El tardío reconocimiento constitucional que en 1991 la institucionalidad colombiana le dio a la población de ascendencia africana, no se ha traducido en una real transformación de las condiciones de vida que estas comunidades heredaron de los más de dos siglos de esclavización. La precariedad, el empobrecimiento, la falta de garantía de derechos y el abandono estatal hacen parte del común denominador de las territorialidades habitadas mayoritariamente por estas comunidades.
En el Pacífico, y en las zonas del país con alta presencia afrodescendiente, se concentran todos los factores que imposibilitan tener una vida con dignidad; el conflicto armado, la deficiente o inexistente prestación de los servicios públicos, la paupérrima infraestructura pública y una debilidad estatal que se expresa en fenómenos de corrupción propiciados desde la centralidad.
El ejemplo más claro es la ley 70 de 1993. Este compendio normativo que surgió de la lucha de personas y organizaciones de la sociedad civil afrodescendiente en el país, y que a la postre se convirtió en una posibilidad real para garantizar los derechos colectivos de esta población. Después de 28 años de su expedición, lo único que se puede decir es que el Estado se ha burlado impunemente de las comunidades afrocolombianas, palenqueras y raizales.
Los capítulos IV, V, VI, VII y VIII de la ley 70 que son su columna vertebral no se han reglamentado por parte de ninguno de los siete gobiernos que han tenido esa responsabilidad histórica con estos pueblos. Esa omisión institucional ha llevado a la concreción de una vulneración sistemática a los derechos de los Pueblos afrodescendientes en Colombia que se expresa en desplazamiento, expoliación de sus riquezas, destrucción de su acervo cultural, asesinato de sus líderes, destierro, agudización del conflicto armado en sus territorialidades y un ecocidio sin precedentes, fundamentalmente en las cuencas y riberas donde se encuentran asentadas estas poblaciones por la inexistencia de reglamentación en temas como el uso de la tierra y protección de los recursos naturales y del ambiente de que tratan el capítulo IV y V de la ley.
El balance en los 28 años de la ley 70 es absolutamente negativo. La realidad de la población afrocolombiana, palenquera y raizal sigue estando atravesada por el racismo estructural. Los indicadores oficiales lo evidencian, desde el Departamento Nacional de Estadística (DANE) que consolidó en el censo de población y vivienda realizado de 2018 un etnocidio estadístico que se traducirá en menos trasferencias desde la nación para los territorios; hasta la consolidación del proyecto de destierro a sangre y fuego de poblaciones en territorios en los que se busca imponer modelos de desarrollos expoliadores, cocaleros o de desarrollo de capital foráneo con la participación activa u omisiva del Estado colombiano.
Debe ser una prioridad de las instituciones hacer cesar este estado de cosas en contra de las poblaciones afrocolombianas, palenqueras y raizales. se requiere de manera urgente la reglamentación de la Ley 70 de 1993, la expedición de normativas y concreción de acciones institucionales que le den dignidad a estas poblaciones en medio de los cambios que estos tiempos han propiciado en sus vidas colectivas. Colombia no puede proyectarse hacia el futuro como nación sino pone como protagonista de su propio desarrollo a los pueblos étnicos.
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