Crisis Humanitaria en el Catatumbo y Responsabilidad del Estado Colombiano

  1. Marco Legal y Constitucional de la Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo, en virtud del Artículo 282 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 025 de 2014, tiene el mandato de velar por la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos.

1.1. Funciones Principales

  1. Orientación y defensa de los derechos humanos: Brindar asesoría a la población en el ejercicio y protección de sus derechos.
  2. Divulgación y enseñanza: Promover políticas para la educación en derechos humanos.
  3. Acciones judiciales: Interposición de acciones de tutela, hábeas corpus y acciones populares.
  4. Defensoría pública: Organización y dirección de la defensoría pública.
  5. Recomendaciones y alertas: Emitir alertas tempranas y recomendaciones a las autoridades sobre situaciones de riesgo.
  6. Diagnóstico de situaciones de derechos humanos: Evaluar el impacto de factores sociales, económicos y políticos en los derechos humanos.
  7. Mediación y diálogo: Facilitar procesos de mediación entre la administración pública, organizaciones sociales y empresas de servicios públicos.
  1. Contexto de la Crisis Humanitaria en el Catatumbo

Desde el 16 de enero de 2025, la región del Catatumbo, Norte de Santander, ha sido escenario de una grave crisis humanitaria debido a enfrentamientos entre el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y el Estado Mayor de Bloques y Frentes (EMBF), una disidencia de las FARC.

2.1. Principales Afectaciones

  • Homicidios: Al menos 60 personas asesinadas (cifras de Medicina Legal).
  • Desplazamiento forzado: Más de 18,000 personas han sido obligadas a abandonar sus hogares.
  • Confinamiento: Alrededor de 1,000 personas, incluidas 23 comunidades indígenas (pueblos Barí y Yukpa), han sido forzadas a permanecer en sus territorios sin posibilidad de movilidad.
  • Interrupción educativa: Aproximadamente 46,000 niños, niñas y adolescentes han visto suspendidas sus actividades escolares.
  • Ataques a líderes sociales: Se han registrado amenazas y asesinatos de defensores de derechos humanos, como Carmelo Guerrero y Pedro María Ropero.
  1. Reacciones Oficiales y de Organismos Internacionales
  • Defensoría del Pueblo: La Defensora Iris Marín ha señalado que las acciones del ELN han generado una crisis humanitaria sin precedentes, con más de 100 muertos y 50,000 desplazados.
  • Amnistía Internacional: Ha exigido a los grupos armados respetar el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y la vida de la población civil.
  • ONU Derechos Humanos: Ha condenado las infracciones del DIH, instando a los grupos armados a cesar las hostilidades.
  1. Responsabilidad del Estado y Análisis Jurídico

Desde el marco constitucional, el Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Máxima Autoridad Administrativa (artículo 189 de la Constitución), tiene el deber de:

  • Dirigir la Fuerza Pública y disponer de ella como Comandante Supremo (numeral 3).
  • Conservar y restablecer el orden público en todo el territorio nacional (numeral 4).

En este contexto, la Defensoría del Pueblo ya había emitido una Alerta Temprana en 2024, advirtiendo sobre:

  • El incremento de cultivos ilícitos y laboratorios de cocaína.
  • El escalamiento del conflicto armado.
  • Amenazas a la población civil y a los excombatientes reintegrados de las FARC.

El Comité Interinstitucional de Respuesta a las Alertas Tempranas (CIPRAT), bajo la dirección del Ministerio del Interior, tenía la obligación de convocarse y tomar medidas preventivas. La falta de respuesta coloca al Estado en una posición de garante, y su inacción podría derivar en:

  1. Responsabilidad penal por omisión, en quienes tenían el deber de convocar y actuar.
  2. Responsabilidad administrativa y disciplinaria bajo el principio de “falla en el servicio de seguridad”.
  3. Obligación del Estado de reparar a las víctimas.
  1. Conclusiones y Plan de Acción para el Estado

Ante la gravedad de la crisis, el Estado debe implementar medidas inmediatas para recuperar el orden público, garantizar la seguridad y restablecer la presencia institucional en el Catatumbo.

Las siguientes acciones son urgentes e inaplazables:

5.1. Medidas de Seguridad y Control Territorial

  • Confrontación de todos los agentes generadores de violencia.
  • Planeación, dirección y control de operaciones militares y policiales, bajo la coordinación de Gobernador, Alcaldes y los Ministerios del Interior, Defensa y Justicia.
  • Recuperación del orden público con acciones ofensivas coordinadas, incluyendo:
  • Despliegue de FF.MM. con apoyo del CTI y la Fiscalía.
  • Implementación de inteligencia humana, técnica y de combate para la identificación y judicialización de responsables.
  • Capturas, desmovilizaciones y combate decisivo bajo los principios del DIH.
  • Movilidad aerotáctica garantizada mediante Black Hawk UH-60, Harpías y apoyo de fuego de artillería.

5.2. Atención Humanitaria y Retorno de la Población

  • Retorno inmediato de desplazados, garantizando su seguridad.
  • Presencia institucional en el territorio, con asistencia humanitaria integral.
  • Entrega de kits de emergencia por la Unidad de Víctimas.
  • Activación de programas de atención al desmovilizado (GHAD).
  • Implementación de programas de recompensas y pago de informantes.
  • Instalación de unidades especiales de inteligencia con capacidad técnica para identificación y judicialización de los responsables.
  • Despliegue de equipos de atención médica, hospitales de campaña y apoyo logístico para la población afectada.

5.3. Coordinación Estratégica y Mando Unificado

  • Designación inmediata de un Gerente o Comandante Militar para el Catatumbo, con autonomía operativa.
  • Mando unificado de las operaciones en la región, asegurando coordinación entre las fuerzas militares, la policía y las entidades civiles.
  • Implementación de un plan de choque, pasando de diagnósticos a acciones concretas en territorio.
  • Garantías para los soldados y policías en su labor de restablecimiento del orden.

El reto principal es actuar, no solo diagnosticar. Cada día de inacción agrava la crisis y aumenta el riesgo de que la Corte Constitucional declare un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), lo que llevaría a órdenes judiciales de cumplimiento inmediato para el Gobierno.

El Estado no puede seguir paralizado, debe pasar de los discursos a la acción, garantizando seguridad, orden público y la protección de los derechos humanos en el Catatumbo y en todo el territorio nacional.

Cr (Rva) Carlos Javier Soler Parra

Coronel retirado del Ejército, Profesional en Ciencias Militares y Abogado, especialista en Derecho Administrativo, Recursos Militares, Seguridad y Defensa, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario aplicado a Conflictos, Magister en Derecho Público y Derechos Humanos y Construcción de paz y Optante a Doctor en Derecho, alumno de los cursos básicos y avanzado en el Instituto Internacional de Derecho Humanitario en San Remo, Italia. Ex director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, Ex jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante del Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación.

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