Comunicado de las personas privadas de la libertad en el Centro Peninteciario de Alta y Mediana Seguridad La Paz

COMUNICADO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD LA PAZ UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ ANTIOQUIA DIRIGIDO A LA OPINIÓN PÚBLICA Y AUTORIDADES NACIONALES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Cordial saludo.

Ante todo queremos expresar nuestro sentimiento de dolor y solidaridad a los familiares, amigos y compañeros de presidio de aquellas personas privadas de la libertad que fallecieron trágicamente en los acontecimientos de los últimos días. Así mismo, nos unimos a todos los colombianos en este difícil momento por el que atraviesa nuestro país y el planeta por motivo del covid-19.

En lo que tiene que ver con los hechos sucedidos recientemente en las cárceles de Colombia, la pregunta que obligatoriamente nos debemos hacer es: ¿Hasta cuándo debemos esperar para que las autoridades de la República de Colombia adopten medidas efectivas tendientes a conjurar la crisis carcelaria? Lo que ocurrió en la Cárcel Modelo no es algo insignificante y por el contrario, es la punta del iceberg de una tragedia de mayor magnitud, que al menos, ya debería tener respondiendo políticamente a varios funcionarios públicos. Aunque, en cierto modo sí lo hicieron, argumentando que todo se debió simplemente a “un intento de fuga”; cuando los verdaderos motivos de su manifestación fueron la llegada del coronavirus a Colombia y, eventualmente a los centros penitenciarios y otros lugares de reclusión transitoria, agregado a las condiciones carcelarias de hacinamiento en que la pandemia nos tomó.

Este sitio de reclusión, desde el cual hoy nos manifestamos con ideas, pacíficamente y esperando ser escuchados, no está catalogada entre las de peores condiciones del país; reconocemos que, por regla general, el personal de custodia y administrativo es respetuoso con los internos y eso dignifica un poco la condición de quienes nos encontramos privados de la libertad.

No obstante, esta cárcel también refleja las falencias del paquidérmico sistema penitenciario colombiano. Hay deficiencias alimentarias; el hacinamiento es preocupante, muchas personas duermen en los baños, en las escaleras y en cuanto sitio ven libre para descansar; el servicio de salud es deplorable y muchas personas se ven marginadas de oportunidades de redención. A la fecha, no nos han proporcionado elementos (guantes, tapabocas, alcohol y jabón antibacterial) para tomar medidas de asepsia ante el COVID 19. Todas estas situaciones se suman hacia la negación absoluta del fin resocializador de la pena que hace parte de normas internacionales ratificadas por Colombia y en las que se consagran las reglas mínimas de manejo, de parte del estado, hacia las personas privadas de la libertad.

Los señores Jueces de Ejecución de Penas contribuyen de manera “eficaz” a ahondar la crisis que genera el hacinamiento carcelario. Contamos con muchas personas que han escalado satisfactoriamente las fases del tratamiento penitenciario; el delito por el que son sentenciados permite legalmente el beneficio; realizan actividades valiosas dirigidas a la redención de su pena; observan buen comportamiento; han superado más de las tres quintas (3/5) partes de su pena y obtienen un concepto favorable para su libertad condicional, ejecutado por un grupo interdisciplinario del centro carcelario, el cual valora su tratamiento y aptitud para la reinserción social. No obstante, “EN MEDELLÍN” los jueces en una decisión carente de suficiente argumentación no realizan ninguna valoración sobre el tratamiento penitenciario y niegan el beneficio considerando únicamente la gravedad de la conducta según su particular criterio. Se apartan, rayando en la prevaricación, de sentencias de constitucionalidad de la Corte Constitucional como las C-757 de 2014, C-806 de 2002, C-194 de 2005 y STP 15806–2019 radicado 107.644 del 19 de noviembre de 2019, esta última de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Olvidan que la gravedad del hecho punible, ya fue valorado y sirvió de fundamento al juez de conocimiento al momento de proferir la sentencia condenatoria y dosificar la pena. Sería interesante que las altas Cortes se fijaran en muchas decisiones que, entre mediados del mes de diciembre de 2019 y mediados del mes de enero de 2020, profirieron Jueces de Ejecución de Penas de Medellín, que parecen responder a acuerdos o a formatos preestablecidos de negación de libertad condicional adornados de una famélica motivación. Ha hecho carrera últimamente entre estos jueces, que los delitos enlistados en el artículo 68A del código penal no merecen libertad condicional porque de antemano han sido considerados graves por el legislador. Desconocen así lo dispuesto en el parágrafo 1º del mismo artículo.

También contamos al interior de los centros carcelarios con muchas personas con graves patologías, gran parte de ellos de la tercera edad que no reciben atención adecuada en salud, ni alimentación especial según sus requerimientos específicos. Tenemos personas con dictámenes de grave estado por enfermedad, incompatible con la vida en reclusión formal y que no reciben tratamiento adecuado. Aun con estos dictámenes, los jueces los mantienen en prisión bajo la imposición de su particular criterio que desconoce lo expuesto por los legistas. Esto se constituye en un grave atentado contra los derechos fundamentales de estas personas privadas de la libertad, lo cual “ameritaría” investigaciones disciplinarias por parte del Consejo Superior de la Judicatura.

Ante los cuestionamientos que han sufrido los médicos legistas, cada vez parecen elevar más sus estándares para determinar la compatibilidad del estado de salud de una persona con la vida en reclusión formal. Ellos deberían visitar y conocer en detalle las condiciones particulares de los centros de reclusión que atienden con fines forenses, ya que nos encontramos con personas que tienen graves enfermedades, y pese a ello concluyen que en el centro carcelario se les puede garantizar su atención cuando ello no es así. Si la persona tiene su propia EPS su martirio es mayor, toda vez que en el servicio de sanidad no se le brinda atención y se le pide que pida cita a su entidad prestadora de salud, lo cual nunca se cumple, salvo decisión de tutela y hasta desacato, ya que la guardia siempre aduce la escasez de personal o de vehículos para efectuar los traslados.

La Corte constitucional desde las sentencias T 153 de 1998 y T 606 de 1998 ha catalogado la situación de las cárceles como un estado de cosas inconstitucionales y ha ordenado a las autoridades de la República de Colombia adoptar medidas eficaces para reducir el hacinamiento y preservar la vida, la salud y la integridad física y moral de las personas privadas de la libertad. Sin embargo, a la época actual ninguna medida se avizora eficaz y por el contrario, el poder legislativo ha contribuido a incrementar el hacinamiento con la expedición de normas generales restrictivas, que progresivamente vienen reduciendo la posibilidad de mecanismos sustitutivos. Al mismo tiempo han aumentado los términos de investigación y juzgamiento y expiden normas cada vez más restrictivas del derecho fundamental a la libertad, sin que exista sentencia condenatoria en firme. Todo ello contribuye eficazmente al efecto contrario de lo ordenado por la Corte Constitucional. ¿Dónde pues, está ella?… Esta corporación, antes de declarar la exequibilidad de normas restrictivas en materia penal, debería constatar el cumplimiento de sus órdenes impartidas, bajo la figura del estado de cosas inconstitucionales.

Nuestros ciudadanos, movidos por emociones, con desconocimiento de lo que implica que Colombia sea un Estado Social de Derecho, se dejan seducir del populismo punitivo, utilizado como método proselitista de muchos políticos y por algunos medios privados de comunicación, los que son expertos en dirigir la atención popular al amarillismo y, a ciertas expresiones de criminalidad y violencia, al tiempo que callan y ocultan los actos abusivos de sus dueños, afines y financiadores. Nos quieren hacer creer que el derecho penal es la panacea para los males de la sociedad. Por eso Colombia no tiene una política criminal clara, coherente y articulada con los propósitos generales de la Nación. El tema punitivo se le deja a la aleatoriedad para hacer politiquería con él y adormecer a los ciudadanos frente a las verdaderas causas de la criminalidad.

Desafortunadamente se ha enquistado entre nosotros una falsa moral; alabamos al “astuto”, al “avispado”; se nos educa en la competencia y no en la solidaridad; nos educaron bajo el castigo corporal; se olvidó el “manual de Carreño”; las cátedras de democracia y valores las consideramos “rellenos” en los pensums académicos; somos una sociedad consumista y hedonista que luego, cuando la persona cae en error por culpa de esa deformación recibida durante tantos años, la queremos eliminar siempre y cuando no seamos nosotros o los nuestros los que caen en desgracia.  Desde esta experiencia, estamos absolutamente seguros de que la cárcel, en las condiciones de prisionalización que tiene Colombia, no contribuye en nada a la resocialización de las personas condenadas ni a la solución de la criminalidad.

Tampoco podemos olvidar nuestra realidad: “Chusmas” y “Chulavitas” con sus atrocidades ligados a la historia de los partidos Liberal y Conservador. El EPL, el M-19 y el hoy partido FARC con su larga historia de violencia y en la actualidad, bien aceptado con representación política. Qué decir de algunos grupos mutantes cuyos vínculos con las violentas autodefensas se dejaron evidenciar con la llamada “parapolítica” y que hoy, a través de sus alter egos siguen en el poder. ¡Vaya historia la nuestra¡ La criminalidad organizada va trasegando entre el poder, la impunidad y el olvido y rara vez en el confinamiento que sí está bien reservado para los menos fuertes y los derrotados.

La sociedad colombiana no debe escandalizarse por una liberación masiva de personas privadas de la libertad. Mayores consecuencias negativas, eventualmente, podría acarrear la incorporación a la vida civil de miembros de los grupos armados ilegales. Sin embargo, eso; con un poco de maquillaje, propaganda y buenos discursos; se nos vuelve tolerable y hasta loable. Sí debe escandalizarse por saber que hay personas en condiciones infrahumanas en las cárceles. Debe escandalizarse al saber que desde el año 1998 se están incumpliendo normas de carácter humanitario que son precisamente las que le dan identidad a un estado, ya sea como respetuoso o violador de los derechos humanos y, debería escandalizarse si conociera la manera inapropiada en que son tratados los enfermos al interior de estos centros penitenciarios.

En las cárceles vemos muchas personas con grandes cualidades; existen en su interior personas cuyo delito fue ofrecer dinero a un agente de tránsito para evitar un comparendo; personas que en un momento de ira agredieron a un familiar; otras, que por un momento de irresponsabilidad consumieron licor y generaron un accidente u ocasionaron una riña con ciertas consecuencias, y otro sinnúmero de casos que podríamos referir; esto, sin contar eventos en los que el infractor, sin ser persona proclive al delito, incurrió en algún error. Las restricciones generales los tienen confinados sin posibilidad de que sea valorada su personalidad y la necesidad particular de la pena. Se olvida por parte de nuestras autoridades que el estado está obligado a buscar alternativas de sanción menos drásticas que la pena de prisión, la cual debe ser la última opción (reglas de Tokio).

No queremos justificar conductas contrarias al orden jurídico, nuestra convicción  es que en muchos casos hay formas más eficaces para amoldar la conducta de las personas hacia las expectativas normativas de la sociedad y que, en todo caso, se trata de seres humanos a quienes se les debe respetar la vida y su derecho inalienable a la dignidad humana. Dentro de la población reclusa hay también allí personas en condiciones indignas que aún están siendo procesadas, que no tienen sentencia condenatoria en firme y gozan de la presunción de inocencia y posiblemente lo son, a  la luz de la verdad.

Hoy nos vemos amenazados con la pandemia del COVID-19 y países como Irán, previendo el desastre que su propagación haría en las cárceles decidió liberar a todas las personas privadas de la libertad. No pretendemos ni proponemos algo así exactamente, pero ante la urgencia, creemos que la única solución posible es la eliminación de muchas normas sustanciales y procesales restrictivas de la libertad y de mecanismos sustitutivos de la pena de prisión. La solución de la señora Ministra de Justicia de crear más cárceles es una medida de largo plazo y excesivamente costosa en términos de recursos humanos y económicos; no se trata sólo de construir unos edificios, tomemos en cuenta lo que se demanda luego, y no hay lugar para esto ahora. No podemos esperar a tener que sacar cantidad de personas muertas de las cárceles o a que los privados de la libertad, en ejercicio de su legítimo derecho a preservar su vida, destruyan los muros que los aprisionan. Una u otra situación costaría muchas vidas humanas y no es lo que deseamos. Por ello nuestra propuesta se concreta en la eliminación transitoria de los siguientes artículos:

  • Numeral 2º del artículo 38B del código penal, que restringe la prisión domiciliaria
  • Eliminación de todas las exclusiones que trae el artículo 38G del código penal para que toda persona que cumpla con la mitad de la condena, pueda continuar su ejecución en su lugar de residencia.
  • Eliminación del siguiente aparte del inciso 1º del artículo 64 del código penal: “previa valoración de la conducta punible”
  • Eliminación del inciso segundo del artículo 68 A del código penal con lo que por sustracción de materia no se tendrá en cuenta para lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 63 del código penal.
  • Eliminación del parágrafo único del artículo 314 del código de procedimiento penal. El cual restringe la detención preventiva domiciliaria para ciertos casos.
  • Eliminación del inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 317 del código de procedimiento penal. Los jueces ya cuentan con términos amplios y potestades eficaces para conjurar el entorpecimiento de la etapa de juzgamiento. Los paros judiciales, la faltas en los traslados por parte del INPEC no pueden seguir siendo excusa para prolongar la privación de la libertad de los ciudadanos procesados.

Cuando hablamos de que la eliminación de estas normas es transitoria queremos significar que las mismas pueden ser reincorporadas al ordenamiento penal colombiano cuando el Estado esté en capacidad de garantizar condiciones dignas para cumplir con las órdenes impartidas por la Corte Constitucional bajo la figura jurisprudencial del estado de cosas inconstitucionales.

También se debe ordenar que las personas que padecen de enfermedades, sean valoradas por médicos legistas, previa visita del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a las diferentes cárceles para determinar, si en el lugar en el que se encuentra la persona privada de la libertad, es posible garantizarle su debida atención. De no ser así, deberá ordenarse la detención o la prisión domiciliaria según la situación jurídica de la persona.

Se debe ordenar la detención preventiva o prisión domiciliaria en su lugar de residencia a las personas que ya tengan dictamen pericial de estado grave por enfermedad. En cualquier caso, Si la víctima pertenece al grupo familiar del penado, éste deberá fijar su residencia en un lugar diferente al que reside la víctima.

A través de medios de comunicación se ha comentado que las medidas previstas por el Gobierno Nacional beneficiarán a un número aproximado de diez mil (10.000) personas. Ello no es suficiente, se requiere una medida más eficaz contra el hacinamiento que hoy nos aqueja. Ese número de 10.000 personas, es el que aproximadamente está en las estaciones de policía y lugares de detención transitorio esperando ser recibidos en una cárcel. Siendo así, es evidente que poco o nada se habrá hecho.

Por último queremos llamar la atención de la Defensoría del Pueblo. La mayoría de las personas privadas de la libertad son de escasos recursos económicos y no pueden contratar abogados particulares. El principio de igualdad de armas se está viendo vulnerado por la falta de defensores públicos con dedicación exclusiva y justa remuneración a la defensa de los intereses de los colombianos. Esa situación lleva a que las personas, viéndose enfrentados al poder punitivo del Estado y desamparados de una adecuada defensa, opten por la solución más sencilla: aceptar cargos, con todo lo grave que esto conlleva. El sistema penal colombiano está mostrando eficiencia a costa de la debilidad del ciudadano. Aparte de ello, luego de sentenciado, no recibe ningún acompañamiento en la fase de ejecución de la pena.

Esperamos que esta propuesta sea escuchada y convenientemente debatida entre todas aquellas autoridades públicas encargadas de las soluciones a la crisis carcelaria, demostrando que las manifestaciones pacíficas a través de “IDEAS” son atendidas por el democrático Estado colombiano.