“El alcalde contrató a una fundación que no tenía ninguna experiencia en el tema; por el contrario, era una entidad dedicada a “brindar atención espiritual por medio de grupos de oración”, función totalmente lejana a realizar procesos electorales.”
Corría el año 2010 y en el aire estaba la apuesta de crear un espacio para escuchar las voces de los jóvenes en lo público, el Consejo Municipal de Juventud (CMJ). Este espacio fue pensado como algo amplio y abierto en lo que se esperaba una muestra de madurez democrática del municipio de Bello, Antioquia, nada más alejado de la realidad.
Para el proceso de elección del CMJ el Alcalde de Bello, Oscar Andres Pérez, contrató a la Fundación Semillas de Guadalupe por Ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000)[1], este contrato a la poste implico que el Tribunal Superior de Medellín Sala Penal lo condenara en junio de 2023 por los delitos de Contrato sin cumplimiento de los requisitos en concurso con Peculado por apropiación, para una sanción de 10 años de cárcel.
Al revisar la sentencia, se encuentran una serie de cuestionamientos fuertes y profundos a la actuación de los implicados y sí en la tradición católica se mencionan como “pecados capitales” aquellas acciones que contrarían las virtudes humanas, el proceso en cuestión se enfrentaba a los siguientes pecados contra los recursos públicos, desde la perspectiva del Tribunal:
Primer pecado, Sin Experiencia
El alcalde contrató a una fundación que no tenía ninguna experiencia en el tema; por el contrario, era una entidad que desde su objeto social se encontraba dedicada a “brindar atención espiritual por medio de grupos de oración”[2], función totalmente lejana a realizar procesos electorales.
Segundo pecado, Nada que ver
Se saltaron ampliamente los procesos de contratación, el Tribunal le reprocha que pese a tener tiempo suficiente para realizar un proceso en el marco de la legalidad, optaron por escoger una forma de contrato que no tenía nada que ver con el proceso que se iniciaba, con la gravedad que dichas elecciones las podría haber realizado la Alcaldía sin la necesidad de contratar a ningún privado.
Tercer pecado, ¿Cuánto pagamos y a quién?
Básicamente no había ningún análisis económico de cuanto iban a valer las elecciones y se seleccionó arbitrariamente cuanto se iba a pagar de honorarios a los trabajadores, lo que terminó generando un sobre los gastos en personal, esto sumado a que había serias inconsistencias en las actas de pago[3], demostraban a juicio de la justicia un interés ilegal contra los recursos del municipio.
Cuarto pecado, A dedo
La administración durante el proceso argumentó que la selección del operador había surgido después de evaluar varias propuestas de entidades, propuestas que nunca aparecieron físicamente en el proceso judicial[4], básicamente no hubo competencia de oferentes.
Quinto pecado, Modificaciones al vuelo
La alcaldía procedió mediante documentos públicos a reconocer que la Fundación Semillas de Guadalupe era idónea para el trabajo el 9 de septiembre de 2010, días después (30 de septiembre de 2010) el contratista corrió a modificar sus estatutos para pasar de prestar servicios religiosos a electorales.
Sexto pecado, ¿Fuentes cercanas?
La señora MARINA NOHEMI SALDARRIAGA HENAO[5] para entonces se desempeñaba como directora del programa de juventud, su experiencia laboral anterior incluía ser fundadora de Semillas de Guadalupe, la entidad que a la postre se ganó el contrato, lo que termino levantando suspicacias.
Séptimo pecado, La plata se perdió
De los 150 millones de pesos, la fundación logró probar haber invertido 30 millones en honorarios y 7 millones y medio en salarios ¿Y el resto?
Con esta condena el municipio de Bello ajusta tres alcaldes sancionados en fila en los últimos doce años, en una realidad macondiana donde la ciudad parece condenada a ser gobernada por los peores hombres que surgen de sus montañas.
Todas las columnas del autor: https://alponiente.com/author/jeison-tabares/
[1] Sentencia del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal MP Cesar Rengifo Cuello, Dentro del proceso con radicado 05-001-60-00248-2011-02892
[2] Estudio de Conveniencia y Oportunidad, y expedición de la resolución de idoneidad 00002121 del 9 de septiembre de 2010,
[3] Pagina 63 sentencia del Tribunal
[4] Testimonio de Juan Fernando Arango dentro del proveído
[5] Página 56 de la sentencia
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