Cómo entender la construcción de paz y el rol de Fuerza Pública

CR (RVA) CARLOS JAVIER SOLER PARRA

En procesos internacionales y nacionales se han adelantado múltiples esfuerzos para cumplir los preceptos y anhelos de vivir y convivir en paz, apoyados desde ONU, Suiza, Noruega y Canadá, que han construido unos conceptos básicos y unos modelos o formas aceptados de manera pacífica por académicos, doctrinantes y pragmáticos de las negociaciones, construcción de consensos y pedagogos para la Paz.

Nuestro país, Colombia, es objeto persistente de estudio y análisis por la variedad de procesos de intentos de paz inacabados que se han adelantado en nuestro territorio y que nos ha dejado experiencia y conocimiento de lo que se debe y lo que no se debe hacer en estos procesos, basados en el método científico de “ensayo – error”; para introducirse en este apasionante tema es de suma importancia el comprender conceptos básicos, así como funciones Constitucionales de los Funcionarios Públicos, que entran a dialogar y construir en sede de construcción de paz. Dichos conceptos caminan por la tregua, cese al fuego, cese de hostilidades, función constitucional de fuerza pública, responsabilidad por el orden público, tipología de delito de acción por omisión y posición de garante de fuerza pública en defensa de los derechos humanos de todos los colombianos y por último la doctrina operacional como forma de materializar las intenciones de la cadena de mando para cumplir su misión.

Comencemos por precisar que la Paz es un anhelo, un sueño de todos los Colombianos, un concepto muy poderoso al que no creo nadie se oponga; el problema inicia cuando se discute “el cómo”, es decir, el modelo a construir, y se habla de justicia restaurativa basada en justicia transicional, es decir, construida desde las víctimas, basados en verdad, justicia y reparación para lograr la SOÑADA no repetición.  Cuando se explica sobre el inicio que son diálogos exploratorios, reservados y sus medidas de desescalar acciones para “generar confianza”, es donde surge la desconfianza de ciudadanos, gremios, partidos políticos y medios de comunicación; por esto es vital que quienes negocien en nombre del estado o la mayoría, no creen manto de duda de que representan a todos los Colombianos y en su trayectoria pública o privada, se encuentren los argumentos claros de la defensa institucional, la democracia y la ciudadanía (recordando que el Estado es lo que se quiere negociar o transformar), en la fase de construcción de confianza se aplican conceptos como -TREGUA: que es un arreglo, específico o puntual entre las partes para detener el combate o la confrontación, para este no se necesita negociación formal y por lo general, ocurre por desgaste después de un fuerte periodo de combates que puede conducir a las partes en conflicto  incluidas a suspender sus hostilidades u operaciones militares, es por muy breve periodo de tiempo y se aplica más en conflictos entre Estados-Cese de hostilidades: Este es más formal que una tregua. Sin embargo, no llega a ser un acuerdo del cese el fuego, en un cese de hostilidades, se entiende que los bandos implicados en el combate están dispuestos a detener el fuego, así como el avance de sus acciones contra el adversario (todo tipo de acciones que generen ventaja militar).-Cese el fuego:Un cese formal del fuego es un acuerdo negociado entre las partes que está acompañado por otros compromisos que ayuden a desescalar el conflicto, esto significa una posible entrega de armas, compromisos de los bandos para reposicionar sus fuerzas y también para crear zonas de concentración de separación de fuerzas desmilitarizadas mecanismos de verificación en terreno y dispositivos dinámicos de seguridad .

En el modelo adoptado por la oficina del alto comisionado, se inició el proceso con Decretos del cese al fuego que en lo teórico y lo pragmático es una apuesta ambiciosa pero confusa por varios temas, un Decreto es un acto administrativo firmado por el Presidente (jefe de estado,jefe de gobierno y máxima autoridad administrativa) que también como máximo responsable constitucional del orden público genera obligatorio cumplimiento por parte de la fuerza pública no obstante, la Constitución obliga a Policía y Fuerzas Militares a garantizar la seguridad y defensa de los casi 50 millones de colombianos en lo urbano y lo rural, so pena de incurrir en omisión de funciones y ser investigados Penal y  Disciplinariamente, amén de responder patrimonialmente en medio de procesos administrativo, junto con el Estado, por los daños imputables a su omisión; este riesgo surge de que regularmente, cuando se da un cese al fuego, ya se han agotado fase exploratoria, fase de construcción de confianza, determinado zonas de no operaciones, zonas de concentración y preagrupamiento, dispositivos en terreno de monitoreo y verificación, protocolos públicos de cese al fuego, pedagogía al interior de las partes para comprender e interiorizar el cese al fuego y una opinión pública convencida que acompaña esto procedimientos y presiona desde los territorios con organizaciones, el cumplimiento de los mismos. Es importante entender que el cese al fuego tiene inmerso el cese de hostilidades y las partes están o pre concentradas o concentradas con una zona de seguridad que limita los riesgos, todo este andamiaje protege a la población civil y garantiza seguridad jurídica a la fuerza pública, para el caso nuestro al no estar concentrados los grupos armados, cuatro en principio, de FARC- R, Residual Primero y nueva marquetalia, el ELN y el Clan del Golfo, a pesar de que luego se reversó el decreto de cese con ELN.

Esto genera serios retos operacionales y operativos, pues las dudas partirían desde cómo distinguir de un miembro de disidencias de Farc o Clan del Golfo uniformados, armados de unos del ELN; cómo estar seguros que el Residual Primero, Nueva Marquetalia y Clan del Golfo no utilicen el cese al fuego para fortalecerse o mejorar cuadros de mando e incluso expandirse territorialmente; qué hacer si confrontan en territorio ELN con el Residual Primero, estando cerca Policía o Ejército; es claro que deberían ir, pero  si van a ir e intervenir deben planear y ejecutar una operación ofensiva y se escuchan voces decir que estas están restringidas con el Decreto de cese, y si no van, quién responde por la omisión en el deber de seguridad, y peor, si se presentan homicidios en esa confrontación de combatientes o peor de civiles.

Ante este panorama urge clarificar y unificar los temas y alcances del cese los marcos de actuación de uso de fuerza, así como los niveles de autorización de la misma y más importante conformar, reentrenar y desplegar los mecanismos territoriales de monitoreo y verificación, así como acelerar concentración y zonas de agrupamiento de quienes están participando en el cese al fuego, evitando ruptura del mismo, dar a conocer los protocolos de verificación del cese al fuego y hacer pedagogía a los mismos entre las partes, entender que un precepto constitucional ordena que “el interés general prima sobre el particular”, y así las cosas, la sociedad toda debe sentirse partícipe y escuchada en la construcción de paz para que toda la sociedad, gremios, partidos, religiones, fuerza pública, academia, medios de comunicación y ciudadanos de a pie la apropien, apoyen y sientan como suya y no como una amenaza a su seguridad o su libertad, es decir, no se construye Paz incluyente para todos desde oficinas públicas y menos desde posturas cerradas o pudiendo parecer prepotentes; se debe incluir a todos los Colombianos y se debe aclarar marco de actuación operacional y operativa de la Fuerza Pública, esto potencializa el modelo y le brinda credibilidad.

 

Cr (Rva) Carlos Javier Soler Parra

Coronel retirado del Ejército, Profesional en Ciencias Militares y Abogado, especialista en Derecho Administrativo, Recursos Militares, Seguridad y Defensa, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario aplicado a Conflictos, Magister en Derecho Público y Derechos Humanos y Construcción de paz y Optante a Doctor en Derecho, alumno de los cursos básicos y avanzado en el Instituto Internacional de Derecho Humanitario en San Remo, Italia. Ex director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, Ex jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante del Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación.

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