
“El sector empresarial responde con menor demanda de mano de obra o mayor empleo informal como resultado al alza salarial, pero no tiene una respuesta satisfactoria ante disminuciones en los costos laborales”
Durante los debates del proyecto de reforma laboral planteado por el presidente Gustavo Petro, los opositores del proyecto argumentaban que puntos tales como el incremento del recargo dominical o festivo, la ampliación de la franja horaria del trabajo nocturno y el aumento en el monto de indemnización por despido injustificado, incrementarían los costos labores produciendo consecuencias negativas para el mercado laboral y la economía. Es mester aclarar que los incrementos propuestos en la reforma responden a una restitución de derechos perdidos con la Ley 789 de 2002, la cual disminuyó costos a las empresas a expensas de la reducción de derechos laborales de los trabajadores, como se muestra en la Tabla 1.
Tabla 1
Cuadro comparativo de las modificaciones que plantea la reforma laboral de Gustavo Petro y las condiciones laborales previas.
Ley 50 de 1990 | Ley 789 de 2002 | Reforma Laboral |
Artículo 29. Numeral 1. El trabajo en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa. | Artículo 26. Numeral 1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. | Artículo 20. Numeral 1. El trabajo en domingo o días de fiesta se remunerará con un recargo del ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario al que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa |
DECRETO 2663 DE 1950. Artículo 160. Numeral 1. trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.).
2.Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).
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Artículo 25. Numeral 1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
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Artículo 16. Numeral 1. Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las seis horas (6:00 p. m.).
2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.) |
Artículo 6. Numeral 4. En los contratos a término indefinido, la indemnización se pagará así:
a) Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año;
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Artículo 64. Literal a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
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Artículo 8. Numeral 1. En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador o trabajadora tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año. |
Fuente: realización propia
La ley 789 de 2002 buscaba estimular la demanda de mano de obra a partir de beneficios al empleador; beneficios que, como se expone en la tabla 1, se dieron en detrimento de los derechos laborales de las y los colombianos, contrariando incluso el principio de progresividad y no regresividad el cual estipula que, una vez alcanzado un nivel de prestación y protección, ninguna persona puede ser llevada a un estado inferior. Frente a este principio y a la luz de la mencionada ley, la Corte Constitucional explicó que “un retroceso debe presumirse en principio inconstitucional, pero puede ser justificable”, motivo por el cual “La promoción del empleo es una finalidad de importancia constitucional suficiente para autorizar una reforma laboral que reduzca ciertas protecciones a los trabajadores, siempre y cuando esa reducción resulte adecuada, indispensable y proporcionada al propósito buscado” (Sentencia C-038/2004).
Respecto a la reducción del recargo dominical y festivo, la jornada laboral flexible y la indemnización por despido injusto, la Corte argumentó que estas medidas respetaban los límites mínimos constitucionales y que, pese a representar un retroceso en la protección del derecho al trabajo, no era excesivo frente a los logros en términos de fomento del empleo; sin embargo, dicho fomento no se materializó, ya que la ley 789 de 2022 disminuyó los costos laborales para las empresas al recortar derechos de los trabajadores, sin un mejoramiento sustancial del empleo posterior a su implementación, como se observa en la tabla 2.
Tabla 2
Tasa de ocupación y variación anual. Serie 1988-2011.
Fuente: Departamento Administrativo Nacional de Estadística
La Tabla 2 expone que, para el 2003 — posterior a la implementación de la ley —, hubo un incremento en la tasa de empleo; sin embargo, este aumento no responde a un logro de la ley, sino a un comportamiento tendencial que venía presentando el país años atrás. En este sentido, Alejandro Gaviria en una publicación del 2005 de FEDESARROLLO sobre el impacto de la reforma laboral mencionó: “Dos hechos adicionales merecen ser mencionados. Primero, la tendencia creciente comienza con anterioridad a la reforma y no parece acelerarse con posterioridad a su aprobación. Y segundo, la dinámica de ocupación se desaceleró a partir del primer trimestre de 2004.” [i]. También, Carlos Andrés Yanes Guerra [ii] en 2018 analizó el impacto en el empleo industrial que tuvo la implementación de la ley 2002, concluyendo que no se cumplió con la meta de contratación del gobierno de turno (Álvaro Uribe Vélez) y el empleo neto se posicionó muy por debajo del objetivo del gobierno. Adicional, afirma Yanes que la contratación del sector se dio por factores ajenos a la ley.
En Colombia, reducir los costos labores a las empresas no fomenta el empleo de forma significativa, como es el caso del Programa de Apoyo al Empleo Formal lazando en el año 2021 como una estrategia del gobierno de Iván Duque para frenar la alta tasa de desempleo, consecuencia de la emergencia sanitaria mundial. Dicho programa ofrecía a los empleadores incentivos del 25% para nuevos puestos de trabajo para jóvenes entre 18 y 28 años, 15% para la contratación de mujeres y 10% para hombres en nuevos puestos de trabajo. Sin embargo, en la evaluación de resultados del programa Nuevo Empleo, publicada en el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (SINERGIA), se expresa que esta política “no logró cambiar la tendencia preexistente en el comportamiento de la contratación de nuevos empleados” y se obtuvo como resultado de su implementación una mayor inestabilidad laboral, pues un número significativo de personas beneficiadas con el programa no permaneció más de 3 meses en el puesto; se observó un carácter estructural y sistémico del desempleo, el cual requiere de estrategias que profundicen en la reducción de desigualdades que afectan la inserción laboral; y se concluyó que los beneficios económicos otorgados a las empresas no impactaron positivamente las cifras de ocupación, pero sí aportaron a las utilidades de las organizaciones.
Por otro lado, se afirma que los incrementos en el salario mínimo pueden generar desempleo en el corto plazo, ya que desincentivan a los empleadores a contratar de manera formal. Este argumento, sumado a los ya mencionados —que evidencian una escasa disposición a contratar debido a la disminución en los egresos de las empresas—, demuestra que el sector empresarial responde con una menor demanda de mano de obra o con un aumento del empleo informal ante un alza salarial, pero no muestra una reacción favorable frente a la reducción de los costos laborales.
Si bien el grueso del debate sobre la reforma laboral se centra en el incremento de los costos laborales en su conjunto, la discusión anual sobre el aumento del salario mínimo saca a relucir argumentos similares, que poco distan de replicar lo dicho en 2008 por el exministro de Hacienda de los gobiernos de Álvaro Uribe e Iván Duque, Alberto Carrasquilla, quien afirmó que “el salario mínimo en Colombia es ridículamente alto”. Este argumento encuentra sustento en teorías como la neoclásica, la cual sostiene que los incrementos del salario mínimo por encima de la productividad de los trabajadores generan desempleo, sin embargo, este postulado evidencia dos situaciones. Primero, que en lugar de promover acciones encaminadas a incrementar la productividad laboral, se propone desmejorar la calidad de vida de los trabajadores al reducir su capacidad adquisitiva. Segundo, se incurre en una falacia ad verecundiam, al asumir como irrefutable una teoría que ha sido ampliamente cuestionada y frente a la cual existen propuestas alternativas, como el modelo de salarios de eficiencia o el enfoque de crecimiento impulsado por los salarios; modelos que plantean que salarios más altos pueden mejorar la productividad al aumentar la motivación, reducir la rotación o atraer personal calificado. De igual forma, la teoría keynesiana sostiene que el desempleo no se debe a salarios elevados, sino a una insuficiencia de demanda efectiva, por lo que propone que el aumento de los salarios puede estimular el consumo y, en consecuencia, reducir el desempleo.
Con base en lo expuesto hasta el momento, se puede concluir que las empresas reaccionan de forma rápida y eficaz ante aumentos en los costos laborales, recurriendo a la reducción de personal o a la precarización del trabajo mediante formas de contratación atípicas, pero no responden con la misma eficiencia frente a beneficios económicos, lo que sugiere que el problema de fondo no es meramente económico. Asimismo, se evidencia una falta de voluntad por parte de sectores dominantes del gremio empresarial para ofrecer condiciones de trabajo dignas; en cambio, se privilegian modalidades de precarización laboral, como contratos que eluden las garantías del empleo formal, presentando cifras de empleabilidad que no necesariamente reflejan empleos de calidad.
Centrar el debate de una reforma laboral en las pérdidas económicas de los empresarios es reducir el valor de las personas a su capacidad para generar riqueza para el sistema, como si modificar la jornada laboral y con ello el pago de horas extras, fuera beneficencia y no una cuestión de justicia.
Oponerse a la reivindicación de los derechos labores perdidos con la ley 789 de 2002, es legitimar el incremento de las utilidades de las empresas valiéndose de una mano de obra precarizada.
Si el sector empresarial y sus defensores en el Congreso dejaran de ver a los trabajadores únicamente como un insumo, no se limitarían a hablar de la reducción de sus utilidades (que rara vez son pérdidas), sino que propondrían acciones conjuntas con el gobierno y la academia para transformar las condiciones estructurales que mantienen baja la productividad. Buscarían, además, mejorar la calidad del trabajo sin sacrificar la calidad del empleo.
Mientras trabajadores y empresarios sigan concibiendo los beneficios como excluyentes, es decir, que las ganancias de uno representan las pérdidas del otro, y no como un proceso de beneficio muto, seguiremos repitiendo este debate sin alcanzar resultados concretos que impulsen el desarrollo empresarial del país sin deteriorar la calidad del empleo y avanzar en la dignificación del trabajo.
[i] https://www.repository.fedesarrollo.org.co/bitstream/handle/11445/946/Co_Eco_Junio_2005_Gaviria.pdf?sequence=2&isAllowed=y
[ii] https://revistas.utb.edu.co/economiayregion/article/view/185
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