De los delitos y las penas 

Desde César Beccaria, ese italiano aristócrata e ilustre que revolucionó la ciencia jurídica en occidente, el derecho penal dejó de ser un mero instrumento punitivo y arma política y de terror de los soberanos, para convertirse en un sistema de protección de la sociedad civil, pero a su vez, una garantía de los ciudadanos ante el poder inquisitivo y desbordado del Estado, y sobre todo, de los gobernantes. En su más importante obra “De los Delitos y las Penas” lo que consagró fundamentalmente es que el poder para castigar no es absoluto, sino que debe estar limitado por principios y juicios de razonabilidad; por lo que a los individuos les asisten unas garantías mínimas que deben observarse en cualquier juicio que se desarrolle en su contra

Ese ideario de “derecho penal liberal”, que había sido desarrollado por este italiano visionario, casi tres siglos atrás, fue positivizado en el ordenamiento jurídico a través de la Constitución de 1991. Así, se lee en el artículo 28: “toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley”. Y luego, en el artículo 29: “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”.  

Hace unos días se conoció que la reconocida influencer Daneidy Barrera, conocida como “Epa Colombia”, debía ir a la cárcel debido a que la Corte Suprema de Justicia había confirmado la condena, en sede de casación, que se le había impuesto por haber perpetrado actos vandálicos en el año 2019 en contra del Transmilenio en medio de las protestas sociales que sacudían al país frente al gobierno Duque y sus reformas tributarias. Como era de esperarse, la noticia tuvo alto despliegue mediático.

Sin embargo, frente a la sanción que le fue impuesta, hay que decir que a la luz de los principios y fines que rigen hoy al derecho penal, y al sentido axiológico de la Carta Magna de 1991, ésta resulta desproporcionada y desconoce algunos de sus fines como el de resocialización y resarcimiento. En palabras menos enjambradas de tecnicismos: parece que la sanción en este caso, más que buscar resarcir un daño, o rehabilitar socialmente a quien lo realizó, busca señalar y generar escarmiento sobre la persona que cometió el delito.

Y con esto no quiero decir que no tenga responsabilidad o que debió declararse como inocente, porque objetivamente la conducta se cometió y debía castigarse. Sino que debió haberse realizado, para la imposición de la sanción y de la medida, una valoración diferente.

Los delitos que finalmente le imputaron fueron los de daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público e instigación a delinquir con fines terroristas. Y el hecho por el que la procesaron fue haber realizado daños en la instalación física de una estación de Transmilenio, mientras se grababa (siendo esto último, probablemente, lo más grave, y más considerando su carácter de celebridad en redes).

Creo que la sanción resulta desproporcionada porque su conducta se trató más de un acto vandálico, impulsado por una mezcla de afán mediático e ingenuidad (quizás avizoró, de manera desafortunada e irresponsable, un momento oportuno en las protestas sociales para crear contenido que le incrementara aún más su alcance) que propiamente una instigación con fines terroristas, que tiene una naturaleza y alcances diferentes.

Pero además, desconoce los fines de resarcimiento y resocialización de la sanción penal. De resarcimiento, porque la influencer siempre ha expresado su disposición de reconocer en dinero los daños que produjo. Y de resocialización, porque desde que cometió el hecho, ha reconocido su responsabilidad de forma pública, y ha utilizado las mismas redes que usó para viralizar el hecho para disculparse y concientizar sobre su error. Y muy importante, es una mujer que ha demostrado su funcionalidad social, creando empresa y generando cientos de empleos por todo el país.

De modo que la sanción desconoce principios y fines del derecho penal, pero además creo que envía un mensaje equivocado a la sociedad. Mientras una mujer la condenan por más de cinco años por un hecho que fue hiperbolizado, otros auténticos delincuentes obtienen garantías, y casi casi, exaltaciones.

José Román

José Román Arredondo. Abogado-Universidad de Medellín. Especialista derecho administrativo-Universidad Externado. Docente.

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