¿Democracia directa o atajo inconstitucional?

“Si bien la reforma laboral es importante y comparto algunos de sus puntos, la declaración del “decretazo” hecha por el presidente Petro es peligrosa, porque desconoce el principio de separación de los poderes, desestima la forma constitucionalmente prevista para la procedencia de la consulta popular, demuestra su roce autoritario e inobserva la historia democrática del país. Hay que tener en cuenta que la democracia no se mide por cuántas veces se vota, sino por cómo se respetan sus reglas.”


Como bien saben, estimados lectores, las últimas semanas en el país han sido agitadas y controversiales, pues el presidente de la República, Gustavo Petro, ha insistido en convocar una consulta popular y ya confirmó que, en caso de ser menester, lo hará por decreto. En principio, aunque pareciera ser que el presidente tiene altos niveles de determinación y persistencia, en el fondo su declaratoria es supremamente peligrosa, pues desconoce no solamente la separación de los poderes, sino que también desestima la forma constitucionalmente prevista para que proceda aquel mecanismo de participación ciudadana. No obstante, antes de pasar a la argumentación central de mi columna, me gustaría dar un poco de contexto.

La consulta popular propuesta por el gobierno del presidente Petro consiste en someter a votación ciudadana la reforma laboral que no logró avanzar en el Congreso de la República. Esta consulta tendría en total 12 preguntas y necesitaría de al menos 13 millones de votos favorables para superar el umbral y que, por ende, tenga obligatoriedad, es decir, se convertiría sí o sí en ley de la República, porque la propuesta se convertiría en mandato popular.

El gobierno central argumenta que la convocatoria por decreto se justifica, debido a que el Senado no emitió concepto válido sobre la consulta dentro del plazo legal, es decir, como no hubo concepto previo, el jefe de Gobierno queda autorizado para realizarlo mediante un acto administrativo. No obstante, este argumento es bastante problemático, en el sentido de que el Senado sí votó la consulta negativamente. Es más, recuerdo que hubo controversias con la congresista Peralta, del Pacto Histórico, por una presunta ausencia suya durante la votación.  Si era tan importante, ¿por qué una congresista del partido de gobierno y representante del pueblo en el Parlamento no votó?

Cabe resaltar, además, que el artículo 104 de la Constitución consagra la figura de la consulta popular, señalando que, para que sea procedente, deberá haber concepto favorable previo por parte del Senado de la República, cuestión de la que carecemos. Y si bien Colombia necesita reformas, porque justamente eso fue lo que se eligió en el 2022, las mismas deben llevarse a cabo o plantearse bajo el marco constitucional.

En síntesis, si bien la reforma laboral es importante y comparto algunos de sus puntos, la declaración del “decretazo” hecha por el presidente Petro es peligrosa, porque desconoce el principio de separación de los poderes, desestima la forma constitucionalmente prevista para la procedencia de la consulta popular, demuestra su roce autoritario e inobserva la historia democrática del país. Hay que tener en cuenta que la democracia no se mide por cuántas veces se vota, sino por cómo se respetan sus reglas. Bajo ese entendido, el gobierno no pareciera ser tan democrático y tomaría un atajo inconstitucional.

Allan Arias Palacios

Estudiante de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro fundador del Grupo de Estudios Constitucionales. Columnista en Al Poniente y en el Blog de la Revista Derecho del Estado, de la Universidad Externado de Colombia. Participante del Modelo Congreso Estudiantil Universitario llevado a cabo en el Congreso de la República, donde pude quedar entre los 10 mejores senadores. Mis pasiones son el liderazgo, la política, la escritura, el futbol y mi país.

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