Breve análisis económico del derecho sobre el salario mínimo: un debate más económico que jurídico

“El salario mínimo no puede ser aumentado de forma arbitraria, se debe obedecer una serie de criterios microeconómicos y macroeconómicos claros, tales como la inflación, la productividad, el equilibrio y sostenibilidad fiscal, el índice de precios del consumidor, el producto interno bruto y otros aspectos relevantes, asegurando un balance entre el bienestar de los trabajadores, un adecuado equilibrio para las empresas y un adecuado funcionamiento de la economía”


Con el inicio de un nuevo año, el debate del aumento del salario mínimo es el tema que se lleva las portadas de los telediarios y los periódicos, esto se debe a la determinación de cómo será el año en temas económicos, logrando tocar el bolsillo de todos los ciudadanos a nivel microeconómico y su impacto en el aspecto macroeconómico en el país. Para el 2025 el aumento se hizo mediante decreto ejecutivo, esto por no haberse logrado un consenso en la mesa de concertación; así que, se estableció un aumento del 9,54% con respecto del año anterior, esto se materializa a que el salario mínimo paso de millón trescientos (COP 1.300.000) a millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos (COP 1.423.500).

¿Este aumento se hizo acorde a los índices económicos del año 2024 o fue un aumento caprichoso que hizo el Gobierno Nacional? Pues para ello hay que guiarse del marco jurídico que establece la Constitución y las leyes vigentes para establecer el cómo se debe llevar a cabo este tipo de procedimientos.

Comenzando por la Constitución Política es crucial entender lo establecido en una serie de artículos que dictan la importancia de la remuneración en el trabajo y como este logra ser un derecho fundamental como una garantía fundamental mostrando su dualidad, como de igual manera el Estado tiene una serie de obligaciones y potestades para resguardar este derecho ante los conciudadanos, así entonces se debe tener en cuenta los siguientes artículos:

  • Artículo 56: “… Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento”. Este es el apartado Constitucional que dio origen a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, siendo el órgano gubernamental encargado de ejercitar las funciones dictadas por el constituyente primario y otras funciones otorgadas por Ley o reglamentación. Sin embargo, para poder entender la función del Estado dentro de la economía, este artículo debe sistematizarse con el 334 de la Constitución.
  • Artículo 334: “La dirección general de la economía estará a cargo del Este intervendrá, por mandato de la ley, … con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en el marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. … El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. …” Esto pone la puesta en práctica de un concepto emanado por Smith que es la mano invisible en la economía, pero en esta ocasión sería la ‘mano visible’ y activa del Estado colombiano, siendo una actividad que el Estado ejecuta por mandato constitucional y legal.

Después del apartado Constitucional es crucial comprender la Ley 278 de 1996, por la cual se constituye y reglamenta la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, dicha institución tendrá una sede Nacional y una subcomisión en cada departamento con el fin se ejercer las funciones que le corresponden por orden constitucional, legal y reglamentario; además, la Comisión será integrada por representación del Gobierno Nacional, representación de empleadores y representación de trabajadores. Para el caso del Gobierno estará el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Desarrollo Económico (Ministerio derogado mediante el Decreto 210 de 2003, y sus funciones son asumidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), Ministro de Agricultura y el Director del Departamento Nacional de Planeación, o por decisión de cada uno podrá enviar a un delegado para ejercer las funciones correspondientes; para el caso de los empleadores, va a contar con una representación de 5 personas, los cuales contaran con sus respectivos suplentes personales, y los representantes serán elegidos por las asociaciones nacionales gremiales de los sectores económicos más relevantes, para los trabajadores también van a contar con 5 representantes, cada uno con sus respectivos suplentes personales, dividiéndose entre 3 representantes elegidos por las confederaciones sindicales más representativas, 1 representante para los pensionados, y 1 último representante para los desempleados. Conformando así 15 representantes, 5 por sector y será presidido por el Ministro del Trabajo y Seguridad Social o su delegado.

Para concertar el salario mínimo es crucial entender la situación económica del país, teniendo en cuenta factores numéricos y estadísticos como el Indice de Precios del Consumidor (IPC), el valor de la inflación, la competitividad internacional del país, las políticas fiscales del Estado, el Producto Interno Bruto y la tasa de desempleo.

Los empleadores al proponer el aumento tienen en cuenta su situación microeconómica, teniendo en cuenta los ingresos como los egresos que tienen a lo largo de la anualidad, y como los costos del aumento del salario mínimo pueda llegar a afectarlos, si el salario mínimo aumenta de forma desproporcionada es evidente que el costo de las empresas para su manutención va a aumentar considerablemente, provocando que estas no puedan contratar a nuevo personal o incluso teniendo que reducir su nómina de empleados por ser insostenible, como consecuencia habría desempleo, también habrá obstáculos para la inversión nacional e internacional, teniendo como consecuencia un decrecimiento económico o un crecimiento más retardado, y sin los incentivos adecuados para invertir o generar empleos, habrá menos creación de empresas, macroeconómicamente habría caos. Pero, si los empleadores proponen un aumento desproporcionalmente bajo, si bien llega a salvaguardar su microeconomía al no haber un aumento considerable de sus egresos, es posible que ocasionen un fuerte aumento en la desigualdad de ingresos, pues los dueños aumentarán su poder adquisitivo y los trabajadores tendrán una caída de su poder adquisitivo, con un bajo poder adquisitivo en la población habría una posible recesión económica por falta de consumo en el país, eso también afectaría a las empresas por haber una caída en la demanda de sus productos; es posible que en un caso extremo exista el fenómeno conocido como fuga de cerebros y talento humano, al considerar los trabajadores que en otro país podrán tener mejor calidad de vida.

Si los trabajadores en su propuesta de aumento se evidencia un porcentaje desproporcionalmente alto, provocarían unas consecuencias similares a las de los empleadores si hacen lo mismo, habría mayor desempleo por falta de inversión y por aumento inmensurable de los egresos de una compañía, obstaculizando la inversión e incentivos de aumento económico; pero, si proponen un aumento que evidencia un aumento desproporcionalmente bajo, su poder adquisitivo como población capitalista y consumista se vería seriamente afectado.

Por parte del Estado, es menester asegurar que su posición no es neutral e imparcial, el Estado de Colombia es el mayor empleador de todos, asumiendo que si presentan una propuesta de aumento desproporcionalmente alto, no solo tendría las consecuencias antes mencionadas en el apartado de empleadores y trabajadores, sino que también habría un aumento generalizado en el Presupuesto General de la Nación afectando la sostenibilidad fiscal del Estado y generando un crecimiento en la deuda pública nacional e internacional, además, con el aumento del presupuesto a la función administrativa, habrá menos dinero para invertir en otros aspectos como la inversión social, la inversión en infraestructura, subsidios, servicios públicos y otros aspectos que se financian por medio del PGN.

Por ello, la propuesta presentada por cada una de las partes involucradas y su posterior debate interno para someter a votación tiene que ser razonable entre el bienestar de las empresas y del bienestar de los trabajadores, intentando ser un aumento acorde a lo que se considera económicamente adecuado para no afectar de forma negativa la situación macroeconómica del país, y no destruir el bolsillo de los conciudadanos.

Por último, el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 trata sobre la decisión de consenso para el aumento del salario mínimo, afirmando que se necesita la mayoría de los representantes aprobando el aumento, y la fijación de unos plazos para hacerlo según el único parágrafo del mismo artículo, fijando como primera fecha máxima el 15 de diciembre del año que transcurra, y que si una parte o partes no están de acuerdo, tienen la obligación de presentar un escrito argumentando su salvamento de voto a más tardar 48 horas, las demás partes cuentan con el mismo término para fijar una posición con lo que respecta a las salvedades presentadas y todo antes del 30 de diciembre, si se llega a la fecha mencionada, es decir el 30 de diciembre, y no se logro un acuerdo, entonces el Gobierno dispondrá de aumentar el salario mínimo por decreto. ¿Este decreto puede aumentarlo de forma arbitraría? Absolutamente no, el decreto de aumento debe considerar los parámetros de inflación fijados por el Banco de la República, las tasas de productividad del país, el balance del salario mínimo frente al producto interno bruto y el índice de precios del consumidor certificado por el Departamento Nacional de Estadística (DANE).

En conclusión, el salario mínimo tiene un alto impacto en la economía de Colombia, por eso es un tema que se tiene que tomar con su debido asunto como una verdadera política de Estado, siendo hasta necesario crear un organismo para poder ejercer esta relevante función, y evidentemente con otras funciones, de tan importancia se trata el asunto que la propia Constitución Política impone la necesidad de crear dicho organismo. En el lapso histórico comprendido entre el año 2000 al 2025, el salario mínimo se logro aumentar mediante acuerdo 9 veces y mediante decreto 17 veces, el aumento correspondiente para el año 2025 fue hecha por decreto y el último aumento hecho por concertación entre las partes fue en el año 2023.

Esteban Moreno Verbel

Soy abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana sede Medellín, miembro titular del Semillero de Investigación en Derecho Médico y Políticas Públicas en Salud, y alguna vez ejercí como Monitor del Área Civil en el Consultorio Jurídico; me apasiona el área de la salud, la economía y el derecho, ejerzo como abogado consultor, asesor y en la academia en proyectos de investigación y en publicación de artículos en revista indexada.

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