, por cuanto con los mismos no se persigue administrar justicia apegados a derecho sino subordinar a los acusados a procesos penales viciados de nulidad, con detestables secuelas para los menores hijos de los encausados, privados como están de una familia, de un hogar y, sobre todo, de la debida protección del Estado venezolano.
Esta situación adquiere connotaciones dramáticas, como la que viví esta semana que termina en los tribunales de protección del Área Metropolitana de Caracas, cuando junto a mi colega José Luis Centeno fallamos en nuestro propósito de introducir un recurso solicitando la entrega material de la vivienda que sirve de hogar doméstico a los menores hijos de Neif Antonio Gebran Frangie. Tras explicar que recurríamos a esa instancia por cuanto la causa fue radicada en Caracas y exponer detalles de la misma, la altiva funcionaria que nos atendió fue del todo explícita: “doctor entonces en su solicitud tiene que explicar qué tipo de niños usted representa…”, sin ocultar su asombro, Centeno sólo alcanzó a decir: “no entiendo, podría explicarme mejor”, sin inmutarse, la funcionaria insistió: “mire doctor, usted en el escrito tiene que decir clarito de qué tipo de niños está hablando”.
Lejos de sorprenderme, me vi ante uno de los mayores retos de mi ejercicio profesional como abogado, por instantes caí en cavilaciones viendo a mi colega ocupado en estructurar una tipología de niños y niñas a la que parecía referirse, incólume, nuestra interlocutora. Eso me remontó a momentos de mi juventud cuando estando en Guayana, Papá José en torno jocoso hablaba de los tipos de niños de la zona: el sute, el bordón, el mingón, el mimao, el malcríao, el tripón, entre otras categorías que forman parte de la jerga popular guayanesa. Pero resulta alto difícil atinar en algo inexistente en la normativa que rige la materia, más aun si nos atenemos al hecho de que todos los venezolanos deberíamos ser iguales ante la ley como lo reza el Artículo 21 constitucional, a no ser que se esté imponiendo un proceder ajeno a las leyes que establezca una clasificación según la cual los niños y niñas venezolanos calificarían para ser sujetos de derecho, tamaño disparate, pero al parecer esa es la tónica por increíble que parezca, echando por tierra la garantía consagrada en el Artículo 78 de nuestra Constitución, según la cual “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan.”
Y mientras esto sucede en menoscabo de la protección integral de niños y niñas, la insigne Fiscal General se empeña en afirmar la plena vigencia de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela. Como diría un conocido comentarista internacional, “sucesos en pleno desarrollo”.
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