Parte de respetar los derechos individuales en sociedad, radica en la tipificación correcta de los delitos que se dice afectan dicho sistema. En otras palabras, debe tenerse especial cuidado a la hora de definir actos ilícitos, sobretodo cuando estos se relacionan con temas tan polémicos en Colombia como lo son las drogas. Quizá la cuestión más importante en este ámbito es la delimitación entre el porte para consumo personal y el porte para comercialización de sustancias, junto con esto, la conducta judicial que se llevará a cabo en cada uno de los casos.
Para comenzar, debe ponerse sobre la mesa el eje principal: un adicto es un enfermo. En este caso, quien se demuestre que porta sustancias psicoactivas para su propio consumo, el cual realiza de forma frecuente y por ende, tiene repercusiones en su vida, además de sintomatología que acompañen dicho actuar, sufre de una enfermedad. Siendo coherentes con esto, las enfermedades deben someterse a la terapéutica. Es aquí donde comienza el debate.
Hace algunos años, en el 2011, para ser exactos; fue capturado un soldado con una cantidad considerable de marihuana, cantidad que fácilmente sobrepasaba los 20 gramos estipulados como consumo personal para dicha sustancia. Este soldado, en principio, fue condenado a penas de 9 a 10 años de prisión, siendo similares a las impuestas a verdaderos criminales como narcotraficantes y mulas. Este caso concluyó en la modificación de la posición sobre sustancias estupefacientes en el país y no en condena, como se predijo. Siendo este el antecedente para comenzar a definir los casos en los que el porte de drogas no amerita cárcel sino atención integral por parte del Estado, en el sentido del espíritu de la ley 1566 del 31 de julio de 2012, «por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas».
Obviando el tipo de sustancia y la cantidad portada, para la defensa de los drogadictos y fundamentándose en la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad, se debe cumplir con ciertos requisitos. Primero, debe tenerse la valoración de un profesional de la salud, psiquiatra o psicólogo que expida un dictamen donde el acusado sea determinado como adicto y consumidor. El cual debe ser más de carácter confrontativo que clínico y debe basarse en guías forenses diseñadas con el fin de determinar una adicción; todo esto para la verificación de la certeza del diagnóstico. Lo anterior, además basado en la ausencia de lesión a un bien jurídico, mejor dicho, la estipulación de que un adicto no representa un riesgo para la salud pública, así como no afecta el orden económico-social; al fin y al cabo, el único daño que produce un adicto, es sobre él mismo.
Adicional a esto, es primordial que no se demuestre la intención de comercializar. El porte no debe poseer fines distintos al consumo personal, tales como, el expendio o distribución del material. Lo que diferencia el consumo de la comercialización se basa en el fin del acto el cual, en el último caso, es lucrativo; premisa que no se cumple en el consumo individualizado.
Aunque aún no se ha estipulado en la ley qué dosis se considera como aprovisionamiento, en el caso del soldado que excedió la dosis personal, se logró demostrar que su fin no era traficar, al poder determinar que su tiempo de estadía lejana al lugar en el que conseguía la sustancia era lo suficientemente considerable como para exceder la dosis planteada en la Ley 30 de 1986. Siendo éste el requisito que promueve la necesidad de realizar un análisis del contexto, para así, poder definir qué cantidad portada se relaciona con la circunstancia individual del adicto. Además, se debe apoyarse en exámenes de laboratorio con fluidos corporales, que en base a la vida media de la sustancia, determinen el consumo frecuente o al menos, reciente del material incautado. Lo que hace necesario que a todo capturado se le sean realizadas pruebas de laboratorio, así como a toda persona en estado de embriaguez, se le puede realizar una alcoholimetría.
En términos generales, esta nueva postura de la Corte Suprema de Justicia es nuestro acercamiento a la visión europea de la legalización de ciertas situaciones relacionadas con el porte de drogas, lo que ha demostrado en países como Holanda y Suiza, la disminución del consumo y también de las complicaciones relacionadas con este. Asimismo marca el paradigma de la defensa de derechos individuales aún en un contexto de sistema social. Sin embargo, en Colombia, aún se debe plantear cuál será el paso a seguir. Es necesario estipular la conducta terapéutica que será llevada a cabo con quienes cumplan los requisitos expuestos anteriormente, esto con la ayuda de un seguimiento estricto al proceso desde el ámbito médico.