Democracia y proceso constituyente universitario

Hablar de poder constituyente es hablar de democracia. La idea de la democracia es la idea de la libertad en el sentido de la autonomía o autodeterminación política.

Autodeterminación política es la autodefinición del cuerpo político por medio de la creación de la ley, la cual se desarrolla por medio de la universal y activa participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. Esa participación puede ser directa, como en las ciudades-estados griegas y romanas o representativa, como en la modernidad.

Desde muy temprano en la edad moderna se definió que la política, en primera instancia, la hace el pueblo cuando se constituye como pueblo y expresa su voluntad soberana creando una Constitución. El pueblo tiene, en términos de Sieyes, el poder constituyente, es decir, el poder de determinar la forma de gobierno, la constitución misma. El pueblo es el único que puede darse una constitución y es el único que puede cambiarla. La política la hacen, en segunda instancia, los tres poderes que representan la voluntad soberana del pueblo. El legislativo, el judicial y el ejecutivo hacen política. La política del legislativo se concreta en hacer la ley, la del ejecutivo en seguir la ley o en aplicar las leyes a acciones o personas particulares, y la del judicial en sentenciar lo que es de derecho en cada caso.

En relación con la idea de una constituyente universitaria, es importante precisar un concepto central del derecho constitucional para no mezclar un cambio legislativo con otras reformas. Una situación constituyente es una situación original, que no es producida por actos jurídicos y, por tanto, carece de normas superiores a ella. El poder constituyente es atribuido a los sujetos naturales que conforman el pueblo como titular de la soberanía. Estos sujetos no pueden ser los miembros de instituciones del Estado, ni los individuos privados, sino solamente los ciudadanos de una comunidad política, cuando se agrupan en un momento fundacional para, tras convocar una asamblea constituyente, hacer una constitución.

Ni la universidad ni ninguna otra institución del Estado pueden ser objeto de fundación por vía de una acción colectiva análoga a la de una asamblea constituyente en relación con la fundación del Estado. Si esto fuera posible, se disgregaría el Estado.

Cuando un pueblo como poder constituyente crea una constitución, surgen de esta, repito, los poderes constituidos, ejecutivo, legislativo y judicial, y mediante la acción del poder legislativo, se configuran las demás instituciones del Estado, entre ellas la universidad. Por esto, en la universidad actos políticos como propuestas de leyes o decretos o las normas para definir la designación de sus directivos, no pueden ser concebidas como actos jurídicos o políticos del constituyente primario “universitario”, que es un organismo que jurídicamente es inexistente.

Las leyes son, en sentido jurídico, de un lado, normas creadas por el legislativo, pero, de otro lado, son políticamente legítimas solamente sí son el resultado de los procesos de formación de la voluntad y de la opinión de una sociedad civil políticamente activa que discute, delibera y entrega al legislador proyectos, ideas, planes para que legisle a partir de ellos. Por esto hablar de procesos constituyentes en el nivel institucional de la universidad es totalmente inapropiado, como se hace en el documento No 4 de “Bien Común”, donde se habla de “microcomunidades académicas que se gobiernan a sí mismas según principios de solidaridad”.

La expresión constituyente primario “universitario” es, por las razones dadas, confusa y problemática. Se pueda hablar, sin embargo, de un proceso constituyente, como aquel que surge de la organización política de los profesores y estudiantes para plantear propuestas normativas dirigidas a cambiar el gobierno de la universidad, hacer cambios en las leyes de educación, o proponer una nueva ley de educación superior. Estas propuestas las pueden y deben presentar los estamentos universitarios, como partes de la sociedad civil, al poder legislativo.

Esto se puede explicitar usando el modelo deliberativo de la democracia que plantea la pregunta, ¿cómo puede el poder comunicativo convertirse en poder político? En la democracia deliberativa se establece que la opinión pública está situada entre un centro y una periferia, como lo planteó Jürgen Habermas (1996). El núcleo del centro lo conforma el sistema político, con el parlamento, los jueces y la administración.  En el otro lado del eje está la periferia que está conformada por la sociedad civil y está compuesta por organizaciones, asociaciones y movimientos, los cuales son unidos por temas religiosos, humanitarios, sociales, de género, étnicos etc. Para los teóricos de la democracia deliberativa, la sociedad civil es la fuente primaria de impulsos discursivos para temas que son tratados, discutidos, disputados, por la opinión pública, que lleva sus propuestas al poder legislativo. Así, el sistema deliberativo toma como su objeto al Estado-nación y convierte a la legislatura en el centro de su actividad.

Teniendo en cuenta esta relación entre centro y periferia, los profesores y estudiantes no pueden concebirse o autoproclamarse como legisladores, como “microcomunidades académicas que se gobiernan a sí mismas”. En este sentido, la idea de un poder constituyente universitario es diferente a la idea de un “constituyente primario universitario” y de “asamblea constituyente universitaria”, como son planteadas, en el ya mencionado Documento No 4 de “Bien Común”.

Allí se afirma que “La democracia como acción basada en la desobediencia civil responde con otro tipo de autogobierno: el de microcomunidades académicas que se gobiernan a sí mismas según principios de solidaridad enclavados en Eros”. Con esta argumentación buscan establecer un vínculo entre constituyente primario “universitario” y democracia directa que es una idea también problemática en la medida en que en ella es determinante la voluntad de las mayorías mediante el voto y se pone en un segundo plano el elemento meritocrático relacionado con las capacidades académicas.

El mecanismo del voto en una universidad, que políticamente se autodefine como una “democracia directa universitaria”, no puede ser el dispositivo para elegir las autoridades académicas universitarias, para determinar cómo se diseñan los planes de desarrollo, la programación académica, la evaluación de la calidad de programas académicos, etc. Si esto se llega a plantear, las mayorías estudiantiles se convertirían en el estamento determinante en la democracia universitaria, lo cual sería inequitativo sobre todo frente a los profesores y también antidemocrático.

Hay una gran diferencia entre elegir a un rector o a un alcalde o un gobernador. El elemento meritocrático determina la necesidad de establecer no una democracia directa, sino un sistema de ponderación entre los estamentos, sistema que excluye la idea de microcomunidades académicas que se gobiernan a sí mismas.

Es importante, finalmente, destacar el artículo sobre democracia en el texto recién aprobado en la Cámara de Representantes del Proyecto de Ley Estatutaria de Educación. En el art. 5, parágrafo S, dice: “El gobierno y la gestión de la educación deberán ser democráticos, participativos, pluralistas y directos acordes con la regulación aplicable”.

En este texto hay una serie de cambios que deben ser destacados. Frente a la forma de gobierno universitaria que define la Ley 30 —representativa, elitista, centrada y definida en función de intereses particulares, de grupos de poder y del gobierno— se busca el desarrollo de una política participativa, incluyente, plural que da paso a actitudes críticas, contestatarias, basadas en la argumentación y en la deliberación. La participación real y efectiva de todos los miembros en los procesos de toma de decisiones es un elemento de profundización de la democracia, que debe ser desarrollado en la nueva ley de educación y en los estatutos de cada universidad.


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Francisco Cortés Rodas

Doctor en Filosofía, Universidad de Konstanz (Alemania), Filósofo y Magister en Filosofía, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá. Estancias postdoctorales en la Johann-Wolfgang-Goethe Universitat Frankfurt, en Columbia University, en la Universidad Libre de Berlín, becario del DAAD y de la Fundación Alexander von Humboldt. Profesor titular del Instituto de Filosofía de la Universidad de Antioquia.

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