Este martes el Consejo de Estado declaró la nulidad de la sanción impuesta a la exparlamentaria Piedad Córdoba, en consecuencia, por ello, impuso como carga a la Procuraduría General de la Nación el pago de una cuantiosa indemnización a Córdoba justificada en el pago de salarios que la exfuncionaria dejó de percibir durante el tiempo que estuvo sancionada.
Este martes el Consejo de Estado declaró la nulidad de la sanción impuesta por la Procuraduría a la exsenadora Piedad Córdoba, decisión por la que ésta había sido destituida e inhabilitada para ejercer cargos públicos durante 18 años. Córdoba será indemnizada por parte del Ministerio Público por los daños ocasionados con el pago de salarios y prestaciones que dejó de percibir desde el 3 de noviembre de 2010 – día en que fue separada de su curul -, hasta el 19 de julio de 2014 – día en el que debía finalizar su periodo legislativo-.
La sala plena del Consejo de Estado luego de estudiar minuciosamente el caso se pronunció indicando que son ilegales todas las pruebas recaudadas en la “Operación Fénix”, puesto que en su práctica y recolección no se tuvieron en cuenta los requisitos constitucionales y legales contemplado en el ordenamiento, ni el acuerdo de cooperación e intercambio judicial suscrito entre Colombia y Ecuador para tales efecto; en consecuencia con ello, las pruebas debieron desaparecerse material y jurídicamente; y contrario a ello, la Procuraduría valoró y se apoyó en dichas pruebas para emitir la destitución e inhabilidad a cargo de Córdoba. De acuerdo con esto, el Ministerio Público vulneró el derecho fundamental al debido proceso al valorar pruebas ilícitas.
Adicionalmente, el Consejo de Estado señaló que las demás pruebas en contra de la excongresista son prueba indiciarias, derivadas de registros de pruebas insuficientes para demostrar una posible responsabilidad de la misma en los hechos señalados.